Tu empresa tiene un chatbot en la web que responde a los clientes. Un empleado usa IA para redactar las respuestas a reseñas de Google. El equipo de marketing genera imágenes o vídeos con herramientas de inteligencia artificial para redes sociales. Nada de esto suena a “alta tecnología”, es el día a día de cualquier pyme en 2026. Y a partir del 2 de agosto, todo eso entra dentro de una obligación legal concreta que muchos negocios todavía no conocen. 

No es una norma nueva. El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, lleva en vigor desde agosto de 2024 y se aplica de forma progresiva. Lo que llega ahora es, probablemente, lo que afecta a más empresas de golpe: las obligaciones de transparencia del artículo 50.

 

QUÉ EXIGE REALMENTE EL ARTÍCULO 50

 

Quitando el lenguaje técnico, el artículo 50 se resume en una idea sencilla: nadie debe sentirse engañado por una IA sin saberlo. Para lograrlo, impone cuatro obligaciones distintas, y conviene saber cuál te toca: 

1. Avisar cuando alguien habla con una IA 

Si tu web o tu atención al cliente usa un chatbot o un asistente automatizado, la persona que interactúa con él debe poder saber que no está hablando con un humano, salvo que resulte evidente por el contexto. No hace falta un aviso intrusivo, pero sí debe quedar claro desde la primera interacción. 

2. Marcar el contenido generado por IA 

Si tu empresa genera imágenes, vídeos, audio o texto con herramientas de IA (para redes, para la web, para materiales de marketing), esos contenidos deben poder identificarse como generados o manipulados artificialmente, con un marcado técnico legible por máquina. Esta obligación recae principalmente sobre los proveedores de las herramientas, pero como empresa que las usa conviene saber que existe y no eliminar esas marcas. 

3. Informar sobre reconocimiento de emociones o categorización biométrica 

Menos habitual en la pyme típica, pero cada vez más presente en herramientas de selección de personal o de análisis de clientes: si usas un sistema que analiza emociones o clasifica a las personas por rasgos biométricos, tienes que informarles de ello. 

4. Revelar los “deepfakes” y el contenido informativo generado por IA 

Si se genera o manipula una imagen, audio o vídeo que pueda hacerse pasar por real (una “ultrasuplantación” o deepfake), hay que revelarlo. Y si se publica texto generado por IA para informar al público sobre asuntos de interés general, también debe indicarse, salvo que ese contenido haya pasado por una revisión editorial humana con alguien que asuma la responsabilidad de lo publicado. 

Toda esta información debe darse de forma clara, en el momento de la primera interacción, y de manera accesible.

 

¿Y SI MI EMPRESA SOLO USA IA «HACIA DENTRO»?

 

Si el uso de la IA es puramente interno (por ejemplo, un empleado que usa un asistente para redactar un borrador que luego revisa y firma un humano), el foco del artículo 50 está en la interacción con personas externas: clientes, usuarios, público. El punto de atención real es cualquier sistema que hable, muestre contenido o tome decisiones cara al exterior de tu negocio. 

¿Y LAS SANCIONES?

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Aquí conviene ser precisos. El Gobierno tiene en marcha un Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, que designará a la AESIA como autoridad de vigilancia y fijará el régimen sancionador nacional para el incumplimiento de estas obligaciones de transparencia con cuantías que, según el propio proyecto, podrían alcanzar los 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial para las infracciones más graves.

Pero a día de hoy ese texto sigue en tramitación parlamentaria y todavía no ha sido aprobado ni publicado en el BOE. Lo que sí es de aplicación directa, con independencia de esa ley española, es el propio Reglamento europeo, que ya prevé su propio régimen sancionador a escala de la Unión. 

En otras palabras: aunque la ley española que “aterriza” el AI Act en España todavía no esté cerrada, la obligación de transparencia del artículo 50 entra en aplicación igualmente el 2 de agosto, porque el Reglamento europeo es de aplicación directa en todos los países de la UE. 

 

El artículo 50 no es el único frente donde tu empresa puede exponerse a sanciones por incumplimientos normativos. Si te interesa revisar otros puntos de cumplimiento que suelen pasar desapercibidos, te dejamos dos lecturas relacionadas: qué es y cómo te afecta la Directiva europea NIS2 de ciberseguridad y si el canal de denuncias es obligatorio en tu empresa.

 

LO QUE PUEDES HACER YA

 

No hace falta un despliegue complejo. Para la mayoría de pymes, cumplir el artículo 50 empieza por revisar tres cosas:

    1. Si tu chatbot o asistente virtual se identifica como tal.
    2. Si el contenido generado con IA que publicas mantiene las marcas de origen que incorporan las propias herramientas.
    3. Y si alguien en tu equipo entiende mínimamente estas obligaciones, algo que por cierto, conecta directamente con otra exigencia del mismo Reglamento: la obligación de formar a tu equipo en el uso de la IA, ya en vigor desde el artículo 4.

Ir por delante de estas obligaciones no es solo evitar un riesgo legal: es también una forma de transmitir confianza a tus clientes en un momento en que la desconfianza hacia la IA es alta.

Si tienes dudas sobre cómo aplica esto a tu negocio concreto, podemos revisar contigo las obligaciones al respecto del uso de la IA en tu negocio. 

Carlos Solans

Carlos Solans

CEO

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