Nuevos permisos familiares y algunos, que aunque ya se contemplaban se han ampliado. Hace unos meses se aprobaba la Ley Familias, con permisos de 4 y 5 días para determinadas circunstancias, y de 8 semanas para el cuidado de tus hijos menores de 8 años. En Julio de 2025 se aprueba un nuevo permiso de 2 semanas que sí será retribuido para «ampliar» la baja por maternidad/paternidad, además de ampliarla en una semana más.
(B.O.E. Ley Familias)
Te contamos también las nuevas ampliaciones y los detalles aprobados en Julio de 2025.
PERMISOS LABORALES
Los nuevos permisos laborales de los que hablamos y que pretenden ayudar de manera real a la conciliación familiar y profesional son 3 (independientemente del tipo de contrato y/o jornada) también para personas que tengan a menores acogidos permanentemente después del primer año:
- 5 días retribuidos en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquel.
NOTA: estos días no podrán coincidir con días festivos, de vacaciones o descanso y no tendrán que ser inmediatamente después de la hospitalización, podrá elegirse cuándo hacer uso de este permiso.
El Tribunal Supremo (STS 6 Mayo 2025) aclara que el permiso no finaliza con el alta hospitalaria, no conlleva de forma automática la finalización del permiso, si no va acompañada del alta médica.
Hay varias sentencias a este respecto, la Audiencia Nacional, en la Sentencia 378/2025 aclara que: El permiso no finaliza automáticamente con el alta hospitalaria si el familiar necesita reposo en casa; Las empresas no pueden exigir requisitos adicionales, como acreditar que se es el cuidador principal, bastará con acreditar el parentesco y la justificación del hecho; Los convenios colectivos no pueden restringir este derecho reconocido en el E.T. Art. 37.3.b.
- 4 días retribuidos anualmente, que podrán utilizarse por horas: este permiso está pensado para circunstancias de causa mayor por motivos familiares imprevisibles y urgentes, en caso de enfermedad o en caso de accidente. Ratificado en sentencia de la Sala Social TS de 17 de abril de 2026, rec.111/2024, señala que el precepto legal debe ser interpretado en el sentido de que el permiso es retribuido por imperativo legal, sin que sea necesario para ello que así lo establezca de forma expresa el convenio colectivo o acuerdo de empresa aplicable: «debe ser retribuido por las horas de ausencia equivalentes a cuatro días de trabajo al año.»
- 8 semanas NO retribuidas que podrán solicitarse hasta los 8 años de edad del menor. Este permiso lo podrá solicitar el empleado hasta 10 días antes del hecho en cuestión, a no ser que se pacte de manera distinta con los sindicatos, siempre teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la empresa, puntualizando la norma que en caso de coincidir los dos progenitores en la misma empresa y en esta circunstancia “ si la propuesta altera seriamente el correcto funcionamiento de la empresa podrá aplazarse la concesión de este permiso por un período razonable, debiendo justificarlo por escrito y habiendo ofrecido otras alternativas al empleado previamente”. Además concreta que podrá ser a jornada completa o parcial, en varios periodos y que no podrá transferirse.
- Según la Normativa Europea este permiso debería de ser retribuido, y el Gobierno se comprometió a decidir en firme a este respecto antes de Agosto de 2024. Por ello se aprueba un nuevo permiso de 2 semanas retribuidas por progenitor y por hijo nacido a partir del 02/08/2024. Se podrá disfrutar de manera flexible, en periodos o jornadas parciales e incluso sumándolo al permiso de nacimiento. Se percibirá por parte del INSS el 100% de la base reguladora y se podrá solicitar hasta que el hijo/a tenga 8 años. (B.O.E.). En caso de familias monoparentales este dos semanas se duplican, serán 4 semanas retribuidas. OJO: este permiso no podrá solicitarse hasta el 1 de Enero de 2026, eso sí, con carácter retroactivo desde agosto del 2024.
Ojo que este permiso de 8 semanas es independiente al de 17 semanas por nacimiento de hijo u adopción que sí está remunerado para ambos progenitores y no se puede transferir al otro progenitor. (Ampliado en julio del 2025 teniendo que disfrutarse en las primeras 6 semanas desde el nacimiento obligatorias e ininterrumpidas para ambos progenitores, y las restantes durante el primer año del bebé, pudiendo hacerlo a tiempo parcial. En caso de familias monoparentales el permiso retribuido por nacimiento o adopción será de 28 semanas.) (Leer Permiso maternidad/paternidad: requisitos y cómo solicitarlo)
Otras medidas aprobadas
En este mismo Real Decreto se aprueba también el permiso retribuido por matrimonio de 15 días para las parejas de hecho una vez formalizada la unión. Se aprueba la creación de un Registro de Parejas de Hecho para este y otros fines, será autonómico y local y pretende que los hijos/as de éstos tengan los mismos derechos independientemente del estado civil de sus padres.
En el caso de que sea para el cuidado de personas con discapacidad menores de 26 años y con una enfermedad grave también se podrá solicitar la reducción de jornada. ( La discapacidad deberá de haberse acreditado antes de sus 23 años y será superior al 65%)
Esta Ley concreta que se podrá solicitar teletrabajo, distribución o reducción de la jornada para la conciliación familiar siempre que los niños tengan menos de 12 años, si se trata de hijos del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
DESPIDOS NULOS
En general se considerará un despido nulo si no es por causa justificada y objetiva siempre que se trate de vulneraciones de los derechos constitucionales o discriminaciones prohibidas en la Constitución Española.
Los cambios que acontecen con esta Ley: se modifica el Estatuto de los Trabajadores en los artículos 53.4 despido objetivo y el 55.5 despido disciplinario. En estos artículos se especifica lo siguiente:
» También será nulo si se despide a alguien que esté disfrutando de alguno de los permisos relacionados con la maternidad o paternidad, o que haya solicitado o estén disfrutando de los permisos contemplados el el Art. 37 apartados 3.b, 4, 5 y 6. En el caso de haber solicitado o estar solicitando alguna adaptación de la jornada prevista en el artículo 34.8 (teletrabajo para la conciliación familiar con hijos menores de 12 años o mayores de 12 en algunos casos) o la excedencia prevista en el ARt. 46.3 (Excedencia de hasta 3 años por nacimiento, adopción…)».
EXCEDENCIAS
Se podrá solicitar una excedencia en el puesto de trabajo que no podrá superar los 3 años en caso de nacimiento, adopción o acogimiento permanente de un menor.
También se podrá solicitar una excedencia por motivos de edad, accidente, enfermedad o discapacidad de 2 años máximo si es para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, y esta excedencia podrá ser fraccionada.
Durante la duración de estas excedencias se seguirá acumulando antigüedad y se tendrá derecho a la formación por parte de la empresa, sobre todo en el momento de la reincorporación. Además se deberá mantener la reserva del puesto durante el primer año y si es familia numerosa 18 meses.
Si tienes alguna duda al respecto nuestros asesores laborales estarán encantados de resolver tu consulta.

Cristina Pérez
Responsable Comercial y Marketing





