La prevención de riesgos laborales es una obligación legal para todas las empresas y autónomos con trabajadores a cargo. Así lo establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a identificar, evaluar y controlar cualquier riesgo derivado de la actividad laboral, y a disponer de medidas de seguridad ante situaciones de emergencia.

En los últimos años, el alcance de esta obligación se ha ampliado de forma significativa: la normativa vigente en 2025 incorpora los riesgos psicosociales, regula por primera vez la prevención en el trabajo doméstico y refuerza la integración de la perspectiva de género en las evaluaciones de riesgos.

El coste de no cumplirla puede ir desde los 40 € en infracción leve de grado mínimo hasta los 819.780 € en infracción muy grave de grado máximo, además de derivar en cierre del centro de trabajo o responsabilidades penales para los administradores. Ver cuadro de sanciones.

Dado que la responsabilidad ante cualquier accidente de trabajo es objetiva para el empresario, la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales debe estar en manos de personas o entidades especializadas. Y no basta con tenerlo: debe mantenerse actualizado cada año.

En un campo tan complejo como es el de los riesgos laborales, está establecido legalmente, que  la responsabilidad ante cualquier accidente de trabajo derivado de una falta de cobertura del riesgo laboral, es objetiva por parte del empresario en última instancia, por ello es conveniente que la determinación del PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES se realice a través de personas o entes especializados.

La prevención debe estar activa, por ello, todos los años las empresas deben tener actualizada la planificación preventiva de su empresa.

¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

 

La prevención de riesgos laborales (PRL) es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Los riesgos laborales son todas las situaciones en las que un trabajador puede sufrir daño derivado de su actividad profesional. Esto incluye los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y, con un peso normativo creciente, los riesgos psicosociales: el estrés laboral crónico, la sobrecarga de trabajo, el síndrome de burnout o el acoso en el entorno laboral. La normativa vigente exige que la evaluación de riesgos los contemple de forma expresa, junto con las diferencias de exposición entre trabajadores y trabajadoras.

¿CUÁLES SON LOS PUNTOS BÁSICOS QUE DEBES CUMPLIR COMO EMPRESARIO?

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo, existe la obligación de todas las empresas, de cualquier sector de actividad a realizar determinadas actuaciones en materia preventiva entre las que destacamos:

 

1. Elaborar e implantar un plan de prevención de riesgos laborales integrado en el sistema de gestión de la empresa en todos los niveles jerárquicos.

2. Evaluación de riesgos de las instalaciones de los centros de trabajo y de los distintos puestos de trabajo y planificar la actividad preventiva en base a los riesgos detectados.

3. Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo.

Los trabajadores deben realizar la formación oportuna al incorporarse al puesto de trabajo, dejando constancia de que conoce dichos riesgos y que la empresa le ha formado e informado al respecto. 

«En caso de accidente laboral, además del parte de accidente y el contrato de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva del puesto de trabajo nos van a solicitar la información de riesgos, el justificante de entrega de EPIS y la vigilancia de la salud (o la renuncia) del trabajador afectado. El no tener esta documentación es objeto de sanción, mínimo de 4.000 euros.»

4. Ofrecer a los trabajadores un reconocimiento médico específico en base al puesto de trabajo que desempeñan para valorar su aptitud médica para realizar las tareas encomendadas al mismo, bien es cierto que el trabajador puede renunciar por escrito a ese derecho. (Al final del post puedes descargar una carta tipo gratuitamente)

5· Identificar posibles situaciones de emergencia en los centros de trabajo y elaborar un plan de emergencia para poder hacer frente a las mismas de una manera adecuada.

6. Perspectiva de género en la evaluación: el Gobierno aprobó el 28 de abril de 2026 el anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995 (Pendiente aún de tramitación parlamentaria), que incorporará expresamente los riesgos psicosociales y la perspectiva de género en las evaluaciones de riesgos. La evaluación de riesgos debe tener en cuenta las condiciones de trabajo de forma diferenciada cuando existan diferencias de exposición al riesgo entre trabajadores y trabajadoras. Esto afecta especialmente a la ergonomía, la carga mental y situaciones como el embarazo o el parto reciente.

Para poder llevar a cabo todas esas actuaciones las empresas deben establecer un modelo organizativo en materia de prevención, bien mediante medios propios, bien recurriendo a la contratación de un servicio de prevención ajeno, o una combinación de ambos.

OBLIGACIONES ANTE ALTAS TEMPERATURAS EN LOS TRABAJOS AL AIRE LIBRE O EN ESPACIOS ABIERTOS:

 

-Se tomarán las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, como temperaturas extremas.

-Incluso prohibiendo desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que más calor haga.

-Es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de trabajo, cuando AEMET o el órgano autonómico correspondiente emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo. 

-Los umbrales no son los mismos para toda España, sino que dependen de las distintas regiones, en general el aviso rojo se emite a partir de los 40-44 grados, mientras que el naranja entre 37-40 grados.

Aquí puedes consultar dónde y cuándo hay avisos que debas de tener en cuenta. AEMET

Real Decreto-Ley 4/2023

Además en el Convenio Gral. de la construcción, en el Art. 74 bis

El convenio obliga a las empresas de este sector a tomar medidas concretas cuando se produzca esta situación de altas temperaturas con avisos naranja o rojo, debiendo la empresa en cuestión de tomar alguna de las siguientes medidas:

–  Priorizar la tareas a realizar por otras que no impliquen riesgos para la salud de los empleados.

– Modificar o reducir la jornada prevista.

– Adelantar la hora de comienzo, alargar el periodo del descanso al medio día (no más de 2 hs.), posponer la hora de finalización…

– Deberá de preavisar al trabajador de estos cambios con al menos 72 hs. y a los sindicatos en su caso. Si éste no pudiese cumplir con estos cambios por razones de conciliación no se le podrá sancionar, aunque deberá de recuperar las horas no trabajadas, al menos un 70% de las mismas.

– Las horas que se hayan modificado o trasladado se seguirán abonando en el mes en el que inicialmente se iban a prestar.

 

CONSECUENCIAS PARA EL EMPRESARIO POR INCUMPLIMIENTO

 

La no realización de dicha actuaciones en materia de prevención podría acarrear graves consecuencias para sus infractores:

    • Responsabilidades administrativas: Por incumplimientos normativos en materia de prevención (las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves).
    • Responsabilidades civiles: El accidentado o sus familiares pueden demandar a la empresa por falta de medidas de seguridad o inobservancia de las mismas.
    • Responsabilidades penales: Para el caso de accidentes graves o mortales existe un fiscal en prevención, una policía judicial los cuales imputarán siempre al empresario. Existen multitud de sentencias condenatorias por vía penal a empresarios imputados en diversas causas por incumplimiento de la normativa de prevención.
    • Recargo de las cuotas a pagar a la Seguridad Social.
    • No poder subcontratar trabajos al exigir el contratista principal el cumplimiento de la normativa.
    • No poder acceder a concursos públicos por incumplimiento de normativa.
    • No poder acceder a subvenciones de las cuotas pagadas a la seguridad Social al no poder demostrar inversiones en instalaciones, procesos y equipos en materia de prevención de riesgos laborales. Ver sanciones.

OJO: En caso de que se produzca un accidente de trabajo y que sea por falta de medidas de seguridad, además de la sanción oportuna a la empresa, también se le impondrá un recargo de prestaciones. Este recargo se realizará aunque la empresa haya dotado al trabajador de los equipos/medidas necesarias y haya sido el trabajador quien incumpla las medidas de seguridad desobedeciendo órdenes, siempre y cuando esta desobediencia no rompa el nexo causal entre el accidente o daño sufrido por el trabajador y el incumplimiento por parte del empresario . [EDJ 2025/591216 STSJ MADRID (SOCIAL) DE 8 MAYO DE 2025]  

 

CÓMO SE REALIZA ESTA PREVENCIÓN

  • Se deben proporcionar equipos de protección individual (EPI’s): Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan reducirse suficiente por los distintos medios.
  • Información a los trabajadores: los trabajadores tienen que recibir toda la información relativa a PRL, a través de la consulta y participación de los mismos, por medio de los delegados en prevención y del comité de seguridad y salud.
  • Formación de los trabajadores: garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cada vez que se produzcan cambios en las tareas, se introduzcan nuevas tecnologías, etc.

    • Protección de emergencia: Es obligatorio analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
    • Vigilancia de la Salud.
    • Protección de los trabajadores especialmente sensibles.
    • Protección de la maternidad: La evaluación de riesgos que realice el empresario deberá tener en cuenta la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
    • Protección de los menores: Se tiene que efectuar una evaluación de los puestos a desempeñar por los menores de 18 años, que puedan poner en peligro la salud de estos trabajadores.
    • Trabajadores temporales y a tiempo parcial: deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa.

    DERECHOS DEL EMPRESARIO FRENTE A LOS TRABAJADORES 

    Además, de las enunciadas obligaciones en materia preventiva, que asume el empresario con el fin de garantizar la seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en su centro de trabajo, el empresario tiene derechos frente a los trabajadores en materia preventiva, tales como:

    • Exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas.
    • Exigir a sus trabajadores el uso correcto de medios y equipos de protección.
    • Exigir a sus trabajadores el uso correcto de máquinas, herramientas y materiales.
    • Exigir a sus trabajadores el empleo correcto de los dispositivos y elementos de seguridad.
    • Exigir a sus trabajadores la transmisión de información inmediata sobre situaciones de riesgo.
    • Exigir a sus trabajadores su cooperación para garantizar condiciones laborales seguras.

    Cuando el empresario causare daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, puede incurrir en responsabilidades civiles contractuales e incluso en penales dependiendo de la infracción.

    Por último y no menos importante: el empresario tiene la obligación legal de elaborar, conservar y mantener actualizada toda la documentación preventiva: plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y registros de formación e información entregada a cada trabajador. Debe remitirla a la Autoridad Laboral al cesar la actividad y notificar por escrito cualquier daño para la salud que se produzca. Esta documentación es la primera que se solicita ante una inspección o un accidente laboral.

    Si te has quedado con alguna duda acerca de la prevención de riesgos laborales, te recomendamos que veas el vídeo en el que lo resumimos. Para visualizarlo, haz clic en la siguiente imagen.

    Te enviamos de manera gratuita la carta de renuncia del reconocimiento médico que deberían de cumplimentar y firmar los empleados que NO deseen realizarlo.

    Si tienes dudas o deseas realizar alguna consulta concreta puede llamarte uno de nuestros asesores laborales, o si lo prefieres escríbenos a  info@compromisoempresarial.es

     

     

    Inmaculada Pajuelo

    Inmaculada Pajuelo

    Responsable Dpto. Laboral

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