La tributación mínima global se ha convertido en una de las reformas más ambiciosas de la fiscalidad internacional reciente. Su objetivo es claro: combatir la erosión de las bases imponibles y promover una mayor equidad tributaria entre países. En el centro de esta iniciativa se encuentra el Pilar 2 del marco inclusivo de la OCDE, que introduce un sistema global de tributación mínima para grandes grupos multinacionales.
Este artículo te explicamos en qué consiste esta medida, cómo se aplica, y cuáles son los principales retos para las empresas afectadas.
1. ¿QUÉ ES LA TRIBUTACIÓN MÍNIMA GLOBAL?
El origen de este cambio normativo se encuentra en el proyecto BEPS 2.0 (“Base Erosion and Profit Shifting”), impulsado por la OCDE y el G20. El objetivo es claro: limitar prácticas agresivas de planificación fiscal en las que grandes multinacionales trasladan sus beneficios a jurisdicciones de muy baja tributación, o incluso sin tributación, lo que debilita la base imponible de muchos países.
Esta medida pretende poner fin a las prácticas de planificación fiscal agresiva que permitían a ciertas empresas trasladar sus beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación, reduciendo significativamente su carga fiscal global. Su finalidad es garantizar que los grandes grupos multinacionales tributen, al menos, un 15% efectivo sobre sus beneficios, independientemente del país donde operen.
Es decir, aunque parte de sus ganancias se registren en países con impuestos bajos, el conjunto debe alcanzar como mínimo ese porcentaje efectivo. De esta manera, se combate la erosión de las bases imponibles y se fomenta una fiscalidad más equitativa entre Estados.
Este esquema se recoge también en la Unión Europea: la Directiva (UE) 2022/2523, de 15 de diciembre de 2022, que obliga a los estados miembros a implementar estas reglas. ( B.O.E.)
En España, se recoge en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, (BOE).
2. ¿CÓMO FUNCIONA? MECANISMOS DEL PILAR 2
El Pilar 2 se basa en un conjunto de normas que permiten a los Estados aplicar un impuesto complementario cuando una entidad del grupo multinacional no alcanza el umbral mínimo del 15% en una jurisdicción determinada.
Estas normas se articulan en tres mecanismos fundamentales:
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- Income Inclusion Rule (IIR): permite a la matriz del grupo aplicar un impuesto complementario sobre los beneficios obtenidos por sus filiales en países con baja tributación. Esto significa que la matriz “completa” la tributación para llegar a ese mínimo.
- Undertaxed Payments Rule (UTPR): permite a otras jurisdicciones del grupo aplicar el impuesto complementario si la matriz no lo ha hecho.
- Reglas de sujeción nacional (Qualified Domestic Minimum Top-up Tax): permiten que el propio país donde opera la entidad recaude el impuesto adicional, antes de que lo haga otra jurisdicción extranjera.
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Si el grupo, ya sea nacional o internacional, ha tenido o superado (en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios anteriores) la cifra de negocios de 750 millones de € tendrá que cumplir con este impuesto.
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En España, estas reglas ya se han incorporado a través de la Ley del Impuesto Complementario para grandes grupos, asegurando que no se pierde la imposición mínima, ya sea vía la casa matriz o a través de las entidades locales (regla de cierre). De este modo se traduce en tres modalidades:
3. ¿A QUIÉN AFECTA ESTA NORMA EN ESPAÑA?
No todas las empresas están obligadas a cumplir con el Impuesto Complementario: hay un umbral y criterios claros:
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Se aplica a grandes grupos multinacionales o nacionales con una cifra de negocio consolidada igual o superior a 750 mll €. Calculadora para saber si tu empresa tiene obligación de auditarse.
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Tiene efectos para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024.
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No están sujetos, algunos entes públicos, organizaciones sin ánimo de lucro, fondos de pensiones, entre otras exclusiones previstas en la norma.
- Presentar declaración informativa anual antes del día 15 del mes 15 tras el cierre fiscal. La autoliquidación deberá presentarse e ingresarse ante la Administración tributaria, en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo.
En cifras, se estima que en España hay en torno a 833 grupos que entran en el ámbito del impuesto: unos 126 con matriz española y alrededor de 707 grupos extranjeros con entidades en España. (Fuente El Periódico)
Habrá un Régimen transitorio hasta 2030, te dejamos unos ejemplos de los plazos para la presentación:
El ejercicio que finalizó en 2024: se deberá de presentar la comunicación y la liquidación informativa antes del 30/06/2026, y la autoliquidación entre el 01/07/2026 y el 25/07/2026.
El ejercicio que finaliza el 2025: la comunicación deberá de presentarse antes del 31/12/2026, la declaración informativa se podrá presentar hasta el 30/03/2027 y la autoliquidación deberá de presentarse entre el 01/04/2027 y 25/04/2027.
4. RETOS Y OPORTUNIDADES
El nuevo sistema de tributación plantea un escenario complejo y exigente para las empresas, pero también abre oportunidades relevantes para quienes sepan adaptarse con agilidad.
Oportunidades:
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- Aumento del valor estratégico del asesor fiscal. Las empresas necesitan orientación especializada para entender, modelar e implementar las nuevas obligaciones derivadas del Pilar 2. Esto convierte a los asesores en aliados clave.
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- Revisión de estructuras fiscales. Muchas multinacionales deberán evaluar si sus actuales estructuras internacionales siguen siendo eficientes o si deben ser rediseñadas para ajustarse al nuevo marco.
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- Impulso a la planificación fiscal responsable. La transparencia y la sostenibilidad fiscal ganan peso como parte de la estrategia empresarial y reputacional.
Retos:
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- Elevada complejidad técnica. El cálculo del tipo efectivo, el seguimiento de los datos por jurisdicción y la correcta aplicación de las reglas requieren un alto nivel de conocimiento técnico y capacidad de análisis.
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- Carga operativa adicional. Las empresas deben adaptar sus sistemas contables, fiscales y de reporte para cumplir con los nuevos requerimientos.
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- Impacto financiero. En ciertos casos, el impuesto complementario podría afectar de forma directa la rentabilidad y modificar decisiones estratégicas de inversión o localización.
5. IMPLICACIONES ESTRATÉGICAS Y RECOMENDACIONES
Dado el nuevo escenario, es recomendable que las empresas y sus asesores fiscales consideren algunas acciones estratégicas para gestionar bien el Impuesto Complementario:
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- Diagnóstico interno
Realizar un análisis para calcular qué partes del grupo pueden estar en riesgo de tributar por debajo del 15 %. Esto implica un “mapa de riesgo”, jurisdicción por jurisdicción, con proyecciones de top-up. - Actualización de sistemas
Invertir en tecnología (ERP, contabilidad, reporting) que permita capturar la información necesaria para cumplir con las nuevas obligaciones por jurisdicción, modelo de datos y ajustes contables. - Revisión de políticas fiscales
Evaluar si hay estructuras corporativas que se puedan modificar (por ejemplo, ubicación de la matriz, filiales, financiamiento) para minimizar el impacto del impuesto o para asegurar que el tributo se paga en la jurisdicción más adecuada. - Plan de comunicación interna y externa
Explicar al consejo de administración y a los inversores cómo el Impuesto Complementario puede afectar los resultados futuros. Además, considerar la comunicación pública para destacar el compromiso fiscal responsable de la empresa. - Formación del equipo y apoyo en especialista fiscal
Capacitar al equipo interno y al asesor fiscal externo en las nuevas reglas del Pilar 2, en particular en el uso de la IIR, la UTPR y la regla nacional (QDMTT), así como en los aspectos prácticos de reporte y cumplimiento.
- Diagnóstico interno
¿Qué empresas pueden verse beneficiadas por la reforma?
Aunque la tributación mínima global suele analizarse desde el prisma de los grupos que soportarán un impuesto adicional, también existen empresas que pueden verse beneficiadas. No es apropiado identificar compañías concretas, ya que el impacto depende de datos internos no públicos y de la estructura fiscal específica de cada grupo.
Sin embargo, sí es posible describir perfiles de empresas que, en términos generales, encuentran ventajas con la aplicación del Pilar 2 y del Impuesto Complementario, algunos ejemplos:
»Los
Grupos que ya tributaban por encima del 15 % en todas las jurisdicciones, reduce las diferencias competitivas respecto a otras multinacionales, creando un entorno más equilibrado
Empresa en países con QDMTT
Grupos que operan en países emergentes o en desarrollo porque la fiscalidad se vuelve más predecible y homogénea, se refuerza la seguridad jurídica y facilita la planificación a largo plazo y evita conflictos fiscales entre jurisdicciones.
Grupo familiar internac.
Mayor estabilidad normativa en todas las jurisdicciones, menos riesgo de inspecciones derivadas de estructuras complejas y más claridad para planificar inversiones internacionales.
Empresa con política avanzada
Empresas con políticas avanzadas de fiscalidad responsable y transparencia (ESG), actuando esta normal como un respaldo reputacional que añade valor a la coherencia entre la estrategia empresarial y el compromiso fiscal.
6. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto Complementario puede tener consecuencias graves para las empresas. A continuación te explicamos los principales riesgos, sanciones y responsabilidades:
¿Qué obligaciones se pueden incumplir? ¿Cuánto son las sanciones?
Las obligaciones principales que pueden dar lugar a sanciones son:
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- Falta de presentación de los modelos formales
La Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, aprueba los modelos 240 (comunicación), 241 (declaración informativa) y 242 (autoliquidación) para el Impuesto Complementario. (Agencia Tributaria) - Presentaciones fuera de plazo
Los plazos están definidos: por ejemplo, el modelo 241 debe presentarse “hasta el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo” según la Ley 7/2024. La sanción puede llegar al 20% sobre la deuda. - Errores en la declaración o datos declarados incorrectos o incompletos
Esto incluye errores en el cálculo del tipo efectivo, en la atribución de la tributación por jurisdicción o en cualquier otro dato necesario para liquidar el impuesto. La sanción puede llegar a 10.000.-€ por dato omitido o incorrecto, pudiendo llegar hasta el 1% de la cifra neta de negocios del grupo. - No ingreso del impuesto complementario
Si tras calcular la “deuda top-up” (la diferencia necesaria para alcanzar el tipo mínimo del 15 %) no se realiza el pago, la empresa estaría incumpliendo su obligación tributaria principal. - La matriz del grupo puede ser responsable solidaria, en algunos casos, de deudas no pagadas por sus filiales.
- Falta de presentación de los modelos formales
Más allá de las sanciones económicas directas, el incumplimiento puede tener consecuencias estratégicas:
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- Daño reputacional: no cumplir con las nuevas obligaciones de transparencia puede enviar un mensaje negativo a inversores, clientes o stakeholders, especialmente en un contexto en el que la fiscalidad responsable se valora cada vez más en criterios ESG.
- Fiscalidad internacional compleja: el incumplimiento puede desencadenar revisiones por parte de la Administración tributaria española o incluso por autoridades en otras jurisdicciones, lo que podría derivar en ajustes retroactivos, intereses o costes legales adicionales.
- Interrupción operativa: la detección de errores graves podría obligar a la empresa a rehacer los cálculos del impuesto, presentar declaraciones rectificativas o negociar con la Agencia Tributaria, lo que consume recursos importantes (tiempo, personal, asesoría).
La implementación de la tributación mínima global representa un cambio estructural en las reglas del juego tributario internacional. A través del Pilar 2, la OCDE busca establecer un estándar que reduzca la competencia fiscal perjudicial entre países y promueva una distribución más equitativa de la carga tributaria.
Para las empresas supone la necesidad de adaptarse rápidamente a un entorno más regulado, transparente y exigente.
Estar bien informado, anticiparse a los cambios y contar con el acompañamiento adecuado será clave para navegar con éxito este nuevo marco fiscal global.

Carlos Solans
CEO





