B · Aplicación del Art. 7.p) LIRPF
Retribución total anual (salario + complemento)
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Base de cálculo (total × días / días del año)
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Límite legal art. 7.p)
60.100,00 €
Importe exento art. 7.p)
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Ahorro fiscal estimado (exento × marginal)
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C · Aplicación del Régimen de Excesos (art. 9.A.3.b) RIRPF)
Importe exento = complemento de expatriación (sin límite cuantitativo)
Simplificación orientativa: se asume que el complemento íntegro representa el exceso sobre la retribución equivalente en España. Si existen otros conceptos retributivos incluidos en el complemento, el importe exacto puede diferir.
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Importe exento régimen de excesos
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Ahorro fiscal estimado (exento × marginal)
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D · Comparativa y régimen óptimo
Art. 7.p) LIRPF
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Ahorro est.: —
Régimen de excesos
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Ahorro est.: —
Régimen óptimo (mayor ahorro fiscal)
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E · ¿La empresa no aplicó la exención en tu nómina?
Si la empresa NO ha marcado como exenta esta retribución en tu nómina (te ha retenido IRPF sobre el total), puedes reclamarla en tu declaración de la Renta y recuperar lo retenido de más. Estos son los importes exactos que debes consignar:
Importe a declarar como RENTA EXENTA
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Según el régimen óptimo aplicable
Devolución estimada de Hacienda
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Importe exento × tu tipo de IRPF
Cómo declararlo en Renta WEB (modelo 100)
- Casilla 0017 — Retribuciones dinerarias: deja el importe ÍNTEGRO que figura en tu certificado de retenciones (sin restar nada).
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Si aplicas el art. 7.p) LIRPF → Casilla 0018 — "Retribuciones dinerarias exentas. Trabajos efectivamente realizados en el extranjero (art. 7.p) Ley)": consigna aquí —.
-
Si aplicas el régimen de excesos → Casilla 0020 — "Exceso sobre las retribuciones de los trabajadores destinados en el extranjero (art. 9.A.3.b) Rgto.)": consigna aquí el mismo importe. No uses la casilla 0018 si optas por el régimen de excesos.
- Renta WEB recalculará automáticamente la base imponible restando el importe exento. La diferencia respecto a lo que retuvo la empresa se traducirá en una mayor devolución (o menor a pagar).
Documentación que debes conservar (la AEAT puede pedirla en una comprobación)
- Certificado de la empresa indicando país, fechas y motivo del desplazamiento.
- Justificantes de viaje: billetes de avión/tren, tarjetas de embarque, reservas de hotel.
- Acreditación de que el destinatario del trabajo es una entidad no residente o un EP en el extranjero.
- Acreditación de que en ese país se aplica un impuesto análogo al IRPF (o que no es paraíso fiscal).
- Certificado de retenciones (modelo 190) emitido por la empresa.
ℹ Plazo: Puedes regularizar también ejercicios anteriores presentando una rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT), siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde el fin del plazo voluntario de presentación.
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Aviso informativo. Esta herramienta tiene carácter meramente informativo y orientativo. Los resultados mostrados no constituyen asesoramiento fiscal, laboral, contable ni jurídico de ningún tipo. Para obtener un estudio personalizado y un asesoramiento profesional cualificado, contacte con nosotros.
Escenarios precargados · 4 casos prácticos
Comparativa de cuatro perfiles tipo. La fila Régimen óptimo indica cuál de los dos regímenes ofrece mayor exención en cada caso.
| Concepto |
Caso 1 Consultor viajes |
Caso 2 Ingeniero proyecto |
Caso 3 Directivo expat. |
Caso 4 Doble aplicación (error) |