Lleva más de dos años en vigor y todavía hay empresas que no la han implantado. La Ley de protección al informante Ley 2/2023 obliga a contar con un canal de denuncias operativo, con un protocolo claro, y las sanciones por incumplimiento van desde los 1.000 € hasta el millón de euros para personas jurídicas. Si tu empresa tiene 50 o más empleados y aún no lo tiene en marcha, no es una tarea pendiente: es un incumplimiento activo.
Te contamos qué empresas tienen obligación, qué debe cumplir el canal de denuncias y qué ha cambiado desde que entró en vigor la ley.
QUÉ ES EL CANAL DE DENUNCIAS
Es una herramienta que debe de poner la empresa/autónomo a disposición de sus empleados, colaboradores, socios… para que puedan informar de posibles fraudes, irregularidades… sin que esta denuncia pueda generar represalias.
Tiene obligación de habilitar este canal:
- Personas físicas o jurídicas con empresas de 50 o más personas empleadas.
- Empresas del sector financiero o personas jurídicas que, aunque no tengan domicilio en España, desarrollen actividades mediante sucursales o agentes sin domicilio permanente.
- Partidos políticos, sindicatos, patronales o fundaciones creadas por los mismos que reciban fondos públicos.
- Grupos de sociedades.
REQUISITOS QUE DEBE DE CUMPLIR EL CANAL DE DENUNCIAS
La ley obliga a que haya un sistema operativo para informar, pudiendo ser un sistema electrónico o físico, lo importantes es que:
- Debe de permitirse hacer la denuncia anónimamente
- Dar opción de hacerlo por escrito o verbalmente, en este último caso debería de poder transcribirse la conversación o grabarse.
- Imprescindible que sea confidencial, debiendo tomar medidas en protección de datos.
- Facilitar un acuse de recibo, si no al momento en un máximo de 1 semana desde la denuncia.
- Debe de investigarse el hecho cuidando la confidencialidad, recopilando la información y guardándola de manera privada.
- Habrá que dar respuesta a la denuncia como máximo en 3 meses, aunque en casos muy complicados podrá prorrogarse 3 meses más.
- Si el hecho denunciable puede ser un delito hay que ponerlo en conocimiento del órgano competente.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Además de las enumeradas en el punto anterior al respecto del funcionamiento del canal en forma y plazos, la Ley obliga a comunicar la existencia de este canal de denuncias a los empleados, informando del procedimiento que debe de seguir el trabajador para realizar una denuncia y asegurándole al empleado que no se tomarán represarías. En tal caso podría haber sanciones* y obligar a la empresa a ofrecer al informante asesoramiento y asistencia jurídica e incluso ayuda económica.
Deberá de haber una persona responsable del sistema, un directivo de la empresa, el cual intentará desarrollar su función tratando de evitar posibles situaciones de conflicto de interés. (Art.8 punto 5)
HECHOS DENUNCIABLES EN EL CANAL DE DENUNCIAS
En este canal está previsto que se pueda informar sobre irregularidades: acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o acciones u omisiones que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. Según se detalla en el Art. 2 de la Ley. Los hechos denunciables pueden ser irregularidades en el área de compras públicas, servicios financieros, blanqueo de dinero o financiación del terrorismo. También en seguridad en el transporte, protección medioambiental, seguridad alimentaria, salud pública, salud animal, protección del consumidor, protección de datos o regulaciones tributarias…
PLAZOS DE IMPLANTACIÓN: VENCIDOS DESDE 2023
Los plazos de implantación establecidos en la ley llevan tiempo vencidos:
- Las empresas con más de 249 empleados debían tener el canal operativo antes del 13 de junio de 2023.
- Las empresas con entre 50 y 249 empleados tenían hasta el 1 de diciembre de 2023.
- Las empresas ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes disponían también hasta el 1 de diciembre de 2023, independientemente del número de empleados.
Si tu empresa entra en alguno de estos supuestos y aún no ha implantado el canal, no se trata de un plazo que haya que gestionar: se trata de una infracción que puede ser objeto de sanción desde el momento en que el organismo supervisor inicie su actividad inspectora.
LA AUTORIDAD SUPERVISORA YA ESTÁ EN MARCHA
Cuando se publicó esta ley, el organismo encargado de velar por su cumplimiento todavía estaba en proceso de constitución. Eso ya no es así. La Autoridad Independiente de Protección al Informante (AAI), creada por la propia Ley 2/2023, tiene presidente nombrado desde abril de 2025 mediante Real Decreto 328/2025, estatuto aprobado mediante Real Decreto 1101/2024 y estructura presupuestaria propia desde 2026.
Su puesta en funcionamiento operativo avanza de forma progresiva, lo que significa que la capacidad de investigar denuncias, iniciar procedimientos sancionadores y proteger a los informantes frente a represalias está cada vez más consolidada.
Para las empresas que aún no han cumplido con las obligaciones al respecto del Canal de Denuncias cambia el escenario: ya no existe el margen informal que ofrecía la ausencia de supervisor activo. La obligación legal lleva vigente desde 2023 y el organismo que puede hacerla exigible ya funciona.
SANCIONES
La comisión de infracciones previstas en esta ley podría generar multas de:
- En caso de ser persona física la responsable si la infracción es:
- Leve de 1.001.-€ a 10.000.-€
- Grave de 10.001 a 30.000.-€
- Muy grave de 30.001 a 300.000.-€
- Si la sancionada es una persona jurídica las multas podrían ser de:
- Infracción leve hasta 100.000.-€
- Grave entre 100.001.-€ y 600.000.-€
- Y en caso de muy grave podría llegar a 1.000.000.-€
Sea de un modo u otro, si tienes dudas de cómo poner en marcha este «canal de denuncias» en tu empresa puedes consultar con nuestro equipo de asesores laborales y resolverán tus dudas.

Inmaculada Pajuelo
Responsable Dpto. Laboral - nº 79.255 ICam





