Creaste una nueva sociedad dentro de tu grupo. Distinto objeto social, nueva actividad. Y aplicaste el tipo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades pensando que tenías derecho a hacerlo.
El Tribunal Supremo acaba de decirte que no.
¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo al respecto del tipo reducido en el Impuesto de Sociedades?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia n.º 280/2026, de 9 de marzo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:1047), ha fijado doctrina jurisprudencial vinculante sobre una cuestión que llevaba años sin respuesta clara: ¿Puede una sociedad integrada en un grupo empresarial aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades si su actividad es distinta a la de la sociedad dominante?
La respuesta del Alto Tribunal es tajante: no puede. Y lo establece como criterio vinculante para todos los tribunales y la Administración.
La norma que lo regula: artículo 29.1 de la LIS
El punto de partida está en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 288, de 28 de noviembre de 2014).
Este precepto reconoce un tipo impositivo reducido del 15% para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, aplicable durante los dos primeros períodos impositivos en que la base imponible resulte positiva.
Pero en el mismo artículo hay una exclusión explícita:
No tienen la consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Aquí puedes ver cómo tributan las sociedades en el Impuesto de Sociedades.
Lo que el Supremo resuelve ahora es si esa exclusión se aplica también cuando la nueva sociedad tiene un objeto social diferente al de su dominante. Y la respuesta, como hemos dicho, es sí.
El caso que llegó al Supremo
El asunto tiene origen en una liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. La Agencia Tributaria rechazó que una sociedad de nueva creación, cuyo capital estaba participado en un 70% por otra entidad, aplicara el tipo del 15%.
La empresa recurrió. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio inicialmente la razón, entendiendo que la diferencia de objeto social era un argumento válido. La Administración acudió al Tribunal Supremo en casación.
El razonamiento del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal realiza una interpretación completa del artículo 29.1 de la LIS y concluye lo siguiente:
La exclusión para grupos no es una condición adicional al requisito de actividad económica nueva. Es una prohibición autónoma e independiente. La norma no exige que la nueva sociedad haga lo mismo que su dominante para que se active la exclusión: si hay grupo, no hay tipo reducido, sin excepciones.
El legislador conocía perfectamente esta situación y eligió no contemplar el distinto objeto social como criterio que habilitara el beneficio. Ese silencio no es un vacío legal: es una decisión consciente.
La finalidad del incentivo es fomentar la creación de nuevas empresas que aporten actividad y empleo al tejido económico. Ese objetivo no alcanza a que grupos ya existentes estructuren nuevas filiales para tributar a tipo reducido. Puede interesarte leer Cómo tributan los Holdings Empresariales.
Además, extender el 15% a estas situaciones supondría aplicar por analogía un beneficio fiscal, algo expresamente vedado por el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003).
Doctrina jurisprudencial fijada
El Supremo establece como criterio vinculante que, en interpretación del artículo 29.1 de la LIS en relación con el artículo 42 del Código de Comercio, el tipo del 15% no resulta de aplicación a las sociedades que, siendo formalmente de nueva creación, se integran en un grupo, aunque su actividad sea distinta a la de la sociedad dominante.
¿Qué significa esto para tu grupo de empresas?
Las consecuencias prácticas son importantes y conviene no subestimarlas:
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- Si tienes una sociedad dominante que controla, directa o indirectamente, otra entidad en los términos del artículo 42 del Código de Comercio (mayoría de derechos de voto, capacidad de nombramiento de administradores u otros indicios de control), esa nueva sociedad no puede aplicar el tipo del 15%, independientemente de a qué se dedique.
- Si ya lo has aplicado en ejercicios no prescritos, existe riesgo real de regularización por parte de la Agencia Tributaria. No es un riesgo teórico: es exactamente el escenario que originó esta sentencia.
- Si estás planificando la creación de nuevas sociedades dentro de un grupo, esta estrategia fiscal ya no es viable. La sentencia zanja definitivamente el debate que algunos tribunales inferiores habían mantenido abierto.
Los beneficios fiscales tienen límites claros y deben interpretarse de forma restrictiva. Esta sentencia lo recuerda con contundencia. Si formas parte de un grupo empresarial, es el momento de revisar si en alguna filial se ha aplicado este tipo reducido y evaluar, con calma y rigor, el riesgo de regularización. Si necesitas ayuda con esta situación nuestro equipo de asesores fiscales están a tu disposición.

Carlos Solans
CEO





