Herramienta fiscal · IRPF rentas del trabajo

Art. 7.p) LIRPF vs
Régimen de Excesos

Calcula y compara qué régimen fiscal de exención por trabajos en el extranjero resulta más favorable para tu nómina: el art. 7.p) de la LIRPF o el régimen de excesos del art. 9.A.3.b) del RIRPF.

A · Datos de entrada
B · Aplicación del Art. 7.p) LIRPF
Retribución total anual (salario + complemento)
Base de cálculo (total × días / días del año)
Límite legal art. 7.p) 60.100,00 €
Importe exento art. 7.p)
Ahorro fiscal estimado (exento × marginal)
C · Aplicación del Régimen de Excesos (art. 9.A.3.b) RIRPF)
Importe exento = complemento de expatriación (sin límite cuantitativo)
Simplificación orientativa: se asume que el complemento íntegro representa el exceso sobre la retribución equivalente en España. Si existen otros conceptos retributivos incluidos en el complemento, el importe exacto puede diferir.
Importe exento régimen de excesos
Ahorro fiscal estimado (exento × marginal)
D · Comparativa y régimen óptimo
Art. 7.p) LIRPF
Ahorro est.: —
Régimen de excesos
Ahorro est.: —
Régimen óptimo (mayor ahorro fiscal)
E · ¿La empresa no aplicó la exención en tu nómina?

Si la empresa NO ha marcado como exenta esta retribución en tu nómina (te ha retenido IRPF sobre el total), puedes reclamarla en tu declaración de la Renta y recuperar lo retenido de más. Estos son los importes exactos que debes consignar:

Importe a declarar como RENTA EXENTA
Según el régimen óptimo aplicable
Devolución estimada de Hacienda
Importe exento × tu tipo de IRPF
Cómo declararlo en Renta WEB (modelo 100)
  1. Casilla 0017 — Retribuciones dinerarias: deja el importe ÍNTEGRO que figura en tu certificado de retenciones (sin restar nada).
  2. Si aplicas el art. 7.p) LIRPF → Casilla 0018 — "Retribuciones dinerarias exentas. Trabajos efectivamente realizados en el extranjero (art. 7.p) Ley)": consigna aquí .
  3. Si aplicas el régimen de excesos → Casilla 0020 — "Exceso sobre las retribuciones de los trabajadores destinados en el extranjero (art. 9.A.3.b) Rgto.)": consigna aquí el mismo importe. No uses la casilla 0018 si optas por el régimen de excesos.
  4. Renta WEB recalculará automáticamente la base imponible restando el importe exento. La diferencia respecto a lo que retuvo la empresa se traducirá en una mayor devolución (o menor a pagar).
Documentación que debes conservar (la AEAT puede pedirla en una comprobación)
  • Certificado de la empresa indicando país, fechas y motivo del desplazamiento.
  • Justificantes de viaje: billetes de avión/tren, tarjetas de embarque, reservas de hotel.
  • Acreditación de que el destinatario del trabajo es una entidad no residente o un EP en el extranjero.
  • Acreditación de que en ese país se aplica un impuesto análogo al IRPF (o que no es paraíso fiscal).
  • Certificado de retenciones (modelo 190) emitido por la empresa.
ℹ Plazo: Puedes regularizar también ejercicios anteriores presentando una rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT), siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde el fin del plazo voluntario de presentación.
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Expatriados 7p

El régimen óptimo depende de tu caso concreto, de tu nómina y circunstancias. Analizamos tu situación de desplazamiento y te decimos la opción que más te conviene.

Aviso informativo. Esta herramienta tiene carácter meramente informativo y orientativo. Los resultados mostrados no constituyen asesoramiento fiscal, laboral, contable ni jurídico de ningún tipo. Para obtener un estudio personalizado y un asesoramiento profesional cualificado, contacte con nosotros.
Escenarios precargados · 4 casos prácticos

Comparativa de cuatro perfiles tipo. La fila Régimen óptimo indica cuál de los dos regímenes ofrece mayor exención en cada caso.

Concepto Caso 1
Consultor viajes
Caso 2
Ingeniero proyecto
Caso 3
Directivo expat.
Caso 4
Doble aplicación (error)
Comentario por escenario
Caso 1 — Consultor con viajes puntuales Sin complemento de expatriación. El art. 7.p) es la única opción operativa. Combina con dietas ordinarias y locomoción para maximizar la exención.
Caso 2 — Ingeniero en proyecto de duración media El 7.p) supera al régimen de excesos porque permite exonerar parte del salario base, no solo el complemento. Diferencia de aproximadamente 24.000 € exentos a favor del 7.p).
Caso 3 — Directivo expatriado con paquete elevado El régimen de excesos gana porque el complemento de expatriación (90.000 €) excede el tope del 7.p) (60.100 €). Régimen óptimo: excesos.
Caso 4 — Error frecuente: doble aplicación de ambos regímenes Algunas empresas aplican simultáneamente el 7.p) y el régimen de excesos, lo que no está permitido: son regímenes incompatibles y el contribuyente debe optar por uno. Si la AEAT detecta la doble aplicación, regularizará exigiendo la opción por uno solo y liquidará la diferencia con recargos, intereses y posible sanción proporcional al perjuicio causado.
Marco legal
Art. 7.p) Ley 35/2006 (LIRPF)
Exención de los rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con límite de 60.100 €.
Art. 6 Reglamento IRPF (RD 439/2007)
Desarrolla la exención: requisitos de residencia del destinatario, impuesto análogo, paraísos fiscales y opción con régimen de excesos.
Art. 9.A.2 Reglamento IRPF
Gastos de locomoción (compatibles con el 7.p): transporte público o 0,26 €/km en vehículo propio.
Art. 9.A.3.a) Reglamento IRPF
Dietas ordinarias en el extranjero (compatibles con el 7.p): manutención 91,35 €/día con pernocta; 48,08 €/día sin pernocta. Estancia: por factura.
Art. 9.A.3.b) Reglamento IRPF — Régimen de excesos
Régimen de excesos por destino en el extranjero (INCOMPATIBLE con el 7.p): exonera el exceso retributivo sin límite cuantitativo.
Criterio DGT — Opcionalidad y plazo
La opción entre el art. 7.p) y el régimen de excesos debe ejercitarse en la declaración del IRPF del ejercicio. Una vez presentada, no puede modificarse fuera del plazo voluntario salvo rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT) dentro de los 4 años siguientes. Consultas vinculantes DGT V1352-18, V0533-20 y V2198-22, entre otras.
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