El nuevo Real Decreto aprobado por el Gobierno introduce un cambio de fondo —aunque no siempre visible— en el ecosistema fiscal de las empresas. A partir de Enero de 2026, las entidades financieras estarán obligadas a compartir con la Agencia Tributaria más datos, con más frecuencia y con mayor nivel de detalle sobre cuentas bancarias, movimientos en efectivo, préstamos y pagos digitales.

Este nuevo marco no impone obligaciones directas a las empresas, pero sí modifica profundamente la manera en que Hacienda accederá a la información financiera que te afecta. Y eso, en la práctica, puede tener consecuencias operativas y contables que conviene conocer y preveer cuanto antes.

1. Más control sobre la información bancaria

 

La nueva normativa refuerza la obligación de informar mensualmente sobre todas las cuentas bancarias y de pago, incluso si están en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a facilitar esta información?

• Bancos, cajas, cooperativas de crédito.
• Entidades de pago y de dinero electrónico (como fintechs, neobancos, emisores de dinero electrónico…).
• Sucursales extranjeras que operan en España.
• Entidades europeas o de terceros países que operen aquí en régimen de libre prestación de servicios.
¿Qué información deben reportar?
• Titulares, autorizados y beneficiarios de las cuentas (con nombre, NIF, país de residencia, etc.).
• Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
• Suma de ingresos y gastos anuales.
• Toda cuenta, sin importar si genera intereses o no.
Esto incluye no solo las cuentas corrientes, sino también cuentas de ahorro, de crédito, de pago y depósitos a plazo.

Aunque la obligación es de las entidades financieras, si gestionas muchas cuentas o trabajas con múltiples entidades, es probable que Hacienda tenga un seguimiento más granular y frecuente de los movimientos que antes solo se veían una vez al año.

Y esa información no se queda solo en Hacienda. La adenda que prorroga hasta 2030 el convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2026-14285, de 1 de julio de 2026) confirma expresamente que las cuentas bancarias que las entidades financieras reportan a Hacienda pueden compartirse también con la Inspección de Trabajo, a petición de esta. Un motivo más para que la información bancaria de tu empresa sea coherente con lo que declaras a nivel fiscal y laboral.

2. Declaraciones sobre préstamos y operaciones en efectivo

 

Ahora también se refuerzan los controles sobre:

Préstamos o créditos concedidos cuyo saldo supere los 6.000 € a 31 de diciembre, umbral establecido en el Art. 38 R.D. 1065/2007, que el RD 253/2025 mantiene y extiende también a las entidades de pago y de dinero electrónico.
• Movimientos en metálico superiores a 3.000 €, imposiciones, disposiciones o cobros en cualquier moneda y por cualquier medio, físico o electrónico, incluyendo operaciones con billetes de 500 €. Esta obligación, recogida en el Art. 38 R.D. 1065/2007, no es nueva: el RD 253/2025 la refuerza al incorporar también a las entidades de pago y de dinero electrónico entre las obligadas a declararla.
• Transacciones con el banco efectuadas con billetes de 500.-€
• Cualquier operación que supere los 10.000.-€.

Recuerda que, con carácter general, los pagos en efectivo entre empresarios y profesionales están limitados a 1.000 € por operación en virtud de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude fiscal, con independencia de las obligaciones de información que recaen sobre las entidades financieras.

INSPECCIÓN

Toda esta información deberá ser comunicada por bancos y entidades de pago a la Agencia Tributaria una vez al año, pero de forma mucho más detallada.

Si tu empresa opera con efectivo de forma habitual o tiene líneas de crédito activas, ten en cuenta que esas operaciones quedarán reflejadas de forma individualizada y cruzable con tus declaraciones fiscales.

3. Nuevas obligaciones sobre pagos con tarjeta y móvil

 

Se introducen dos niveles de control:

A. Declaración mensual por parte de los gestores de cobros,

Entidades como bancos, fintechs o plataformas que gestionen cobros por tarjeta o pagos asociados a móvil (como Bizum*, Apple Pay, etc.) deberán declarar mensualmente:

• Los comercios o profesionales adheridos (nombre, NIF, número de comercio, terminales de venta).
• Importe mensual cobrado.
• Cuenta bancaria de destino de los fondos.
Esto aplica también a entidades extranjeras que operan en España, si ofrecen servicios a empresas aquí.

 Si tu empresa gestiona cobros mediante datáfonos o pasarelas de pago externas, estos datos serán comunicados mensualmente, lo que permite a la Agencia Tributaria tener un seguimiento casi en tiempo real.

B. Declaración anual sobre operaciones con tarjetas

Además, las entidades emisoras de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales…) deben presentar una declaración anual con los movimientos realizados, siempre que se superen los 25.000 € en cargos o abonos durante el año.

Incluye:

• Datos del titular y de los autorizados.

• Número y tipo de tarjeta.

• Cantidad de operaciones y su importe.

• Número de recargas y retiradas de efectivo.

• Vinculación con cuentas bancarias.

Si en tu empresa se utilizan tarjetas corporativas, este punto es especialmente relevante: la información será visible para Hacienda y podrá cruzarse con gastos declarados o deducciones aplicadas.

4. Del control al cobro: Hacienda ya puede embargar tu dinero en neobancos y fintech

Toda esa información que las entidades empiezan a remitir mensualmente tiene una consecuencia directa en la fase de cobro. Si antes el embargo telemático y masivo era cosa casi exclusiva de la banca tradicional, una nueva resolución de la Agencia Tributaria extiende ese mismo mecanismo a las cuentas abiertas en cualquier proveedor de servicios de pago: entidades de dinero electrónico, entidades de pago, neobancos y monederos digitales. En la práctica, el dinero que tengas en una fintech deja de estar fuera del alcance del embargo automatizado.

Se trata de la Resolución de 4 de junio de 2026 de la Dirección General de la AEAT (BOE de 16 de junio de 2026), que regula el procedimiento para embargar telemáticamente el dinero en cuentas a la vista, bancarias y no bancarias, abiertas en proveedores de servicios de pago.

¿Qué cuentas entran y cuáles quedan fuera?

 

    • Entran las cuentas corrientes, libretas y cuentas de ahorro, las cuentas de pago y cualquier cuenta no bancaria con plena disponibilidad para el titular, en cualquier moneda, incluidas las cuentas en divisas o multidivisa.
    • Quedan excluidas, entre otras, las cuentas de crédito y cualquier cuenta que no sea a la vista, las cuentas de salvaguarda de las entidades de dinero electrónico y de pago, y las cuentas especiales de promotor de obras (las que recogen cantidades anticipadas de compradores de vivienda).

¿Desde cuándo y cómo de rápido?

 

El procedimiento se aplica a las diligencias de embargo emitidas a partir del 2 de noviembre de 2026. La modalidad más ágil, el intercambio en tiempo casi real mediante servicios REST en la Sede electrónica,  será obligatoria desde el 1 de marzo de 2027. Una vez practicada la retención (traba), la entidad debe ingresar el saldo embargado en el Tesoro transcurridos 20 días naturales, plazo en el que aún cabe un levantamiento total o parcial.

La buena noticia: protección reforzada para la cuenta donde cobras la nómina

 

La resolución incorpora un nuevo código de respuesta, el «13 Traba realizada en cuenta con ingreso de sueldo, salario o pensión», que obliga a la entidad a poner en conocimiento de la Agencia Tributaria que la cuenta embargada es una cuenta nómina. El objetivo es que se respeten los límites de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que solo se pueda embargar la parte del saldo que exceda del salario mínimo interprofesional. Es la traducción operativa de una doctrina que ya venía consolidándose y que explicamos en detalle en nuestro artículo sobre el salario mínimo interprofesional y los límites de embargo de la nómina.

En resumen: cuanta más información tiene Hacienda y más tipos de cuenta puede alcanzar, más importante es tener la situación fiscal al día y reaccionar a tiempo ante cualquier deuda en periodo ejecutivo. Si tu empresa o tú como autónomo tenéis deudas pendientes con la Agencia Tributaria, anticiparse, solicitando un aplazamiento o fraccionamiento antes de que se emita la diligencia,  es la mejor defensa. Nuestros asesores fiscales pueden ayudarte a ordenar la situación antes de que el embargo se ejecute.

5. ¿Tengo que declarar en la renta los Bizum que recibo?

Esta es la pregunta que más está generando esta normativa, y la respuesta corta es: depende de por qué los recibes, no de que uses Bizum.

El Real Decreto 253/2025 no crea ninguna obligación nueva de declarar pagos recibidos por Bizum en el IRPF. Lo que hace es obligar a las entidades de pago a informar a Hacienda de esas operaciones con mayor frecuencia y detalle. Hacienda tendrá más datos, pero la obligación de tributar ya existía antes y depende siempre de la naturaleza del ingreso:

  • Devolución de gastos o préstamo entre amigos: no tributa, no hay hecho imponible.
  • Regalo o donación: puede estar sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de competencia autonómica.
  • Cobro por un servicio, venta de producto o actividad profesional: tributa como rendimiento de actividad económica en el IRPF.
  • Alquiler cobrado por Bizum: tributa como rendimiento del capital inmobiliario.

Lo que cambia con esta norma es que Hacienda podrá contrastar esa información de forma automática y mensual, lo que reduce el margen de discrepancias entre lo declarado y lo realmente cobrado. En la práctica, el Bizum como medio de pago deja de ser opaco para la Administración cuando se utiliza en el ámbito profesional o empresarial.

Si tienes dudas sobre cómo clasificar un ingreso recibido por Bizum o cualquier otro medio de pago digital, consulta con nuestros asesores fiscales: la naturaleza del ingreso es lo que determina tu obligación, y una clasificación incorrecta puede derivar en sanciones.

 

6. ¿Qué debes hacer como empresa?

 

Aunque estas obligaciones recaen en su mayoría sobre las entidades financieras, no son ajenas a la operativa empresarial. Te recomendamos:

Revisar la estructura de cuentas y tarjetas de empresa. Centralizar y simplificar ayuda a tener un control más claro.

Coordinar con tu asesoría fiscal cualquier cambio en la forma de operar con cobros, pagos o préstamos internos.

Planificar con antelación la contabilidad y documentación de cara a posibles requerimientos por  mayor trazabilidad.

7. ¿Cuándo entró en vigor?

 

La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, pero lo importante es que los cambios más relevantes empezaron a aplicarse en enero de 2026.

El momento para prepararse es ya, especialmente si tu empresa trabaja con múltiples entidades financieras, opera en varios países o utiliza activamente medios de pago digitales.

Esta nueva normativa no supone una carga adicional directa para las empresas, pero sí un aumento del control fiscal a través de terceros. En otras palabras, Hacienda podrá contrastar mucha más información de forma automatizada. Aquí puedes ver los nuevos modelos con los que se controlará esta información.

Debes de saber que desde 2022 las «autoridades competentes» también podrán acceder a la información financiera de tu negocio sin previo aviso si consideran que con esa vigilancia se está evitando o controlando un posible delito de Blanqueo de Capitales o Delitos contra el terrorismo» (Acceso a la información financiera)

 

Si tienes dudas sobre cómo puede afectar a tu empresa, te ayudamos a interpretar estas novedades y a preparar tu operativa para evitar problemas futuros, nuestros asesores fiscales están a tu disposición.

 

Francisco Solans

Francisco Solans

Responsable Dpto. Fiscal Contable

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