Permiso para votar en las elecciones del 29 de noviembre: lo debes saber como empresa.
El permiso para votar en las elecciones del 29 de noviembre afecta a cualquier empresa con personas trabajando ese domingo. Hostelería, comercio, sanidad, transporte, seguridad, logística, atención al cliente… Si tu negocio no cierra en domingo, conviene que tengas claro desde ya qué horas debes conceder, cuáles se pagan y qué ocurre si a alguien de tu equipo le toca formar parte de una mesa electoral.
No es una cuestión de buena voluntad: votar es un derecho fundamental y la ley obliga a facilitarlo. La buena noticia es que, bien organizado, no tiene por qué descuadrarte el turno.
Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: fechas clave
Las elecciones generales se celebran el domingo 29 de noviembre de 2026, convocadas por el Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre. Las mesas permanecen abiertas para votar de 9:00 a 20:00 horas. Para la empresa hay dos fechas que importan:
- Domingo 29 de noviembre: jornada electoral. Afecta a quien trabaje ese día.
- Lunes 30 de noviembre: día posterior. Afecta a quien haya formado parte de una mesa electoral, aunque el domingo no le tocara trabajar.
¿Tiene la empresa obligación de dar tiempo para ir a votar?
Sí, cuando la persona trabajadora no disfruta de su descanso semanal el día de las elecciones. El artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse, sin perder salario, para cumplir un deber público y personal, incluido el ejercicio del voto. El Real Decreto 605/1999 encarga a la autoridad laboral de cada comunidad autónoma concretar esas horas en cada proceso electoral.
¿Cuántas horas retribuidas corresponden?
Depende de cuántas horas de la jornada de esa persona coincidan con el horario de apertura de los colegios electorales. Esta es la escala que las comunidades autónomas* vienen aplicando en los últimos procesos electorales:

*Cada comunidad publica su propia resolución para estas elecciones en su boletín oficial (en Madrid, el BOCM). Comprueba la de la comunidad donde está tu centro de trabajo.
- ¿Y si la persona trabaja a tiempo parcial?
El permiso se reduce en proporción a su jornada respecto a la de un trabajador a tiempo completo de la misma empresa. Por ejemplo, si trabaja la mitad de la jornada, le corresponde la mitad del permiso.
- ¿Quién decide a qué hora va a votar?
La empresa. Corresponde al empresario fijar en qué tramo se disfruta el permiso, según la organización del trabajo. Esto te permite escalonar las salidas para que el servicio no se resienta, siempre que el tramo que asignes caiga dentro del horario de votación.
- Trabajadores desplazados o lejos de su domicilio
Si alguien de tu plantilla va a estar trabajando ese día fuera de su localidad, o en condiciones que le impidan votar en persona, la empresa debe facilitarle hasta 4 horas libres dentro de su jornada para tramitar el voto por correo. Ese tiempo se calcula con la misma escala, pero tomando como referencia el horario de las oficinas de Correos. Si tienes personal en ruta, en obra o en viaje esas semanas, avísales con tiempo.
- ¿Hay que pagar esas horas? ¿Se pueden recuperar?
Se pagan íntegramente y no se recuperan. El permiso no puede suponer ninguna merma en la retribución por ningún concepto. Como justificante, puedes pedir el certificado de voto que expide la mesa electoral.
Qué pasa si a un trabajador le toca estar en la mesa electoral
La composición de las mesas se decide por sorteo público entre los electores de cada sección. Para estas elecciones, la ley sitúa los sorteos entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria, es decir, entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Los designados reciben la notificación en los tres días siguientes.
🤔Es un cargo obligatorio, también frente a la empresa
Ser presidente o vocal de mesa es obligatorio según el artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Quien no pueda asistir dispone de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. Es la Junta quien decide, no la empresa.
Tener que trabajar no basta por sí solo para librarse. No acudir sin causa legítima puede constituir un delito electoral (artículo 143 LOREG), castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Por eso la empresa nunca debe presionar a un trabajador para que no se presente: le estaría empujando a una situación penal. (Te dejamos abajo algunas de las causas por las que se podrá rechazar esta obligación)
Los permisos de quien forma parte de la mesa

El artículo 28 de la LOREG reconoce a presidentes y vocales de mesa:
- Permiso retribuido de jornada completa el domingo 29, si ese día le tocaba trabajar.
- Reducción de cinco horas de su jornada el lunes 30 de noviembre, en todo caso, aunque el domingo fuera su día de descanso.
Los interventores de las candidaturas tienen los mismos derechos que los miembros de mesa. Los apoderados solo tienen permiso retribuido el día de la votación, sin la reducción del lunes.
Si cualquiera de ellos tiene turno de noche el sábado 28, la empresa debe cambiarle el turno cuando lo pida, para que pueda descansar antes de la jornada electoral.
Además, quienes forman parte de la mesa cobran una dieta fijada por el Ministerio del Interior. La paga el Estado, no la empresa, y la interpretación mayoritaria es que no puede descontarse del salario: no es la indemnización que el artículo 37.3.d) del Estatuto permite restar, sino una dieta por el deber cívico, que se cobra íntegra.
¿Quién paga esas horas? Salario, cotización y bonificaciones
Es una de las dudas más habituales, y la respuesta es clara: el coste lo asume la empresa. Las horas para votar, la jornada del domingo de quien está en la mesa y la reducción del lunes son permisos retribuidos. La persona cobra como si hubiera trabajado.
1. ¿Cotiza igual ese día?
Sí. La relación laboral no se suspende ni hay ninguna situación especial ante la Seguridad Social. Ese salario forma parte de la base de cotización como el de cualquier otro día, sin clave específica ni exención. En la nómina no aparece nada distinto.
2. ¿Hay alguna bonificación o compensación para la empresa?
No. Ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ni el Real Decreto 605/1999 prevén reembolsos, bonificaciones en las cuotas ni ayudas por estos permisos. Lo único que paga el Estado es la dieta de los miembros de mesa, que la cobra el trabajador.
3. ¿Cómo lo gestiono para que me cueste lo menos posible?
El coste salarial no se puede evitar, pero sí el coste organizativo, que suele ser el que más duele:
- Escalona las salidas para votar dentro de la franja de apertura de los colegios. Tú decides el tramo.
- Pide que te avisen en cuanto reciban la notificación de mesa, para planificar el domingo y el lunes con margen.
- Guarda el certificado de voto o la acreditación de mesa junto a la nómina de noviembre, por si te lo piden en una inspección.
Lo que la empresa no puede hacer
❌ Descontar del salario las horas de permiso para votar o de mesa electoral.
❌ Exigir que se recupere ese tiempo otro día.
❌ Sancionar, presionar o perjudicar a quien ejerza estos derechos.
❌ Preguntar por el voto o condicionarlo de cualquier forma: la LOREG prohíbe obligar o coaccionar a nadie en el ejercicio del voto y nadie está obligado a revelarlo.
Checklist para tu empresa antes del 29N
- Identifica quién trabaja el domingo 29 y cuántas horas coinciden con la franja de 9:00 a 20:00.
- Calcula el permiso de cada persona, aplicando la proporción a los contratos a tiempo parcial.
- Organiza turnos escalonados para votar y comunícalos por escrito.
- Pide a tu equipo que avise cuanto antes si le notifican mesa electoral (sorteos del 31 de octubre al 4 de noviembre).
- Planifica la cobertura del lunes 30 para quien tenga la reducción de cinco horas.
- Revisa tu convenio colectivo por si mejora estos permisos.
- Guarda los justificantes (certificado de voto o acreditación de mesa) con la documentación de nómina.
RESPUESTA A LAS DUDAS MÁS FRECUENTES:
Si mi empresa cierra los domingos, ¿tengo que hacer algo?
Para el voto, no: nadie necesita permiso en su día de descanso. Pero si alguien de tu plantilla forma parte de una mesa, tendrá derecho a la reducción de cinco horas el lunes 30 de noviembre, aunque el domingo no trabajara.
¿La empresa puede negarse a que un empleado sea vocal de mesa?
No. Es una obligación legal del trabajador. Solo la Junta Electoral de Zona puede eximirle, a petición suya y con causa justificada.
¿Las cinco horas del lunes son retribuidas?
La LOREG habla de reducción de jornada y el Estatuto de los Trabajadores protege la retribución en estos permisos. Las resoluciones autonómicas vienen recogiendo expresamente que no suponen merma salarial.
¿Puede la empresa librar a un trabajador de la mesa electoral?
No directamente. Solo la Junta Electoral de Zona acepta o rechaza las excusas. Lo que sí puede hacer la empresa, si presta un servicio esencial, es emitir un informe que acredite por qué no se puede sustituir a esa persona ese día, para que el trabajador lo aporte con su alegación.
¿Qué pasa con los autónomos?
Los permisos retribuidos son para trabajadores por cuenta ajena. Un autónomo organiza su propio tiempo para votar, pero si sale elegido en el sorteo, la obligación de acudir a la mesa también te alcanza.
CAUSAS POR LAS QUE UNO PUEDE EXCUSARSE PARA NO IR A LA MESA ELECTORAL
La LOREG no enumera las «excusas válidas». Las concreta la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, de obligado cumplimiento para todas las Juntas Electorales de Zona y actualizada por última vez en febrero de 2025. Distingue entre motivos que se aceptan para no ir a la mesa electoral si te ha tocado, siempre que se acrediten, la Junta valora caso por caso.
1. Motivos que se aceptan siempre, una vez acreditados
- Edad: tener entre 65 y 69 años.
- Discapacidad reconocida, de cualquier grado. Basta con aportar la declaración oficial, sin certificado médico adicional.
- Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida como pensionista.
- Estar de baja médica (incapacidad temporal) el día de la votación.
- Embarazo a partir del sexto mes, o estar disfrutando del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- Haber sido miembro de mesa al menos tres veces en los últimos diez años, siempre que la mesa pueda completarse con otros electores de esa sección.
- Ser víctima de un delito con orden de alejamiento en vigor, cuando la persona sujeta a esa prohibición vote en el mismo colegio electoral.
- Internamiento en un centro penitenciario o psiquiátrico.
- Cuidado de un lactante, acreditando la reducción de jornada por lactancia.
- Guarda legal de menores de 12 años o de personas con discapacidad, o cuidado directo de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. Se acredita con la reducción de jornada por cuidado de familiares o con un certificado de servicios sociales.
2. Motivos que la Junta Electoral valora en cada caso
- Enfermedad o lesión que dificulte seriamente estar en la mesa, aunque no haya baja, acreditada con certificado médico.
- Incapacidad permanente total, si sus limitaciones también afectan a las funciones de la mesa.
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia declarado por la Seguridad Social.
- Operación o pruebas médicas inaplazables ese día, los días previos o el lunes siguiente.
- Un evento familiar importante e inaplazable (por ejemplo, una boda propia o de un familiar cercano) cuyo aplazamiento cause un perjuicio económico serio.
- Ser madre o padre de menores de 14 años en una familia monoparental, o cuando el otro progenitor no pueda hacerse cargo ese día.
- Pertenecer a una comunidad religiosa cuyo ideario o régimen de clausura sea incompatible con la mesa.
- Haberse mudado a otra comunidad autónoma, justificando la dificultad de desplazarse.
3. Motivos profesionales: aquí entra en juego la empresa
Tener turno de trabajo ese domingo, por sí solo, no figura entre las excusas. La Instrucción solo contempla cuatro supuestos profesionales:
- Trabajar ese día para la administración electoral: Juntas Electorales, juzgados o administraciones con funciones electorales.
- Prestar servicios esenciales de importancia vital, como sanidad, protección civil o bomberos.
- Dirigir un medio de comunicación de información general o sus servicios informativos, si cubren la jornada electoral.
- Participar en un acontecimiento público fijado antes de la convocatoria, cuando no se pueda sustituir a esa persona y su ausencia obligue a suspenderlo con pérdidas económicas relevantes.
En los dos primeros casos la excusa necesita un informe del responsable del servicio que explique por qué es difícil sustituir a esa persona. Si tu empresa presta un servicio esencial y uno de tus trabajadores sale en el sorteo, te pedirá ese documento. Prepáralo con rapidez, porque el plazo para alegar es de solo siete días.
Cómo se presenta la excusa y qué pasa después
La alegación se presenta ante la Junta Electoral de Zona en los siete días siguientes a la notificación, con la documentación que la acredite. La Junta resuelve en cinco días y, si la rechaza, debe motivarlo. Contra su decisión no cabe recurso electoral, aunque sí recurso contencioso-administrativo. Mientras no haya respuesta favorable, la obligación de acudir sigue en pie.
Que el 29N no te pille con el cuadrante a medias…
Calcular permisos, reorganizar turnos y que la nómina de noviembre salga bien a la primera es trabajo que puedes organizar con tiempo para que no sea un trastorno. Si tienes dudas sobre cómo aplicarlo a tu plantilla, cuéntanoslo en el 900 670 224 o en info@compromisoempresarial.es. Nuestros asesores laborales te ayudan a dejarlo cerrado.

Alberto Puyuelo
Responsable Dpto. Laboral - ICam 97.626






