Devolución de exoneraciones del ERTE COVID: el Supremo obliga a reintegrarlas todas si se incumple la salvaguarda del empleo
Marzo de 2020. Recuerdo perfectamente aquellas semanas: teléfonos que no paraban, empresarios que no sabían si iban a poder abrir el lunes siguiente y una pregunta que se repetía una y otra vez: «Carlos, ¿hago un ERTE para toda la plantilla o solo para una parte?». En aquel momento la urgencia mandaba. Había que salvar empleos, salvar negocios y salvar familias, y casi nadie tenía tiempo de pensar en cómo estaba «dibujado» el expediente sobre el papel.
Seis años después, ese dibujo está pasando factura. El Tribunal Supremo acaba de dejar claro que la devolución de las exoneraciones del ERTE COVID no se mide por el trabajador despedido ni por el local que cerraste, sino por el perímetro del expediente que presentaste. Si metiste a toda la plantilla en un único ERTE y despediste a alguien durante el periodo de salvaguarda, la Seguridad Social puede reclamarte todo lo que te ahorraste. Todo.
Qué ha decidido el Tribunal Supremo sobre las exoneraciones del ERTE COVID
Una empresa que incluyó a toda su plantilla en un ERTE de fuerza mayor durante la pandemia no puede limitar la devolución de las exoneraciones a los trabajadores despedidos o al centro de trabajo cerrado. Si el expediente abarcaba al conjunto de la empresa, el reintegro alcanza a todas las cotizaciones exoneradas vinculadas a ese expediente.
Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo 458/2026, de 15 de abril (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, recurso de casación 270/2023, ECLI:ES:TS:2026:1578), publicada en la base de datos oficial de jurisprudencia del CENDOJ. El fallo confirma la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y fija doctrina sobre el alcance de la salvaguarda del empleo en los ERTE COVID.
Un detalle importante: la sentencia procede de la Sala Tercera, la de lo contencioso-administrativo. Es la que revisa las liquidaciones de cuotas que gira la TGSS, así que es el criterio que se aplicará cuando una empresa impugne la reclamación de las exoneraciones.
¿Qué ocurrió en el caso juzgado?
La empresa tenía dos centros de trabajo, pero un único CIF y un solo código de cuenta de cotización. En marzo de 2020 tramitó un único ERTE por fuerza mayor que comprendía a los doce trabajadores de ambos establecimientos.
Semanas después despidió por causas objetivas a cinco trabajadores vinculados a uno de los locales, que cerró, y reincorporó al resto en el otro centro. Su argumento tenía lógica a primera vista: no había aplicado exoneraciones sobre los despedidos y había mantenido el empleo en el establecimiento que siguió abierto. Por eso entendía que la devolución debía limitarse al centro cerrado o a las personas cuyos contratos se extinguieron.
La TGSS, sin embargo, exigió el reintegro de la totalidad de las cotizaciones exoneradas durante el periodo revisado. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó esa decisión y el Tribunal Supremo ha desestimado ahora el recurso de casación.
Dicho en números sencillos: la empresa pretendía devolver lo correspondiente a cinco personas y ha tenido que devolver lo exonerado por las doce, con recargo e intereses.
La norma aplicable: la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020
El litigio se resuelve conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en la redacción aplicable a los ERTE COVID analizados.
Esta norma condicionaba las medidas extraordinarias del artículo 22 (los ERTE de fuerza mayor vinculados a la COVID-19) al compromiso empresarial de mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad. Para la norma, la actividad se reanudaba con la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aunque fuera parcial o solo afectara a una parte de la plantilla. El compromiso se consideraba incumplido cuando se producía el despido o la extinción del contrato de cualquiera de las personas incluidas en el expediente, salvo las excepciones expresamente previstas.
El apartado 5 imponía, en caso de incumplimiento, el reintegro de la totalidad de las cotizaciones exoneradas, junto con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué extinciones no rompían la salvaguarda del empleo?
La propia disposición adicional sexta excluía algunas salidas del cómputo, porque no dependen de una decisión unilateral de la empresa o porque estaban previstas desde el principio. En síntesis:
- El despido disciplinario declarado procedente.
- La dimisión del trabajador.
- El fallecimiento, la jubilación o la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
- El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando no suponga un despido.
- En los contratos temporales, la extinción por expiración del tiempo convenido, por realización de la obra o servicio o cuando no pudiera realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Además, el compromiso no se aplicaba a las empresas en riesgo de concurso de acreedores en los términos que preveía la normativa concursal. Por eso, ante una reclamación, lo primero que conviene comprobar es la causa real de cada baja.
La clave del Supremo: manda el ámbito del expediente, no el centro de trabajo
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo es clara: la pérdida del derecho a las exenciones y el deber de reintegro afectan al expediente en el que estaban incluidos los trabajadores despedidos.
Por tanto:
- Si el ERTE comprendía únicamente un centro de trabajo, la consecuencia queda circunscrita a ese expediente.
- Si el ERTE incluía varios centros, alcanza a todos ellos.
- Si el ERTE se extendía al conjunto de la empresa, el reintegro afecta a todas las cotizaciones exoneradas dentro de ese expediente.
El Alto Tribunal considera irrelevante que los trabajadores despedidos estuvieran adscritos al local cerrado, porque la empresa había tramitado un único ERTE para toda la plantilla. La unidad decisiva no es el centro de trabajo, sino el perímetro formal del expediente.
Tampoco sirve como defensa que no se hubieran aplicado exoneraciones a los trabajadores despedidos. El compromiso de mantenimiento del empleo era la contrapartida de las ayudas recibidas por el expediente en su conjunto. Si se rompía, caía todo lo obtenido bajo ese paraguas.
¿Se aplica la regla actual de devolución individual a los ERTE COVID?
No a este caso.
La empresa invocó la regulación posterior introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (la reforma laboral). Esa regulación está recogida hoy en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Con carácter general, limita el reintegro a las exoneraciones correspondientes a la persona trabajadora respecto de la cual se incumple el compromiso de mantenimiento del empleo.
Sin embargo, el Supremo descarta aplicar esa regla posterior a unos hechos regidos por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020. No se trata de una simple aclaración con efectos hacia atrás, sino de un régimen distinto, con su propia lógica y su propia consecuencia.
Por eso es importante diferenciar entre:
1. Los ERTE COVID sometidos a la normativa extraordinaria vigente en 2020: devolución de la totalidad de lo exonerado en el expediente.
2. Los ERTE actuales de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, cuyas exenciones se regulan en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social: devolución, como regla general, de lo exonerado por la persona concreta afectada por el incumplimiento.
Hay otra diferencia práctica. En los ERTE actuales, el plazo de seis meses de mantenimiento del empleo empieza a contar desde la finalización del ERTE, y no desde la reanudación de la actividad como ocurría en la normativa COVID. Confundir ambos regímenes es uno de los errores más frecuentes al revisar estos expedientes.
Implicaciones prácticas para empresas con ERTE COVID
Aunque la sentencia analiza un ERTE de la pandemia, conserva una relevancia económica evidente para empresas con revisiones, actas de liquidación o litigios todavía abiertos.
Conviene revisar especialmente:
- El ámbito exacto del ERTE aprobado o comunicado: trabajadores, centros y códigos de cuenta de cotización.
- Las fechas de reincorporación y el inicio del periodo de salvaguarda.
- Las extinciones producidas durante los seis meses siguientes.
- La causa concreta de cada baja, porque determinadas extinciones no suponían incumplimiento.
- Las exoneraciones aplicadas y su correspondencia con cada expediente.
- Las comunicaciones presentadas ante la autoridad laboral, la TGSS y el SEPE.
- La existencia de uno o varios expedientes diferenciados, y no solo de varios centros de trabajo.
La sentencia también deja una lección para futuras medidas de apoyo: el diseño documental importa. Agrupar a toda la plantilla en un único expediente puede ampliar las consecuencias económicas de un eventual incumplimiento cuando la norma vincula la devolución al ámbito del propio expediente. Lo que en plena emergencia parecía una simplificación administrativa puede convertirse, años después, en la diferencia entre devolver unos miles de euros o una cifra que compromete la tesorería de la empresa.
¿Qué debe hacer una empresa con un procedimiento de reintegro abierto?
La respuesta dependerá de la norma vigente en la fecha de los hechos. No debe trasladarse automáticamente la solución de esta sentencia a cualquier ERTE actual.
En procedimientos relativos a exoneraciones COVID será necesario comprobar si el ERTE incluía a toda la empresa, a varios centros o solo a una parte de la plantilla. También habrá que analizar si la extinción estaba comprendida en alguna de las excepciones legales y si la Administración ha calculado correctamente recargos e intereses.
En los ERTE posteriores a la reforma laboral, debe acudirse a la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social y a la regulación específica aplicable a la medida de flexibilidad utilizada.
Un orden de trabajo razonable sería este: reunir la resolución o comunicación del ERTE y sus prórrogas, reconstruir la cronología de afectaciones, reincorporaciones y bajas, identificar la causa de cada extinción y contrastarla con las excepciones legales y, por último, revisar la liquidación de la TGSS línea a línea. Si algo no cuadra, los plazos de recurso son cortos, así que no conviene dejarlo para más adelante.
DUDAS MÁS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre la devolución de exoneraciones del ERTE COVID
¿Tengo que devolver las exoneraciones de toda la plantilla si despedí a un solo trabajador?
En un ERTE COVID regido por la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, si ese trabajador estaba incluido en el expediente y su salida no encaja en ninguna excepción, el Supremo entiende que el reintegro alcanza a todas las exoneraciones de ese expediente, con recargo e intereses.
¿Importa que el trabajador despedido trabajara en un centro que cerró?
No, si el ERTE era único para toda la empresa. Lo que cuenta es el ámbito del expediente, no el centro de trabajo de adscripción.
¿Puedo acogerme a la devolución individual de la reforma laboral?
No para los ERTE COVID de 2020. La devolución limitada a la persona afectada es la regla de los ERTE actuales, regulada en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS, y el Supremo rechaza aplicarla a hechos anteriores.
¿Cuándo empezaban a contar los seis meses de salvaguarda en los ERTE COVID?
Desde la reanudación de la actividad, entendida como la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aunque fuera parcial.
La Sentencia 458/2026 refuerza una interpretación estricta de la salvaguarda del empleo de los ERTE COVID. Cuando el expediente alcanzaba a toda la plantilla, despedir a trabajadores incluidos en él podía obligar a devolver todas las exoneraciones del expediente, no solo las correspondientes a las personas despedidas o al centro afectado.
Para las empresas que aún tengan expedientes de revisión abiertos, la cuestión decisiva será reconstruir con precisión el ámbito del ERTE, la cronología de las extinciones y la norma aplicable. Una revisión técnica de la documentación puede marcar una diferencia económica muy relevante.
Si has recibido una reclamación de la TGSS o una actuación de la Inspección por un ERTE de la pandemia, no tienes por qué enfrentarte a ella solo. Cuéntanos tu caso en el 900 670 224 o en info@compromisoempresarial.es y revisaremos contigo el expediente antes de que venzan los plazos.
Referencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia 458/2026, de 15 de abril de 2026, recurso 270/2023, ECLI:ES:TS:2026:1578, ROJ STS 1578/2026, CENDOJ 28079130042026100074.

Carlos Solans
CEO






