Ya tenemos cerca el final del año, y con ello el cierre del ejercicio fiscal y contable de nuestro negocio. Para estar bien preparados sobre la repercusión fiscal que pueda sufrir nuestro negocio es necesario tener en cuenta una serie de pautas, y adoptar las medidas necesarias que nos permitan obtener una óptima tributación de nuestro resultado fiscal. En resumen, una correcta planificación fiscal previa repercutirá en una mayor seguridad y mayor control sobre nuestro negocio.

PUNTOS IMPRESCINDIBLES

  • Es necesario mantener una reunión pre-cierre con nuestros asesores en la cuál se detallen los puntos más relevantes de nuestro negocio, situación actual y actuaciones futuras en la evolución de nuestra empresa.
  • Esta planificación es especialmente relevante en relación con el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades regulado en el Art. 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Existen dos modalidades de cálculo:

    • Modalidad del art. 40.2: se calcula sobre la cuota íntegra del último período impositivo presentado. Es la modalidad general para la mayoría de empresas.
    • Modalidad del art. 40.3: se calcula sobre la base imponible real de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio en curso.

Importante: la modalidad del art. 40.3 no es solo opcional. Es de aplicación obligatoria para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo. Además, las empresas con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros están sujetas a un pago fraccionado mínimo adicional, equivalente al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período, conforme a la Disposición Adicional 14ª de la misma Ley.   (Puede interesarte ver el artículo «Cómo pagar menos en el Impuesto de Sociedades»).

 

 

  • Revisión del cumplimiento  o no de los requisitos para realizar una auditoría externa. En caso de que se superen durante 2 años consecutivos al menos dos de las siguientes tres situaciones: 

a) Total Activo > 2.850.000.-€

b) Total Importe Neto de la cifra de negocios > 5.700.000.-€

c) Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 50. (B.O.E.)

planificación fiscal

Actualización 2026: reforma de los umbrales de auditoría en tramitación

Los umbrales indicados anteriormente, activo superior a 2.850.000 €, cifra de negocios superior a 5.700.000 € y más de 50 trabajadores,  son los vigentes a la fecha de actualización de este artículo, conforme al art. 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital).

No obstante, se encuentra en tramitación parlamentaria un Proyecto de Ley de modificación de los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera, cuyo objetivo es transponer la Directiva delegada (UE) 2023/2775 e incrementar estos umbrales en un 25%. De aprobarse y publicarse en el BOE, muchas empresas actualmente obligadas a auditarse podrían quedar exentas. Hasta que eso ocurra, los límites aplicables son los actuales.

Recomendamos consultar con tu asesor fiscal el estado de tramitación de esta reforma antes de tomar decisiones relacionadas con la auditoría de tu ejercicio.

MEDIDAS IMPORTANTES ANTES DEL CIERRE

Para poder actuar sobre la planificación del cierre del ejercicio fiscal contable de nuestro negocio, hay que vigilar algunos aspectos:

1. Insuficiencia Patrimonial (Fondos propios < 50% del Capital Social), en este caso se podría tomar distintas medias:

  • .Ampliar el Capital Social de la empresa
  • Compensar resultados negativos mediante la reducción del capital social
  • Aportación de los socios
  • Préstamos participativo a los socios

2. Periodificación de los ingresos y gastos, en caso de que fuese posible. En cumplimiento del principio contable del devengo, tanto ingresos como gastos se han de reflejar en el momento de su realización no cuando se cobren o paguen. La periodificación busca diferenciar entre cuando se produce un hecho económico a cuando se paga o se cobra ese hecho.

3. Provisión de gastos (facturas pendientes de recibir). En cumplimiento del principio contable de prudencia, en el momento que supongamos que algún bien de la empresa va a perder valor o tengamos que satisfacer una obligación, aún no disponiendo de documentación formal, se ha de dotar una provisión de gasto por dicho valor. Si se produce ya habíamos contado con ella y tenemos recursos para hacerle frente; si, por el contrario, no pasa, quitaremos esa provisión y anularemos ese gasto.

4. Amortizaciones (según el método más conveniente). Hay que analizar cuál es el criterio de depreciación de nuestros activos más beneficioso para nuestra empresa, distinguiendo entre “Lineal”, “Por dígitos”, “Por porcentajes constantes” o bien estudiar la posibilidad de utilizar la “libertad de amortización” cumpliendo los requisitos exigidos.

5. Control de inventarios. Para aquellas empresas cuya actividad consiste en la compraventa de bienes o productos el llevar un control de su inventario es imprescindible para poder anticiparse adecuadamente a los resultados contables, a los beneficios o las pérdidas que se vayan a obtener y en consecuencia a su previsión de tesorería para poder hacer frente a sus correspondientes obligaciones. Puedes ver:  Inventario de existencias, 5 puntos a tener en cuenta.

 

6. Prorrateo de pagas extras. Las empresas que hayan prorrateo contablemente el coste de las pagas extras, una vez abonadas las mismas al cierre del ejercicio, han de revisar y comprobar contablemente que aparezcan correctamente registradas para evitar duplicidades de gastos.

7. Revisión y cuadre de las declaraciones de IVA e IRPF.  Siendo éste el último período tributario para la presentación de los resúmenes anuales, es muy importante llevar un seguimiento adecuado de los impuestos ya presentados y su correspondencia con las partidas contables correspondientes. Por ello es necesario un control exhaustivo de las presentaciones tributarias con la realidad contable de la empresa.

Infografía ejercicio

Si prefieres verlo de otra forma, no te pierdas este vídeo sobre el cierre fiscal. Para ello, haz clic en la este enlace,  hemos preparado un webinar para que no te quedes con dudas acerca de este tema.

Además, si necesitas ayuda con la planificación y el cierre contable de tu negocio no dudes en consultar nuestros servicios de asesoría fiscal en Madrid, puedes contactar con nosotros en el 91 395 23 58 o en info@compromisoempresarial.es.

 

David Aragón

David Aragón

Responsable Dpto. Fiscal Contable

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