En septiembre de 2022, la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas —conocida como Ley Crea y Crece— puso en marcha dos grandes cambios en la forma de facturar en España. Son obligaciones distintas, con normas propias y plazos diferentes, pero van de la mano: si las confundes, puedes creer que ya cumples cuando aún no lo haces.
La primera es la obligación de usar un software de facturación homologado (Veri*Factu), que regula cómo tu programa informático registra y comunica las facturas a Hacienda, con independencia de a quién se las emitas. Está regulada por el R.D. 1007/2023.
La segunda es la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B): la obligación de emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado cuando tu cliente también es una empresa o autónomo. Su reglamento definitivo es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
En este artículo nos centramos en la factura electrónica B2B y todo lo que implica para tu negocio. Si buscas información específica sobre Veri*Factu, puedes consultar este otro artículo: Ley Crea y Crece.
¿En qué se diferencian Veri*Factu y la factura electrónica B2B?
Es la pregunta que más nos hacen. La respuesta corta: afectan a procesos distintos de tu facturación. El camino hacia la digitalización de la facturación en España se ha ido concretando en dos obligaciones distintas que conviene no confundir:
- Por un lado, la obligación de utilizar software homologado (Veri*Factu), regulada en el R.D. 1007/2023 de 5 de diciembre, con fecha de entrada en vigor aplazada al 01/01/2027 para sociedades y al 01/07/2027 para autónomos y resto de empresas (R.D. 15/2025, de 2 de diciembre).
- Por otro lado, la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B), que acaba de recibir su desarrollo reglamentario definitivo con la publicación del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo en el BOE del 31 de marzo de 2026. Este real decreto establece los requisitos técnicos, los formatos admitidos, las obligaciones de información sobre el pago de las facturas y el funcionamiento de la plataforma pública gratuita gestionada por la AEAT.
Además de las obligaciones para los contribuyentes, en la Orden HAC 1177/2024 se detallan las obligaciones para las empresas creadoras de software y se concretan más detalles sobre cómo deberá de ser la factura electrónica.
Para estas empresas creadoras y comercializadoras de softwares de facturación, la fecha límite era el 29 de Julio de 2025, desde esta fecha sólo pueden comercializar y suministrar sistemas informáticos que cumplan con los nuevos requisitos de control y trazabilidad. Estos sistemas deberán garantizar la integridad, conservación, autenticidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación (adiós a los conocidos programas de «contabilidad b»…). Además, tendrán que poder enviar todos los datos a la Agencia Tributaria de manera segura e inmediata.
En 2025, se han realizado más de 75 inspecciones a empresas sospechosas de fabricación y venta de «software de doble uso», se enfrentan a multas de hasta 150.000.-€ anuales en caso de resultar culpables… los usuarios de este tipo de sistemas de software también podrán enfrentarse a sanciones de hasta 50.000.-€ por cada año en el que se haya utilizado este tipo de sistemas y en los que haya infracciones.
1. QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE LA NORMA
Los objetivos de esta nueva norma y obligación de facturación para autónomos y empresas son*:
a)Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
b) Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
c) Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.
d) Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros.
e) Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.
f) Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.
g) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.
**Objetivos recogidos en el preámbulo del R.D. 1007/2023 sobre software homologado Veri*Factu, complementarios a los de la factura electrónica B2B regulada en el RD 238/2026.
2. QUÉ ES LA FACTURA ELECTRÓNICA
La factura electrónica B2B es aquella que se expide, transmite y recibe en formato electrónico estructurado entre empresarios y profesionales. Según el Real Decreto 238/2026, debe realizarse a través de una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas o de la solución pública gratuita de la AEAT, o mediante la combinación de ambas vías.
Los formatos de factura admitidos son: UBL, CII, EDIFACT y Facturae, todos ellos compatibles con la norma europea EN16931. Las plataformas privadas estarán obligadas a ser interoperables entre sí y a conectarse con cualquier otra plataforma que lo solicite en un plazo máximo de un mes.
¿Y Veri*Factu? Si tu software ya está adaptado a Veri*Factu, habrás cubierto parte del camino técnico, pero recuerda que son dos obligaciones distintas. Consulta las fechas y requisitos específicos de Veri*Factu más arriba o en nuestra guía sobre la Ley Crea y Crece.
La obligación de utilizar un software homologado comienza en enero de 2027 para empresas que presentan Impuesto de Sociedades, y en julio de 2027 para el resto
3. QUIÉN DEBE DE HACERLA
Deberá de cumplir la norma las empresas y profesionales obligados a facturar según el R.D. 1619/2012, excepto si una de las dos partes NO tiene la sede en Territorio Español, ni tiene establecimiento permanente ni domicilio o residencia en España.
En general deberá de cumplir la norma toda empresa que tenga obligación de presentar el Impuesto de Sociedades, toda persona que realice una actividad y presente el IRPF, y los no residentes que obtengan rentas mediante un establecimiento permanente
No están obligados: los domiciliados en País Vasco y Navarra (con régimen foral específico); los acogidos al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca; las actividades sujetas al recargo de equivalencia y otros regímenes no obligados a emitir factura; las actividades exentas de emitir factura; ni las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas (tickets), salvo las simplificadas cualificadas del art. 7.2 del RD 1619/2012
4. CÓMO DEBE DE SER LA FACTURA
Identificación y contenido mínimo
Todas las facturas electrónicas deberán identificarse con un código único que incluya el NIF del emisor, el número y serie de la factura y la fecha de expedición.
Además del contenido mínimo exigido por el Reglamento de facturación (RD 1619/2012), la factura deberá incluir:
-
- Número de identificación fiscal y razón social completa del emisor.
- Número y, en su caso, serie de la factura.
- Fecha de expedición y fecha de realización de las operaciones.
- Tipo de factura (completa o simplificada).
- Descripción general de las operaciones e importe total.
- Régimen de IVA aplicable u otras menciones con trascendencia tributaria.
La factura deberá contar con un QR identificativo o, si es electrónica, la numeración equivalente al mismo.
Puedes comenzar hoy mismo con este software sencillo y económico.
Solicita información al respecto:
Plataformas y solución pública gratuita
El Real Decreto 238/2026 encomienda a la AEAT el desarrollo de una solución pública de facturación electrónica de uso gratuito para todos los empresarios y profesionales que lo deseen. Su acceso y todos sus usos serán completamente gratuitos.
Además, la AEAT desarrollará una aplicación o formulario gratuito para que cualquier autónomo o empresa pueda expedir facturas electrónicas de forma sencilla, sin necesidad de un software de pago específico.
Las empresas que opten por una plataforma privada estarán igualmente obligadas a remitir una copia fiel de cada factura en formato UBL a la solución pública de la AEAT en el momento de su emisión.
Obligación de informar sobre los estados de la factura
El RD 238/2026 establece que los destinatarios de facturas electrónicas tienen la obligación de comunicar al emisor los siguientes estados de factura:
Obligatorios:
-
- Aceptación o rechazo comercial de la factura, y su fecha.
- Pago efectivo completo de la factura y su fecha real de pago.
Voluntarios (si la plataforma lo permite):
-
- Aceptación o rechazo parcial.
- Pago parcial, importe y fecha.
- Cesión de la factura a un tercero, con identificación del cesionario.
El plazo para comunicar estos estados es de 4 días naturales desde que se produce el estado (no desde la expedición de la factura), excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.
Importante: a efectos de plazos de pago y morosidad, la fecha de pago es el momento en que el proveedor cobra efectivamente, ya sea por transferencia (fecha de adeudo en cuenta del ordenante), en efectivo o por compensación de deudas. La mera puesta a disposición de un mecanismo de financiación anticipada, como el confirming, no computa como fecha de pago.
Además, con independencia de la plataforma utilizada, es obligatorio comunicar el pago efectivo completo a la solución pública de la AEAT en el plazo de 4 días naturales.
Imagen tipo de una factura electrónica:
Ejemplo factura electrónica con qr y huella

Ejemplo factura electrónica (contenido informático)

Otras características que deberá de cumplir la factura (Orden 1177/2024 Cap.II Secc.3)
- Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.
- El número y, en su caso, serie de la factura.
- La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.
- El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada
- La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.
- Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria
-
Por cada entrega de bienes o prestación de servicios deberá generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta.
- Deberá garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez registrados los datos de facturación, éstos queden protegidos contra cualquier acción que comprometa la exactitud, autenticidad y completitud de los datos almacenados, de manera que ninguno de los datos registrados pueda ser alterado, ni por el propio sistema informático, ni por el usuario ni por ningún dispositivo, sistema o programa informático o electrónico externo.
- También deberá garantizar la trazabilidad de los registros de facturación, que deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último. El sistema informático deberá proporcionar funcionalidades que permitan el seguimiento de los datos registrados de forma clara y fiable.
- Contar con todos los registros de facturación generados por el propio sistema informático.
- Contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las interacciones con dicho sistema informático, las operaciones realizadas con él y los sucesos producidos durante su uso, como el arranque y parada del sistema informático
- En los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación, deberá encontrarse debidamente disociada la información con trascendencia tributaria de la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la información con transcendencia tributaria.
( *Resumen extraído de Autónomos y emprendedores)
Si necesitas más información al respecto, además de contactar con nuestro equipo de asesores fiscales, puedes descargar gratuitamente este manual sobre la adaptación a verifactu y la factura electrónica en el que lo explicamos todos estos cambios y cómo adaptarte a ellos de manera sencilla y clara.
Como ya hemos anticipado, te recomendamos comenzar cuanto antes, este importante cambio necesita un periodo de adaptación y puesta en funcionamiento, para tí y para tu equipo.
5. CUANDO ENTRA EN VIGOR
Con la publicación del Real Decreto 238/2026 el 31 de marzo de 2026, el marco normativo de la factura electrónica B2B ya está completo en cuanto a requisitos técnicos. Sin embargo, la aplicación efectiva queda vinculada a la publicación de una orden ministerial del Ministerio de Hacienda que regulará la solución pública de facturación de la AEAT (pendiente de publicación en el momento de actualizar este artículo).
La solución pública de la AEAT deberá estar operativa al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación obligatoria, para permitir pruebas a las empresas y plataformas.
Una vez publicada dicha orden ministerial, los plazos serán:

Fechas sujetas a la publicación oficial de la Orden Ministerial en el BOE, prevista para el 1 de octubre de 2026
⚠️ Actualización mayo 2026: el Ministerio de Hacienda ha sometido a audiencia pública el Proyecto de Orden Ministerial que regulará la solución pública de facturación de la AEAT, con entrada en vigor prevista el 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha comenzarán los plazos: 1 de octubre de 2027 para empresas con facturación superior a 8 millones de euros, y 1 de octubre de 2028 para el resto. Hasta que esa Orden se publique oficialmente en el BOE, ninguna empresa ni autónomo está obligado a emitir facturas electrónicas B2B. Las fechas indicadas son las previstas según el proyecto normativo en tramitación.
Régimen transitorio:
- Las empresas con más de 8 millones de facturación deberán, durante sus primeros 12 meses de obligación, acompañar cada factura electrónica de un documento PDF legible, salvo que el receptor acepte expresamente no recibirlo.
- Los autónomos y empresas con facturación igual o inferior a 8 millones dispondrán de 12 meses adicionales sobre los 24 base para cumplir con la obligación de informar los estados de factura. Hasta entonces, hacerlo será voluntario.
En cuanto al software homologado Veri*Factu, esas fechas sí son fijas y se mantienen: 01/01/2027 para sociedades y 01/07/2027 para autónomos y resto de empresas.
La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta gratuita: Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Como todos los cambios, parecen complicados de llevar a cabo al principio, pero no tiene por qué ser así. Te aconsejamos anticiparte a la fecha límite, valorando un sistema de facturación que se ajuste a las necesidades de tu negocio, evaluando y reajustando los protocolos de facturación y el modo de interacción con clientes y proveedores, incluyendo tu asesoría fiscal y contable.
En la mayoría de negocios no será necesario hacer grandes inversiones económicas para ajustarse a esta nueva obligación, si necesitas ayuda al respecto nuestros asesores fiscales estarán encantados de resolver tu consulta.

Francisco Solans
Responsable Dpto. Fiscal Contable








