Si tu salario está por encima de la base máxima de cotización establecida (5.101,20 € al mes, o lo que es lo mismo 61.214,40 € anuales) tienes que saber qué es la Cotización adicional de solidaridad.

Desde Enero de 2025  se cotiza un extra solidario, esta nueva cotización adicional de solidaridad afecta a los trabajadores por cuenta ajena cuyos salarios estén por encima de los límites mencionados.

Te contamos cómo se calcula y cuánto va a pagar el trabajador y la empresa por este nuevo sistema adicional de cotización.

Como todo el mundo sabe parte del salario que se percibe en nómina va destinado a la Seguridad Social (pago de prestaciones, tu futura jubilación, etc) pues bien, desde el 1 de enero de 2025 este porcentaje va a aumentar si tu salario supera la base máxima de cotización establecida, (R.D. 9/2024) actualmente en 2026 61.214,52.-€ anuales.

Esta nueva cotización solidaria se crea con el objetivo de mantener un sistema de cotización y prestaciones justo y solidario, y va a funcionar como te contamos a continuación;

Cabe destacar que el aumento de esta cotización solidaria comenzó el 1 de Enero de 2025 y  su puesta en marcha es progresiva, aumentando anualmente. Es importante tener en cuenta que se calcula solo sobre el exceso, no sobre todo el sueldo; y que se analiza mes a mes, por lo que bonus o incentivos puntuales pueden activarla en un mes concreto: 

En la nómina, aparece como una deducción específica para el trabajador y como mayor coste de cotización para la empresa, y no incrementa la base reguladora ni los derechos futuros de jubilación. Su naturaleza es estrictamente solidaria.

 

 

CUÁNTO VAS A COTIZAR ADICIONALMENTE

Para todos los salarios la empresa paga una parte de la cotización en los seguros sociales que se presentan mensualmente (aproximadamente el 31% pero solo hasta la base máxima de 5.101,20.-€ mes, dejando las cantidades superiores sin cotizar) y el empleado otra que se descuenta de la nómina (6,35% con los topes dichos anteriormente), y los porcentajes van a seguir en la misma proporción hasta la base máxima, pero a partir de esta se va a aumentar de la siguiente manera en 2026:

Calcula si tienes que cotizar por esta cuota de solidaridad y cuánto será cada mes según tu salario.

Hacer el cálculo para saber si tengo que cotizar por esta nueva cuota de solidaridad según mis ingresos y cuánto me descontarán cada mes. Además podré ver el coste para la empresa, la retención que deberían de aplicarme en la nómina a cuenta del IRPF y otros conceptos al respecto de la nómina y la cotización. 

a) El 1,15 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21.- euros
y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a
cargo de la persona trabajadora.
b) El 1,25 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros
y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a
cargo de la persona trabajadora.
c) El 1,46 % a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros,
siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la
persona trabajadora.

Hay que destacar que la puesta en marcha de este sistema va a ser progresiva, comenzó en Enero de 2025 pero no será hasta el 2045 cuando se completarán al 100% los porcentajes totales de cotización. Aquí tienes el cuadro de cómo va a ir aumentando en cada caso el % anual de cotización adicional solidaria.

PROGRESIÓN DEL AUMENTO ANUAL DEL % DE COTIZACIÓN ADICIONAL SOLIDARIA

¿QUIÉN LO PAGA?

 

Pues bien, en el tramo de hasta el 10%, la empresa se hará cargo del 0,96% y el trabajador de 0,19%; Si se supera ese umbral y hablamos del tramo siguiente, el que está en más del 10% y hasta el 50%: la empresa cubrirá el 1,04% adicional y el trabajador el 0,21%; y en el último tramo,  el que exceda del 50%: el trabajador asumiría el 0,24% y la empresa el 1,22%.

En el siguiente cuadro puedes ver con ejemplos cuánto pagaría el trabajador y la empresa según la base de cotización (casos con la aplicación del % total de cotización adicional solidaria en 2025, para ver el resto de años desplegar el cuadro de Progresión):

¿CUÁNDO SE PAGA?

 

Se pagará como hasta ahora en los seguros sociales que presenta la empresa y restando de la nómina del trabajador la cuota de solidaridad que le corresponda a él.

Por otro lado, las empresas deben informar electrónicamente a la Seguridad Social sobre quiénes son los trabajadores sujetos a esta cotización adicional, en qué periodo se les pagará el salario, cuánto ganan (sobre todo si superan el límite máximo de cotización) y cuánto se paga a la Seguridad Social. (Art. 29.2)

 

Y será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la encargada de asegurarse de que estas reglas se cumplan. Tanto ellos como la Tesorería General de la Seguridad Social tienen la autoridad para verificar que las empresas están pagando lo correcto y que no se saltan ninguna regla.

Recordemos que esta cotización adicional solidaria es distinta a la que ya se está aplicando por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), por el que este año 2026 estamos cotizando un 0,90 %, (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador),  y en el caso de autónomos un 0,9%.

En estos últimos tiempos se están creando distintas normas que afectan tanto a la nómina de los empleados como a los Seguros Sociales que presenta la empresa mensualmente, si tienes dudas o quieres tener la tranquilidad de que se está aplicando todo correctamente puedes consultar a nuestros asesores laborales, estarán encantados de ayudarte.

 

 

Inmaculada Pajuelo

Inmaculada Pajuelo

Responsable Dpto. Laboral

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