El permiso laboral retribuido por riesgo climático, un nuevo derecho para garantizar la seguridad en el trabajo y un cambio necesario para empresarios y trabajadores.
Recientemente hemos vivido situaciones climatológicas que han puesto en peligro la vida de muchas personas, muchas de las situaciones peligrosas que acontecieron y que pueden volver a ocurrir ante un fenómeno climatológico grave podían haberse evitado, pero ¿Qué hacer ante estas situaciones? ¿Prima la cordura y el sentido común de pedir a sus empleados que se mantengan a salvo faltando a su puesto de trabajo? ¿Exigiría a sus empleados que se presenten en el trabajo a pesar del peligro? ¿Cómo asumir las consecuencias económicas de paralizar la actividad?

Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2024, la respuesta a este dilema se vuelve más clara y estructurada. Ahora, las empresas cuentan con un marco legal que protege tanto a sus trabajadores como a su propia organización ante emergencias climáticas. Esta medida es un paso hacia un futuro laboral más adaptado a las nuevas realidades del cambio climático, intentando fomentar la seguridad de los trabajadores y la estabilidad empresarial, proporcionando un marco regulador que permita tomar decisiones rápidas y efectivas en momentos de este tipo de crisis meteorológicas.
Este decreto establece un permiso laboral retribuido de hasta cuatro días en caso de riesgo climático grave. Pero, ¿Qué implica realmente esta normativa para empresarios y empleados?

¿EN QUÉ CONSISTE ESTE NUEVO PERMISO?

El Real Decreto-Ley 8/2024, surge como respuesta directa a los desastres ocasionados por la reciente DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), que afectó gravemente a varios municipios españoles entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Con el cambio climático intensificando la frecuencia e intensidad de estos eventos extremos, la legislación laboral ha tenido que evolucionar para proteger la integridad de los trabajadores y evitar situaciones de riesgo innecesarias.

El nuevo permiso, recogido en el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, permite a los empleados ausentarse de sus puestos de trabajo hasta cuatro días cuando:

“Las condiciones meteorológicas extremas impidan el acceso a los centros de trabajo, transitar por vías de circulación o cuando las autoridades decreten restricciones de movilidad, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.”

EXTENSIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DEL PERMISO

 

Un aspecto clave de esta normativa es que, si las condiciones climáticas adversas persisten más allá de los cuatro días iniciales, el permiso podría extenderse. Sin embargo, esto no significa que la actividad empresarial quede completamente paralizada.

En caso de prolongación de la situación de riesgo, las empresas pueden optar por aplicar medidas complementarias como:

El teletrabajo, siempre que las funciones lo permitan y existan los medios adecuados, conforme a la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia. (Todo lo que necesitas saber sobre la Ley del Teletrabajo)

ERTE por fuerza mayor, facilitado por la modificación del artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores, que permite agilizar estos expedientes en casos de imposibilidad prolongada de trabajar presencialmente y no pudiendo acogerse al trabajo a distancia, y finalizando el mismo una vez haya desaparecido el hecho causante. Además deberá de justificar las limitaciones o el impedimento.
Reducción de jornada temporal, aplicable cuando las condiciones meteorológicas permiten operar parcialmente.
Estas medidas otorgan a los empresarios mayor flexibilidad para adaptarse a circunstancias climáticas extremas sin comprometer la seguridad ni la viabilidad económica de sus negocios.

 

TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN: EL PAPEL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES 
 

El decreto también introduce una obligación adicional para las empresas: informar a los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas ante alertas climáticas. Esta nueva disposición, añadida al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, refuerza la transparencia y la planificación preventiva, alineándose con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

De esta forma, se fomenta una cultura de seguridad donde tanto empleadores como empleados estén al tanto de los protocolos a seguir cuando se presenten situaciones de emergencia climática.

 

BENEFICIOS PARA EMPRESARIOS Y TRABAJADORES 

Este nuevo permiso laboral por riesgo climático aporta beneficios significativos a todas las partes involucradas: para los trabajadores, garantiza su seguridad sin que tengan que optar entre arriesgarse a ir al trabajo o perder su salario; para los empresarios, proporciona una guía clara para gestionar contingencias climáticas sin incurrir en sanciones legales ni poner en peligro a sus empleados, además de contribuir a minimizar las pérdidas asociadas a accidentes laborales y a garantizar la continuidad operativa a través de medidas flexibles como el teletrabajo y los ERTE por fuerza mayor.

Confiamos en que no sea necesario solicitar este permiso ni las opciones disponibles de esta Ley, en caso de que fuese necesario estamos seguros de que aportará tranquilidad en la gestión del riesgo, incentivando un entorno laboral seguro y resiliente. Si tienes dudas de cómo aplicar este permiso o quieres anticiparte resolviéndolas antes de que pudiese surgir el momento, nuestro equipo de asesores laborares están a tu disposición para resolverlas.

 

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Marketing

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