¿Vas a ser padre o madre en breve y no sabes cuántas semanas de permiso de paternidad te corresponden? Desde julio de 2025, el permiso por nacimiento y cuidado del menor es de 19 semanas para cada progenitor, y de 32 en familias monoparentales, una protección que el Tribunal Constitucional ha vuelto a respaldar en octubre de 2026 (te lo explicamos más abajo). Dos de esas semanas puedes guardarlas para cuidar a tu hijo o hija hasta que cumpla 8 años.

Es el último paso de un camino que empezó en 2019, cuando el Real Decreto-ley 6/2019 igualó el permiso de ambos progenitores en 16 semanas. El Real Decreto-ley 9/2025 lo ha ampliado a 19. Te contamos cómo repartirlas, qué requisitos debes cumplir y cuánto vas a cobrar.

Te contamos los detalles.

¿QUÉ ES EL PERMISO DE PATERNIDAD Y CÓMO DISFRUTARLO?

 

Es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. Si eres el único progenitor o adoptante (familia monoparental), el permiso es de 32 semanas: 6 obligatorias, 22 hasta los 12 meses del bebé y 4 hasta que cumpla 8 años.

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Las 19 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera (B.O.E.):

  • Las 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto. Si hemos adoptado serán posteriores a la resolución judicial o decisión administrativa.
    • 11 semanas flexibles: (22 en familias monoparentales), por semanas completas, seguidas o separadas, hasta que el bebé cumpla 12 meses. La madre biológica puede adelantar parte de ellas hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto. Puedes disfrutarlas a jornada parcial si lo acuerdas con la empresa, y debes avisar con al menos 15 días de antelación. Si ambos progenitores trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar que las uséis a la vez, siempre por razones justificadas y por escrito. Son intransferibles.
    • 2 semanas para el cuidado del menor (4 en familias monoparentales), retribuidas al 100 %, que puedes usar por semanas hasta que tu hijo o hija cumpla 8 años. Tienen derecho los progenitores de niños nacidos, adoptados o acogidos desde el 2 de agosto de 2024, y ya pueden solicitarse. (Ver: otros permisos laborales)

En definitiva, las seis primeras semanas después del parto serán completas para ambos progenitores. Una vez pasado ese tiempo, pueden adaptar el permiso en función de sus necesidades familiares para conciliar de la mejor manera posible su vida profesional con el cuidado del bebé. Es importante resaltar que, con esta nueva medida, las vacaciones de ambos y los permisos de lactancia, los progenitores podrían ocuparse del recién nacido todo su primer año de vida.

Sobre las 19 semanas base, existen supuestos de ampliación adicional:

  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
  • Si eres el único progenitor, puedes disfrutar las ampliaciones completas previstas para las familias con dos progenitores en los casos de discapacidad o nacimiento múltiple (art. 48.6 ET).
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FAMILIAS MONOPARENTALES: 32 SEMANAS Y LO QUE DICE EL CONSTITUCIONAL (STC 61/2026)

El permiso por nacimiento en familias monoparentales es una de esas consultas que nunca llegan solas. Cuando una trabajadora me cuenta que va a criar a su hijo sin otro progenitor, casi siempre me hace la misma pregunta: «¿cuánto tiempo voy a poder estar con mi bebé?». Y casi a la vez suena el teléfono de su empresa, que quiere saber cómo organizar la ausencia sin equivocarse.

Durante años la respuesta fue difícil de explicar sin que doliera. Un bebé con dos progenitores podía recibir el cuidado de ambos; uno con una sola persona a su lado tenía bastante menos tiempo. Hoy la ley ya lo ha corregido, y el Tribunal Constitucional acaba de recordarlo en un caso de 2021. Pero hay un detalle que en mi día a día marca la diferencia: la fecha del nacimiento decide qué norma se aplica. Equivocarse ahí significa semanas que se pierden o solicitudes al INSS mal planteadas. Así que, antes de calcular nada, mira primero el calendario.

 

Qué ha publicado el BOE

 

El BOE de 29 de octubre de 2026 ha publicado la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2026, de 21 de septiembre (Sala Segunda; recurso de amparo 8648-2024; ECLI:ES:TC:2026:61). La resolución vuelve a reconocer que denegar a una madre de familia monoparental el tiempo de cuidado que habría correspondido al segundo progenitor vulnera el derecho a la igualdad del menor por razón de nacimiento.

Aunque el caso se refiere a la normativa anterior a la reforma de 2025, la sentencia tiene interés práctico: consolida el criterio aplicable a situaciones históricas todavía litigiosas y recuerda a empresas, personas trabajadoras y asesores que la duración del permiso debe determinarse atendiendo a la fecha del hecho causante.

El caso: una ampliación denegada por el INSS

 

La demandante tuvo un hijo en noviembre de 2021 como única progenitora. El INSS le reconoció las dieciséis semanas entonces previstas, pero rechazó su solicitud de añadir el permiso correspondiente al progenitor inexistente.

El Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián reconoció inicialmente dieciséis semanas adicionales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó esa decisión siguiendo la STS 169/2023, de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), y el Tribunal Supremo inadmitió posteriormente el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Poco después de esa inadmisión, y antes de que la madre acudiera en amparo en enero de 2025, el panorama jurídico cambió. La STC 140/2024, de 6 de noviembre, declaró inconstitucionales —sin nulidad— los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto omitían una protección específica para las familias monoparentales.

Por qué hay discriminación por razón de nacimiento

 

La STC 61/2026 aplica directamente la doctrina de la STC 140/2024. El Tribunal parte de los artículos 14 y 39 de la Constitución: una vez que el legislador establece un sistema de permiso y prestación para proteger el nacimiento y el cuidado, su configuración debe respetar la igualdad de los menores.

La omisión legal provocaba que los hijos nacidos en familias monoparentales dispusieran de un tiempo de cuidado significativamente inferior al de los nacidos en familias biparentales. Esa diferencia, vinculada a la estructura familiar en la que nace el menor, no superaba el juicio reforzado de razonabilidad y proporcionalidad exigido por el artículo 14 de la Constitución.

Por ello, el Constitucional estima el amparo, anula las resoluciones del INSS y las decisiones judiciales posteriores y ordena retrotraer las actuaciones para que el INSS dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

¿Diez o dieciséis semanas adicionales?

 

Este matiz es importante. En el régimen vigente en 2021 no procedía duplicar íntegramente las dieciséis semanas. Las seis primeras eran de disfrute obligatorio, inmediato y simultáneo para ambos progenitores. La doctrina constitucional permite sumar las diez semanas no obligatorias que habría disfrutado el otro progenitor.

La propia STC 61/2026 anula también la sentencia de instancia que había concedido dieciséis semanas completas, precisamente porque no descontó esas seis semanas obligatorias coincidentes, en la línea ya marcada por la STC 46/2026, de 22 de junio. Además, al allanarse en el proceso, la Administración de la Seguridad Social recordó que el reconocimiento de esas diez semanas queda supeditado a los requisitos ordinarios de la prestación: entre otros, el descanso efectivo sin prestar servicios por cuenta ajena ni percibir salario por ese tiempo, y que el menor no hubiera cumplido un año durante el periodo de disfrute, conforme al régimen entonces aplicable.

Tres fechas, tres cálculos distintos

 

El régimen de 32 semanas que te hemos explicado arriba procede del Real Decreto-ley 9/2025, que entró en vigor el 31 de julio de 2025 y fue convalidado por el Congreso mediante Resolución de 9 de septiembre de 2025. Pero no todos los nacimientos se rigen por él:

  • Nacimientos anteriores al 2 de agosto de 2024: dieciséis semanas legales, a las que pueden sumarse las diez adicionales derivadas de la doctrina constitucional, siempre que la situación no esté consolidada.
  • Nacimientos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025: además de lo anterior, desde el 1 de enero de 2026 pueden pedirse las cuatro semanas para el cuidado del menor hasta los ocho años, conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2025, sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho.
  • Nacimientos desde el 31 de julio de 2025: se aplica directamente el régimen completo de treinta y dos semanas del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Qué deben revisar empresas y trabajadores

 

Para las empresas, la principal recomendación es revisar cuidadosamente la fecha del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento antes de calcular la duración del permiso. No todos los expedientes se rigen por la misma norma: los casos anteriores a la reforma pueden quedar sometidos a la doctrina constitucional, mientras que los actuales se regulan ya por el sistema legal de treinta y dos semanas. También conviene adaptar los protocolos internos de comunicación y sustitución a un permiso más largo y flexible.

Para las personas trabajadoras con expedientes antiguos, la sentencia aconseja revisar denegaciones o procedimientos todavía abiertos. No obstante, la STC 140/2024 limitó sus efectos sobre situaciones ya firmes: en su fundamento jurídico 7 dejó fuera, en principio, las decididas de forma definitiva por sentencia o resolución administrativa firme a la fecha de aquella sentencia, así como aquellas en las que entonces no se había presentado la solicitud. Por eso no cabe afirmar que cualquier denegación pasada pueda reabrirse automáticamente. Es imprescindible analizar la firmeza de la resolución, las fechas y la vía procesal disponible.

Una doctrina ya incorporada a la ley

 

La STC 61/2026 no crea un nuevo permiso para los nacimientos actuales: reafirma y aplica a un caso pendiente la doctrina constitucional que corrigió la desigualdad del régimen anterior. Su valor reside en confirmar que la protección del menor no puede depender negativamente de haber nacido en una familia con una sola persona progenitora.

La reforma de 2025 incorporó esa exigencia al Estatuto de los Trabajadores. A partir de ahora, la cuestión práctica será gestionar correctamente un derecho más amplio y flexible, sin confundir el régimen transitorio con el vigente.

¿CÓMO SOLICITAR LA PRESTACIÓN?

Para cobrar la prestación debes estar afiliado y de alta (o en situación asimilada) en la Seguridad Social al inicio de cada periodo de descanso, y haber cotizado un mínimo que depende de tu edad:

  • Menos de 21 años: no se exige cotización previa.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda tu vida laboral.
  • 26 años o más: 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda tu vida laboral.

Si no llegas a ese mínimo, puedes tener derecho a un subsidio no contributivo equivalente al 100 % del IPREM durante el periodo de descanso obligatorio, ampliable 14 días en caso de familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad.

Para solicitar el permiso de paternidad hay que presentar en la Seguridad Social los siguientes documentos:

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  • DNI
  • Certificado de nacimiento
  • Libro de familia actualizado
  • Última nómina y solicitud del permiso remitida a la empresa
  • Recibo del banco en el que se deba ingresar la retribución
  • Rellenar el modelo de la Seguridad Social correspondiente a la prestación (completa o a tiempo parcial)

Los ingresos se comenzarán a percibir a partir del mes siguiente al que le fue reconocida la prestación.

Y SI SOY AUTÓNOMO, ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

 

Para poder solicitar este permiso, es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio de dicho permiso o, tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta fecha. Si tienes deudas pendientes con la cuota de autónomos tendrás 30 días para regularizarlas mediante el mecanismo de invitación al pago (art. 47 LGSS), y deberás estar dado de alta en Hacienda.

Durante el permiso, la cuota de autónomo está bonificada al 100 % (salvo el MEI, que sigue pagándose). Y, como novedad, desde el 1 de enero de 2027 la base por la que cotices mientras cobras la prestación por nacimiento será definitiva: esos meses no entrarán en la regularización anual de cuotas (Real Decreto-ley 31/2026). Por otra parte, la prestación está exenta de IRPF, una cuestión fiscal distinta que te explicamos en este artículo.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

 

La prestación equivale al 100 % de la base reguladora que se aplica a la incapacidad temporal por contingencias comunes. Esa base se calcula a partir de tu base de cotización de un solo mes, no de una media de seis meses, dividida entre los días cotizados.

El pago de esta prestación corresponde a la Seguridad Social y no a la empresa, por lo que no están incluidos las dietas o pluses que el trabajador tuviera añadidos a su última nómina.Si necesitas ayuda con los trámites, tienes en plantilla a alguien que va a ser madre o padre en solitario o un expediente antiguo que no sabes si se puede revisar,  nuestro equipo de asesores laborales pueden ayudarte. 

 

 

Alberto Puyuelo

Alberto Puyuelo

Responsable Dpto. Laboral

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