Hallazgo casual en una inspección tributaria: ¿Puede Hacienda usar documentos de otros años que encuentre en tu empresa? (STS 991/2026)
Hay una pregunta que me han hecho muchas veces en el despacho, casi siempre en voz baja y con cierta inquietud: «Carlos, si Hacienda viene a revisarme 2023, ¿puede acabar mirando también 2021?». Hasta ahora la respuesta tenía bastantes matices. Desde este verano, el Tribunal Supremo ha puesto reglas claras al llamado hallazgo casual en una inspección tributaria, y creo que todo empresario y autónomo debería conocerlas.
No te escribo esto para meterte miedo. Te lo escribo porque, en más de veinticinco años acompañando a empresarios, he aprendido que lo que más angustia en una inspección no es la inspección en sí, sino no saber qué puede pasar. Y cuando sabes dónde están los límites, tomas mejores decisiones y duermes bastante mejor.
El escenario es este: Hacienda entra en tu empresa con autorización de un juez para revisar dos ejercicios concretos. Copia los archivos del servidor, se los lleva y, al analizarlos con calma en sus oficinas, encuentra ventas sin declarar de un tercer año. ¿Puede usarlas para regularizarte y sancionarte? El Supremo dice que sí, pero solo si se cumplen cinco condiciones. Vamos a verlas una a una, con lo que significan para ti y lo que puedes hacer desde hoy.
Respuesta rápida: según la Sentencia del Tribunal Supremo 991/2026, de 24 de julio, la AEAT puede utilizar documentación de ejercicios no incluidos en la autorización judicial de entrada y registro cuando aparece de forma casual, el auto es válido, los archivos tenían relevancia fiscal para la comprobación inicial, se comunica formalmente la ampliación de la inspección y los datos están ligados a la misma actividad empresarial continuada. No es un cheque en blanco: las búsquedas masivas o indiscriminadas siguen prohibidas.
La sentencia que lo cambia: STS 991/2026, de 24 de julio
La resolución es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Segunda (recurso de casación 3502/2024), y se difundió en la prensa jurídica el 19 de octubre de 2026. No surge de la nada: aplica la doctrina que la misma Sala había fijado cuatro días antes, en su sentencia de 20 de julio de 2026 (recurso de casación 1209/2024), y que ese mismo 24 de julio repitió en otro recurso (1395/2024).
¿Qué significa esto en la práctica? Que no estamos ante una sentencia aislada, sino ante un criterio consolidado que la Agencia Tributaria va a aplicar desde ya. Por eso merece la pena entenderlo bien.
Si quieres leer el texto íntegro, está en el buscador oficial de jurisprudencia del CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial); basta con buscar el número de recurso 3502/2024.

Lo que pasó: una inspección de 2016 y 2017 que acabó alcanzando 2015
La Agencia Tributaria abrió una comprobación de alcance general a una sociedad por el Impuesto sobre Sociedades y el IVA de 2016 y 2017. Para ello consiguió una autorización judicial que le permitía entrar y registrar el domicilio social.
Durante el registro, los inspectores copiaron los archivos del servidor relacionados con la gestión, la facturación y el proceso productivo. No los revisaron allí, sino después, en las oficinas de la AEAT. Y fue entonces cuando aparecieron ventas no declaradas de 2015 por 365.467,47 euros.
Lo que pasó: una inspección de 2016 y 2017 que acabó alcanzando 2015
La Agencia Tributaria abrió una comprobación de alcance general a una sociedad por el Impuesto sobre Sociedades y el IVA de 2016 y 2017. Para ello consiguió una autorización judicial que le permitía entrar y registrar el domicilio social.
Durante el registro, los inspectores copiaron los archivos del servidor relacionados con la gestión, la facturación y el proceso productivo. No los revisaron allí, sino después, en las oficinas de la AEAT. Y fue entonces cuando aparecieron ventas no declaradas de 2015 por 365.467,47 euros.
Con esa información, la Inspección amplió el procedimiento al Impuesto sobre Sociedades de 2015 y al IVA del cuarto trimestre de ese año. Además de la liquidación, impuso una sanción de 125.565,43 euros por dejar de ingresar la deuda tributaria, la infracción del artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).
La empresa se defendió con un argumento que seguramente a ti también te parecería lógico: el juez había autorizado mirar 2016 y 2017, no 2015, así que para tocar ese año Hacienda tendría que haber pedido una nueva autorización. El Supremo no le da la razón: desestima el recurso, confirma la sentencia anterior y la liquidación y la sanción se mantienen.
¿Qué es un «hallazgo casual» y por qué te afecta?
El término viene del Derecho penal. Hablamos de hallazgo casual cuando, investigando legalmente unos hechos, aparecen sin buscarlos indicios de otros distintos. La pregunta de fondo siempre es la misma: ¿esa prueba inesperada se puede usar o queda fuera porque no estaba cubierta por la autorización inicial?
Esta doctrina no es nueva en las inspecciones de Hacienda, pero hasta ahora el Supremo la había usado sobre todo para poner freno a la Administración. En sus sentencias 1027/2021, de 14 de julio (recurso 3895/2020), 1361/2021, de 23 de noviembre, y 1099/2022, de 26 de julio (recurso 5427/2020), dejó claro que la AEAT no puede regularizar ni sancionar a un contribuyente con documentos incautados en el domicilio de terceros cuando esas pruebas han sido declaradas nulas. Y en la sentencia 737/2023, de 6 de junio (recurso 854/2021), volvió a marcar límites a los hallazgos referidos a otras personas, impuestos y ejercicios. Las sentencias de julio de 2026 completan el cuadro desde el otro lado: concretan cuándo sí puede Hacienda usar lo que encuentra sobre el mismo contribuyente en un registro válido. Es el caso más habitual en una pyme: un registro autorizado para unos ejercicios que acaba destapando datos de otros.
Lo que sí es hallazgo casual… y lo que no
- Sí puede serlo cuando la Inspección examina archivos que, razonablemente, podían contener información útil para los impuestos y años que estaba revisando, y al estudiarlos descubre que también afectan a otros periodos.
- No lo es cuando la Administración se lleva todo lo que encuentra sin criterio, busca «a ver qué sale» o se sale a propósito de lo que el juez le permitió. Ahí no hay casualidad: hay un exceso, y eso se puede combatir.
Las cinco condiciones que exige el Tribunal Supremo
Siguiendo la doctrina fijada el 20 de julio, la sentencia considera lícita la documentación de otros ejercicios cuando se cumplen, todas a la vez, estas cinco circunstancias. Te las explico como se las explicaría a un cliente sentado en mi mesa:
- Hubo autorización judicial vinculada a una inspección concreta. La entrada y el registro se hicieron porque un juez lo autorizó a petición de la AEAT, dentro de un procedimiento inspector sobre impuestos y ejercicios determinados.
- El auto es válido. Nadie ha cuestionado la legalidad de esa autorización o, si se cuestionó, no se anuló.
- Los archivos tenían, en principio, relevancia fiscal. Lo que se intervino servía para la comprobación inicial y fue al examinarlo cuando aparecieron datos igual de relevantes de otros años.
- Te comunicaron la ampliación. Hacienda notificó formalmente que extendía la inspección a los nuevos impuestos y ejercicios afectados.
- Todo forma parte de la misma actividad. La información está directamente ligada a un negocio que se desarrolla de forma continuada, aunque fiscalmente se divida en años o trimestres.
En el caso juzgado, el Supremo concluye que no hubo una descarga injustificada ni desproporcionada. Los archivos recogían la producción y la facturación de un negocio cuyos ciclos económicos abarcaban varios años, así que los datos de 2015 estaban íntimamente unidos a lo que se investigaba de 2016 y 2017.
Tranquilo: no es una autorización en blanco para Hacienda
Esto es importante que lo tengas claro. Que el Supremo abra esta puerta no significa que la Inspección pueda hacer lo que quiera con tu información. Tus garantías siguen ahí:
- Artículo 18.2 de la Constitución: el domicilio es inviolable. Las sociedades también tienen protegido el espacio desde el que se dirige la empresa y donde se guarda la documentación reservada a terceros.
- Artículo 113 LGT: para entrar en un domicilio protegido, la AEAT necesita tu consentimiento o una autorización judicial. La solicitud debe justificar la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad de la entrada, e identificar conceptos y periodos.
- Artículo 142 LGT: regula qué puede examinar la Inspección (documentos, libros, ficheros y programas informáticos) y su acceso a fincas y locales.
- Artículo 172 del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento general de gestión e inspección): una vez terminada la entrada, la AEAT debe comunicar al juez que la autorizó las circunstancias, incidencias y resultados.
- Artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales no surten efecto.
Además, los tribunales rechazan expresamente las requisas generales e indiscriminadas de documentación que nada tiene que ver con la investigación. Por eso, cada caso hay que mirarlo con lupa a partir de cinco preguntas: qué dice exactamente el auto, cómo se hizo el registro, qué tipo de archivos se copiaron, qué relación tienen con la actividad inspeccionada y si la ampliación se notificó correctamente.
Qué cambia para ti como empresario o autónomo
Te lo resumo en una frase: tener los años «separados» no protege los ejercicios anteriores o posteriores. Si tu servidor, tu programa de gestión o tus copias de seguridad guardan datos de varios años de la misma actividad, lo que aparezca puede acabar en el expediente.
Da igual que tengas una sociedad o que seas autónomo. Si trabajas desde casa, tu vivienda tiene una protección constitucional todavía más fuerte, pero el razonamiento del Supremo sobre los datos de otros periodos es el mismo cuando la entrada está correctamente autorizada.
Antes de que llegue una inspección: lo que te recomiendo hacer ya
- Que todo cuadre con todo. La contabilidad tiene que coincidir con la facturación, los extractos bancarios, el inventario y el programa de gestión. Las diferencias entre lo que dice tu sistema interno y lo que declaras son exactamente lo que destapa un análisis posterior de archivos. Y recuerda que Hacienda recibe cada vez más información de tus bancos, como te contamos en más control de Hacienda sobre los movimientos bancarios.

- Guarda bien y durante el tiempo que toca. El artículo 30 del Código de Comercio obliga a conservar libros, correspondencia y justificantes durante seis años, y la LGT exige conservar la documentación con trascendencia fiscal mientras Hacienda pueda comprobarla. Ordenar los archivos por periodo y contenido te ayudará a detectar si alguien copia lo que no debe.
- Ojo con las bases imponibles negativas y las deducciones pendientes. El artículo 66 bis LGT permite a Hacienda revisar hasta diez años atrás los ejercicios en los que se generaron, aunque no pueda liquidar deuda de años ya prescritos.
- Ten en orden la documentación societaria. En las inspecciones nos están pidiendo con frecuencia papeles que muchos empresarios no tienen, como el contrato entre la sociedad y el socio trabajador. No tenerlo puede costar caro.
- Revisa con tu asesor de forma periódica. Corregir un error con una declaración complementaria antes de cualquier requerimiento sale muchísimo más barato que una regularización con sanción.
El día que Hacienda llama a tu puerta
Sé que ese momento impone. Respira y sigue estos pasos:
- Lee el auto judicial y la comunicación de inicio antes de dejar pasar: qué impuestos, qué ejercicios y qué lugares cubre. Si no hay auto, la entrada en un domicilio protegido depende de tu consentimiento, y tienes derecho a no darlo. Pasa algo parecido con la Inspección de Trabajo, como explicamos en ¿Puede la Inspección de Trabajo entrar en tu empresa sin autorización judicial?
- Deja constancia por escrito en la diligencia de cualquier actuación que te parezca excesiva.
- Anota qué se copian: qué archivos, de qué ordenadores, servidores o copias de seguridad, y qué observaciones hace quien representa a la empresa. Si puedes, pide copia de lo intervenido o de su identificación técnica.
- Llama a tu asesor y a un abogado desde el primer minuto, sobre todo si van a acceder a servidores, a la nube o a sistemas con información de varios años. No tienes por qué gestionarlo solo.
- Vigila las notificaciones que lleguen después: cualquier ampliación de impuestos o ejercicios debe comunicarse formalmente para que puedas defenderte.
Si te amplían la inspección a otros años: qué revisamos
Una ampliación no es algo que haya que aceptar sin más. Cuando un cliente nos llega con este problema, comprobamos uno por uno estos puntos:
- Validez de la entrada. ¿El auto era válido y la entrada proporcionada? Si el auto cae, cae también todo lo obtenido con él.
- Casualidad real. ¿La documentación apareció de verdad por sorpresa o hubo una búsqueda generalizada?
- Conexión con tu actividad. ¿Los datos pertenecen al mismo negocio continuado o a otra actividad o patrimonio distinto?
- Procedimiento. ¿Se notificó la ampliación en forma y con tiempo para defenderte? El artículo 148 LGT regula el alcance de las actuaciones inspectoras y su ampliación.
- Plazos. Ampliar no pone el reloj a cero: la inspección debe terminar en el plazo del artículo 150 LGT (18 meses con carácter general y 27 para empresas de mayor tamaño o grupos que consolidan). Y los años añadidos no pueden estar prescritos: el plazo general es de cuatro años, según el artículo 66 LGT.
La sanción se analiza aparte
Que una prueba sea válida permite usarla, pero no te convierte automáticamente en infractor. Hacienda tiene que demostrar la conducta, la culpabilidad y motivar la sanción conforme a los artículos 178 y siguientes LGT. El propio Supremo viene recordando que la AEAT no puede saltarse las garantías del contribuyente; lo vimos, por ejemplo, cuando dejó claro que la AEAT no puede rechazar un informe vinculante sobre I+D+i. En la sanción conviene revisar además:
- La graduación. La infracción del artículo 191 puede ser leve (multa del 50 %), grave (del 50 % al 100 %) o muy grave (del 100 % al 150 %) sobre lo dejado de ingresar, según haya o no ocultación o medios fraudulentos.
- Las reducciones. El artículo 188 LGT prevé un 30 % menos si aceptas la regularización y un 40 % adicional por pronto pago sin recurrir. Antes de decidir, haz números con tu asesor.
- El plazo para abrir el expediente sancionador. Según el artículo 209.2 LGT, debe iniciarse en los seis meses siguientes a la notificación de la liquidación. artículo 209.2 de la LGT vigente
- El umbral penal. Si la cuota defraudada supera 120.000 euros por impuesto y ejercicio, el asunto puede salir de la vía administrativa y convertirse en un posible delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, con reglas y garantías distintas.
DUDAS MÁS COMUNES:
¿Puede Hacienda revisar años que no aparecen en la autorización judicial?
Sí, si la información aparece de forma casual durante un registro válidamente autorizado, tenía relevancia fiscal, está ligada a la misma actividad continuada y la AEAT te comunica formalmente la ampliación de la inspección.
¿Necesita Hacienda una nueva autorización judicial para usar documentos de otros ejercicios?
No, según la doctrina del Tribunal Supremo de julio de 2026, siempre que se cumplan las cinco condiciones del hallazgo casual. Si falta alguna, la prueba puede impugnarse.
¿Qué es una requisa general e indiscriminada?
Es copiar o llevarse documentación de forma masiva, sin relación con lo que se investiga. Está prohibida y lo obtenido así no puede utilizarse.
¿Estoy obligado a dejar entrar a Hacienda en mi empresa?
Si el lugar es un domicilio constitucionalmente protegido y no hay autorización judicial, la entrada depende de tu consentimiento. Con auto judicial, debes permitirla en los términos que fija el auto.
¿Cuántos años atrás puede llegar una inspección?
Con carácter general, cuatro años desde que terminó el plazo para declarar. Para comprobar bases imponibles negativas o deducciones pendientes que se aplican hoy, puede revisar hasta diez años.
¿La sanción es automática si la prueba es válida?
No. Hacienda debe acreditar la culpabilidad y motivar la sanción en un expediente separado, que tiene sus propios plazos y reducciones.
Una inspección no tiene por qué quitarte el sueño. Si Hacienda ha ampliado una comprobación en tu empresa, o simplemente quieres saber si tu documentación aguantaría un examen a fondo, cuéntanos tu caso, sin compromiso y sin rodeos. Llámanos al 900 670 224 o escríbenos a info@compromisoempresarial.es.
Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo 991/2026, de 24 de julio, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, recurso de casación 3502/2024. Doctrina de referencia: STS de 20 de julio de 2026, recurso de casación 1209/2024.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo deja claro que una inspección no queda encerrada para siempre en los años que aparecen en la autorización judicial. Si en un registro legítimo surge información fiscal relevante de otros periodos, la AEAT puede usarla para ampliar la comprobación, liquidar e incluso sancionar, siempre que respete las cinco condiciones.
Mi consejo, como el de alguien que lleva muchos años viendo inspecciones desde dentro, es doble. Primero, que tu documentación cuente siempre la misma historia, sea cual sea el año que se mire. Segundo, que si un día llaman a tu puerta no lo afrontes solo. Un análisis a tiempo marca la diferencia entre un verdadero hallazgo casual y una actuación que se ha pasado de la raya.

Carlos Solans
CEO






