Tasa de Gestión de Residuos Madrid 2026: qué ha cambiado y cómo recurrir tu liquidación

 

Llevas una empresa, un local o un inmueble en Madrid. Ya bastante tienes con la nómina, los proveedores y el cierre del mes, como para además entender por qué el Ayuntamiento te vuelve a cobrar una tasa que un tribunal declaró nula hace unos meses. Y sin embargo, ahí está: la Tasa de Gestión de Residuos (TGR) llega este otoño con una ordenanza nueva, y con un plazo corto para reaccionar si quieres protegerte.

No hace falta que te conviertas en experto en Derecho tributario local. Pero sí conviene que sepas una cosa: si no recurres a tiempo, tu liquidación puede quedar firme, y eso, aunque la nueva ordenanza también termine anulada, puede dejarte sin opción real de recuperar lo pagado.

 

Por qué existe esta tasa 

 

Conviene situar el origen del problema, porque ayuda a entender por qué esto no se va a resolver solo. La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, obligó a todos los ayuntamientos de España a establecer una tasa específica para financiar la recogida y el tratamiento de residuos, y a que esa tasa tienda al llamado «pago por generación»: que quien más residuos genera, más paga. No es una decisión del Ayuntamiento de Madrid que pueda simplemente retirarse; es un mandato estatal que el consistorio tiene que cumplir de una forma u otra.

pago

Eso explica por qué, aunque la ordenanza de 2025 cayó en los tribunales, no ha desaparecido la tasa: lo que ha cambiado es la fórmula de cálculo, no la obligación de que exista. Y también explica por qué es razonable esperar que, si la ordenanza de 2026 vuelve a caer, el Ayuntamiento apruebe una tercera versión para 2027. Este no es un asunto que se resuelva en un solo ejercicio.

Qué ha pasado con la tasa de basuras de Madrid

La sentencia que anuló la ordenanza de 2025

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) dictó varias sentencias el 20 de marzo de 2026, entre ellas la núm. 196/2026,  que declaran la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024, la que regulaba la TGR en 2025. Entre los recurrentes estuvo la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), que comunicó la notificación de la sentencia el 24 de marzo de 2026.

El motivo no fue de fondo, sino formal: el Ayuntamiento omitió, durante el trámite de información pública, el Anexo 6 del informe técnico-económico (y sus subanexos), con los estudios sobre generación de residuos y la metodología de cálculo de la cuota. Para el Tribunal, esa omisión impidió a los ciudadanos conocer y cuestionar los criterios usados por la Administración, lo que generó indefensión y constituye un vicio de nulidad radical.

El Ayuntamiento ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, y la AEDAF se ha opuesto a ese recurso, por lo que la cuestión sigue abierta.

La nulidad no devuelve el dinero sola

 

Aquí está el matiz que más empresarios pasan por alto: que se anule una ordenanza no significa que el Ayuntamiento devuelva automáticamente lo cobrado a todo el mundo. El artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998) es claro: las sentencias que anulan una norma general «no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales».

En la misma línea, el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) regula qué ocurre con los actos ya firmes dictados al amparo de una ordenanza anulada.

Traducido: si tu liquidación llega a ser firme, porque no la recurriste a tiempo, la nulidad de la ordenanza no te la va a devolver sola. Tendrías que acudir a vías mucho más costosas y de resultado incierto, como la revisión de oficio por nulidad radical (art. 217 LGT) o la revocación (art. 219 LGT).

Recurrir a tiempo, en cambio, mantiene tu liquidación «viva» y te sitúa en mejor posición si los tribunales terminan anulando también la tasa de 2026.

La nueva ordenanza de 2026: qué cambia en tu recibo

 

Para este ejercicio rige la Ordenanza Fiscal 14/2025, de 22 de diciembre, que sustituye a la de 2024. Además de intentar corregir el defecto formal que tumbó la anterior, introduce varios cambios prácticos:

    • La parte variable de la cuota ya no depende solo del barrio: se individualiza también por el número de personas empadronadas en la vivienda, con diez tramos.
    • Se amplía el supuesto de no sujeción a garajes o aparcamientos de uso industrial que estén destinados en su totalidad a aparcamiento de uso residencial.
    • Se aclara quién es el obligado al pago: quien resida o ejerza una actividad en el inmueble y, si el inmueble está vacío o sin actividad, el propietario.

plusvalía, plusvalía municipal, impuestos, liquidación plusvalía

Y un cambio de gestión que conviene entender bien: la ordenanza prevé que, desde 2026, la tasa se gestione mediante padrón con notificación colectiva (se publica un anuncio de exposición pública que agrupa IBI, IAE y TGR). Sin embargo, en la práctica el Ayuntamiento también está enviando notificaciones telemáticas individuales de las liquidaciones. Revisa tu buzón electrónico: si eres empresa, estás obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración y la notificación puede estar esperándote ahí (te lo contamos en DEHú, el buzón de notificaciones electrónicas).

 

Hay un detalle jurídico importante detrás: como la ordenanza de 2026 cambia los criterios de cuantificación respecto a la de 2025, hay argumentos sólidos para defender que la notificación individual era necesaria y que el padrón no basta por sí solo.

La Ordenanza Fiscal de 2026 también ha sido recurrida ante el TSJ de Madrid, entre otros por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), por vicios que los especialistas consideran relevantes. No puede descartarse que vuelva a anularse, y por eso importa tanto que tu liquidación no quede firme.

Si tu local está en alquiler: quién asume la tasa

 

Este es un punto que genera más confusión de la que debería. La Ley de Arrendamientos Urbanos no impone un reparto legal fijo de esta tasa entre propietario e inquilino: la clave está en lo que diga el contrato de alquiler. Si el contrato guarda silencio o repercute genéricamente «los tributos que graven el inmueble», conviene revisar la redacción exacta antes de asumir automáticamente el pago o de trasladárselo al propietario.

Además, con la nueva ordenanza, el sujeto obligado frente al Ayuntamiento es quien ejerce la actividad en el inmueble (es decir, tú, si eres el arrendatario), aunque el contrato de alquiler establezca internamente que sea el propietario quien lo sufrague. Eso significa que, aunque tengas pactado que el pago corresponde al dueño del local, la liquidación puede llegarte a ti, y tendrás que reclamarle a él el importe según lo pactado, en paralelo a decidir si recurres o no la liquidación en sí.

Son dos gestiones distintas: una es frente al Ayuntamiento (recurrir o no la tasa), y otra es frente a tu arrendador (quién la paga finalmente entre vosotros).

Qué tener a mano antes de presentar el recurso

 

Prepara esta documentación con antelación, para no perder tiempo cuando se abra el plazo:

 

    • El recibo o liquidación de la TGR del ejercicio (una vez publicado el padrón y disponible en tu carpeta tributaria).
    • La referencia catastral del inmueble.
    • Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento vigente, según seas propietario o arrendatario.
    • Si tu actividad genera menos residuos de los que refleja la liquidación (por ejemplo, un local con horario reducido o una actividad de bajo volumen), cualquier documentación que lo acredite: puede ser relevante para plantear alegaciones sobre el cálculo concreto de tu cuota.
    • El justificante del pago del ejercicio anterior, si lo tienes, para comparar variaciones.

¿Hasta cuándo puedo recurrir la tasa de basuras de 2026?

 

Es la pregunta clave, y la respuesta no es tan sencilla como debería. El artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija un mes para el recurso de reposición, contado desde la notificación expresa o desde que finaliza la exposición pública del padrón. Este año eso deja tres lecturas posibles:

  • Desde el fin de la exposición del padrón (1 de octubre): si se considera que la notificación válida fue la colectiva, el plazo acabaría a principios de noviembre.
  • Desde tu notificación individual: si recibiste la liquidación por correo postal o electrónico, el mes contaría desde el día siguiente a esa notificación.
  • Desde el fin del periodo voluntario de pago (1 de diciembre): es el criterio que indica el propio Ayuntamiento en el pie de recurso de las liquidaciones, en su Portal del Contribuyente y en su Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. Con esta lectura, el plazo terminaría el 30 de diciembre de 2026.

El criterio municipal, el de diciembre, es el que mejor te protege frente a una eventual inadmisión, porque es la propia Administración la que lo ha comunicado. Aun así, si quieres cerrar cualquier debate sobre si el recurso llegó en plazo, la opción más segura es presentarlo cuanto antes, dentro de octubre, para quedar cubierto con cualquiera de las tres interpretaciones.

¿Hay que pagar antes de recurrir? No. La ley no exige el pago previo para presentar el recurso de reposición. Eso sí: recurrir no paraliza el cobro. Si no pagas en el periodo voluntario (del 1 de octubre al 30 de noviembre) ni solicitas la suspensión aportando garantía, el Ayuntamiento puede iniciar el apremio con sus recargos. Lo habitual es pagar en plazo y recurrir: si el recurso prospera, recuperas lo ingresado con intereses de demora.

Madrid, como municipio de gran población, cuenta con un órgano especializado: el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM),  para resolver reclamaciones tributarias. Frente a la liquidación de la TGR tienes dos vías, alternativas entre sí:

Cómo recurrir: dos caminos posibles

Cómo recurrir la tasa de basuras de Madrid: qué vía conviene

Madrid, como municipio de gran población, cuenta con un Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM). Frente a tu liquidación de la TGR tienes dos puertas de entrada:

1. Recurso de reposición (la opción que recomendamos)

 

Se presenta ante la Agencia Tributaria Madrid, es gratuito y no necesitas abogado. Si te lo desestiman, todavía puedes acudir después al TEAM y, más tarde, a los tribunales. Esta vía más larga tiene una ventaja estratégica: hace más probable que el TSJ resuelva el recurso contra la ordenanza de 2026 mientras tu liquidación sigue abierta en vía administrativa, y eso es justo lo que te permite beneficiarte de una eventual nulidad.

 

abogada

PATRICIA PALAO 

Abogada Mercantil

2. Reclamación económico-administrativa directa ante el TEAM

 

Es igual de válida, pero te salta un escalón. En el ejercicio anterior el TEAM resolvió muchas reclamaciones con rapidez y en sentido desestimatorio, lo que obliga a pasar antes a la vía contencioso-administrativa, con el coste que eso supone.

Lo que no puedes hacer es presentar ambas a la vez. Si eliges la reposición, la reclamación ante el TEAM queda reservada para después.

Hemos preparado modelos de recurso de reposición diferenciados para personas físicas y para sociedades. Si tienes uno o varios inmuebles en Madrid, cuéntanos tu caso y lo dejamos presentado a tiempo.

No hay una respuesta universal sobre cuál conviene más: depende de tu situación concreta y de qué tan urgente sea para ti mantener la liquidación «viva» frente a discutir el fondo del asunto.

Un asunto también de gestión, no solo legal

 

Más allá del recurso en sí, esta tasa merece un hueco en tu planificación de tesorería anual, por dos motivos concretos:

Primero, porque al gestionarse ahora por padrón y notificación colectiva, es fácil que se te pase el aviso si no revisas activamente tu carpeta tributaria en octubre, nadie te va a escribir personalmente para recordártelo.

Segundo, porque si finalmente decides recurrir, es una gestión con plazo cerrado que compite por tu atención con el cierre de trimestre, así que conviene marcarla en el calendario en cuanto se publique el padrón, no dejarla para «cuando haya un hueco».

En cuanto al tratamiento contable, la TGR es un gasto vinculado a la actividad del inmueble y, como tal, sigue el régimen general de deducibilidad de los tributos que gravan los bienes afectos a la actividad económica. Si recurres y finalmente obtienes una devolución, ese ingreso también tendrá su reflejo en el ejercicio en que se reconozca. Nada de esto sustituye el criterio de quien lleve tu contabilidad, pero conviene tenerlo presente al valorar si recurrir compensa el esfuerzo, sobre todo en cuotas de importe reducido.

Calendario

 

    • Periodo voluntario de pago (TGR, IBI, IAE): del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026.
    • Recurso de reposición, criterio del Ayuntamiento: del 1 al 30 de diciembre de 2026. Comprueba el pie de recurso de tu liquidación.
    • Recurso de reposición, opción más prudente: preséntalo dentro de octubre para quedar cubierto con cualquier interpretación del plazo.
    • Si recibiste notificación individual: un mes desde el día siguiente a recibirla.
DUDAS MÁS FRECUENTES RESUELTAS:

¿Tiene sentido recurrir si es probable que la ordenanza de 2026 también se anule?

Sí, precisamente por eso: si tu liquidación no está recurrida cuando llegue esa hipotética nulidad, puede quedar firme y fuera del alcance de la sentencia.

¿Puedo presentar recurso de reposición y reclamación económico-administrativa a la vez?

No a la vez, pero sí una detrás de otra: si la reposición se desestima, tienes un mes para reclamar ante el TEAM.

¿Tengo que pagar la tasa de basuras para poder recurrirla?

No es obligatorio, pero el recurso no frena el cobro. Pagar en periodo voluntario evita recargos, y si el recurso se estima te devuelven lo pagado con intereses.

¿Cuál es el último día para recurrir la tasa de basuras de Madrid 2026?

Según el criterio municipal, el 30 de diciembre de 2026. Para evitar cualquier discusión sobre el plazo, recomendamos presentarlo dentro de octubre.

Mi local está cerrado o sin actividad, ¿tengo que pagar igualmente?

La ordenanza de 2026 traslada la obligación al propietario en esos casos, salvo que encaje en algún supuesto de no sujeción o bonificación.

Tengo varios locales o naves en Madrid, ¿puedo recurrir todas las liquidaciones juntas?

Es posible acumular la impugnación de varias liquidaciones en un mismo escrito cuando comparten titular y motivo de recurso, lo que simplifica la gestión frente a presentar un recurso por inmueble.

Si tienes un local, una nave o cualquier inmueble afecto a tu actividad en Madrid, este es buen momento para revisar tu situación antes de que se cierre el plazo. Si prefieres que lo hagamos por tí, nos ocupamos del trámite.

Patricia Palao

Patricia Palao

Responsable Dpto. Jurídico - ICam 124558

Share This