Si vendes un inmueble o unas acciones que compraste antes de 1994, es posible que puedas reducir la ganancia patrimonial que tributa en tu IRPF gracias a los llamados coeficientes de abatimiento. Pero ojo: desde 2015 esta ventaja fiscal tiene un límite que mucha gente desconoce, y aplicarla mal puede salirte caro en tu declaración.

¿QUÉ SON LOS COEFICIENTES DE ABATIMIENTO?

Son unos porcentajes reductores que permiten rebajar la parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006, cuando el elemento transmitido (vivienda, acciones, participaciones en fondos) fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994. Cuanto más tiempo llevabas ese bien en tu patrimonio antes de 1996, mayor es la reducción.

LÍMITE A LOS COEFICIENTES DE ABATIMIENTO

INMUEBLE, AHORRO, COEFICIENTES DE ABATECIEMIENTO, DINERO

Como bien indica la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que reformó el IRPF, la eliminación de los coeficientes de abatimiento no fue total: la norma les puso un techo que sigue vigente hoy. Desde el 1 de enero de 2015, solo puedes aplicar estos coeficientes si la suma del valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales que vendas desde esa fecha —sumando inmuebles, acciones y demás— no supera los 400.000 €. Ese límite no se cuenta operación por operación, sino de forma acumulada a lo largo de los años: si en ventas anteriores ya agotaste ese importe, no podrás aplicar la reducción en las siguientes.

Dicho de otro modo: si vendes ahora una vivienda por 250.000 € y en 2020 ya vendiste unas acciones por 200.000 €, tu acumulado supera los 400.000 € y solo tendrás derecho a aplicar el coeficiente sobre la parte proporcional que quede dentro del límite.

¿A PARTIR DE QUE FECHA SE CUENTA LA REDUCCIÓN?

Así lo establece la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, del IRPF: solo se reduce la parte de la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006. La ganancia generada después de esa fecha tributa siempre al 100%, sin reducción posible. Los porcentajes de reducción, por cada año de permanencia que exceda de dos (contando hasta el 31 de diciembre de 1996), son:

      • 11,11% si es un inmueble
      • 25% si son acciones cotizadas
      • 14,28% si son participaciones en fondos de inversión

IMPORTANCIA A DÍA DE HOY

Porque muchas personas que compraron vivienda o acciones en los años 80 o principios de los 90 están vendiendo ahora, y siguen pensando que la reducción se aplica sin límite, tal y como funcionaba antes de 2015. Si ya has usado el cupo de 400.000 € en ventas anteriores, puede que tu próxima venta tribute más de lo que esperas, y conviene planificarla con tiempo.

Si tienes dudas sobre cuánto te queda de ese límite acumulado o cómo calcular la reducción en tu caso, nuestro equipo de asesores fiscales puede revisar tu situación antes de que hagas la venta. Si además te preocupan otros impuestos en la compraventa de vivienda, tenemos un artículo específico sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Y si lo que buscas es reducir tu factura fiscal en otros conceptos, aquí tienes todas las deducciones del IRPF a las que puedes optar.

Silvia Ruíz

Silvia Ruíz

Asesora Dpto. Fiscal Contable

Share This