El Programa de Ayudas para el fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral de la Comunidad de Madrid, vigente desde 2018, ha cambiado de forma importante: a día de hoy solo se puede solicitar la línea de responsabilidad social, después de que la línea de conciliación (teletrabajo y flexibilidad horaria) fuera derogada a finales de 2025. Te contamos qué queda vigente, qué requisitos hay que cumplir y cómo solicitarlo.
¿A QUIÉN VAN DIRIGIDAS LAS AYUDAS?
Siempre que la actividad se desarrolle en la Comunidad de Madrid, pueden solicitar la ayuda:
1. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
2. Las pequeñas empresas y las sociedades civiles con personalidad jurídica que tengan hasta 50 trabajadores y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.
REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITARLAS
- Tener, como empresa, hasta 50 trabajadores; los autónomos no tienen límite de plantilla propia, por definición.
- No superar los 10 millones de euros de volumen de negocio anual ni de balance general.
- No ser entidades públicas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
¿QUÉ ACCIONES SE PUEDEN SUBVENCIONAR?
El programa nació con dos líneas. Hoy solo una de ellas admite nuevas solicitudes:
Línea 1 — Responsabilidad social (VIGENTE). Será subvencionable el coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21 o el sello EFR de conciliación, u otras equivalentes, así como la puesta en marcha de planes directores, programas o acciones que contribuyan a dicha certificación, y la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
Línea 2 — Conciliación mediante teletrabajo y flexibilidad horaria (DEROGADA desde el 30 de diciembre de 2025). Esta línea incentivaba la formalización de acuerdos de teletrabajo o de flexibilidad horaria, así como la compra de equipamiento electrónico para teletrabajar. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2025 derogó esta línea con efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOCM. Si estás leyendo esto porque buscabas la ayuda de hasta 10.000 € por acuerdos de teletrabajo, lamentablemente ya no se puede solicitar; ese incentivo se retiró y no consta que se haya recuperado en ninguna forma equivalente.
¿DE QUÉ CANTIDADES ESTAMOS HABLANDO?
Para la línea de responsabilidad social, la única que sigue activa, la cuantía de la subvención es el 75% del coste de la certificación, el plan director o la acción de que se trate, con un máximo de 2.500 € por empresa.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?
Junto con la solicitud, la Comunidad de Madrid pide, entre otros documentos:
| DOCUMENTO | PARA QUÉ SIRVE/ EN DETALLE |
Escrituras o contrato de constitución | Y sus modificaciones, en su caso |
Vida laboral de la empresa | A fecha de solicitud, para comprobar la plantilla |
Modelo 036/037 | Casilla 411 debidamente cumplimentada, o documento que acredite actividad en la Comunidad de Madrid |
Balance y cuenta de resultados | Del ejercicio inmediatamente anterior, para verificar el límite de 10 M€ |
Facturas pagadas de la actuación | Abonadas por transferencia o tarjeta, con acreditación del pago |
Memoria explicativa y presupuesto | De las actuaciones o el Programa que se pretenda desarrollar para la certificación |
Plan de Prevención de Riesgos Laborales | Documento acreditativo de haberlo realizado |
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR ESTA AYUDA?
La solicitud debe formalizarse dentro del plazo de tres meses desde que se realiza la actividad subvencionable (por ejemplo, desde que se paga la certificación o se pone en marcha el plan director).
Estas ayudas siguen sometidas a la normativa de minimis del Reglamento (UE) 1407/2013, por lo que la ayuda total de minimis concedida a una empresa no puede superar los 200.000 € durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el actual (100.000 € si la empresa opera en transporte por carretera). Debe presentarse una declaración responsable con las ayudas de minimis percibidas.
Puedes consultar toda la información y presentar la solicitud en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Si te has quedado con alguna duda, puedes hacérnosla llegar a nuestro equipo de asesores laborales a través del 900 670 224 o bien a través de info@compromisoempresarial.es.

Laura García
Asesora Dpto. Laboral







Hola,
Quería saber si hay una fecha máxima para pedir estas ayudas, y no me refiero al plazo de 3 meses, si no hasta cuándo estarán vigentes estas ayudas.
Quiero implantar el teletrabajo en la empresa a partir de 2020 y no sé si seguirán vigentes estas ayudas.
Muchas gracias por la ayuda de antemano.
Saludos,
O
Buenas tardes Olalla,
Muchas gracias por leer nuestro blog. Si te refieres a las Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid, estas ayudas están instituidas con carácter indefinido; sin embargo, se deben solicitar en dicho plazo de 3 meses desde que se implanten las medidas. Las ayudas seguirán vigentes, salvo que alguna norma de la propia Comunidad las derogue (cosa que sería imprevisible, en cualquier caso).
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo