Si te estás planteando montar un negocio junto a otras personas, repartiendo decisiones, riesgos y también los frutos del trabajo por igual, la cooperativa puede ser la forma jurídica que mejor encaje contigo. No es casualidad que sea una de las fórmulas con más recorrido dentro de la economía social: pone a las personas socias en el centro, no al capital. Y desde abril de 2026 lo hace con reglas renovadas, tras la aprobación de la Ley Integral de impulso de la economía social 1/2026.
En este artículo te contamos: qué es una cooperativa, cómo se organiza por dentro, qué necesitas para constituirla y qué cambia exactamente con la nueva ley.
1. ¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA?
Según el artículo 1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, redactado de nuevo por la Ley 1/2026:
«La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades económicas, encaminadas a satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con participación económica de las personas socias, autonomía e independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.»
Existen distintas clases de cooperativas según su actividad (trabajo asociado, consumo, vivienda, agroalimentarias, de servicios, etc.), pero todas comparten esta misma base: quienes trabajan o participan en la cooperativa son, a la vez, sus propietarios.
2. ¿CÓMO FUNCIONA UNA COOPERATIVA? SUS ÓRGANOS SOCIALES
La ley distingue varios órganos de gobierno, cada uno con sus propias funciones:

ASAMBLEA GENERAL
Es el órgano supremo de expresión de la voluntad social. Reúne a todas las personas socias y decide, entre otras cuestiones, las líneas generales de actuación, la aprobación de cuentas o el nombramiento de cargos. Tras la reforma, puede convocarse y celebrarse total o parcialmente por medios telemáticos, siempre que los estatutos lo permitan y se garantice la identidad de las personas asistentes y la seguridad de las comunicaciones.
CONSEJO RECTOR
Es el órgano colegiado de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, sujeto a la ley, los estatutos y la política fijada por la Asamblea. Debe contar, como mínimo, con tres personas miembros (presidencia, vicepresidencia y secretaría), salvo en cooperativas de solo tres personas socias. Cuando la cooperativa supere las cincuenta personas trabajadoras con contrato indefinido y exista comité de empresa, una persona vocal en representación de la plantilla debe formar parte del Consejo Rector.
INTERVENCIÓN
Es el órgano de fiscalización interna. Con la nueva ley pasa a tener carácter voluntario: solo será obligatorio constituirla si así lo prevén los estatutos, aunque si existe deberá ajustarse a las reglas de composición y mandato (entre tres y seis años) que marca la ley.
COMISIÓN DE IGUALDAD (NOVEDAD)
La Ley 1/2026 añade este nuevo órgano social. Las cooperativas de cincuenta o más personas socias podrán constituirla* para impulsar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, entre otras funciones, elaborar el plan de igualdad cooperativo. Debe estar formada por un número impar de personas socias (mínimo tres), elegidas por la Asamblea General por cuatro años, prorrogables una sola vez.
Además, forma parte de la Comisión una persona miembro del Consejo Rector, con voz pero sin voto, que traslada sus acuerdos al propio Consejo y a la Asamblea General.
*las de menos de 50 socios también podrán si lo acuerda el Consejo Rector.

3. REQUISITOS PARA CONSTITUIR Y MANTENER UNA COOPERATIVA
- Un mínimo de personas socias fundadoras, según la clase de cooperativa y la normativa aplicable (estatal o autonómica).
- Elaboración de los estatutos sociales, que deben regular el domicilio social —fijado en España, donde la cooperativa realice principalmente su actividad o centralice su gestión—, el capital social mínimo y el funcionamiento de los órganos sociales.
- Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas correspondiente.
- Aportación obligatoria mínima al capital social por cada persona socia, que fijan los estatutos y que puede aplazarse o prorratearse, tras la reforma, cuando la persona aspirante se encuentre en situación de vulnerabilidad (por edad, género u otra causa) sin que ello altere el importe finalmente exigido.
- Respeto al principio de gestión democrática en el reparto de votos, según lo que fijen los estatutos para cada clase de persona socia.
Además, la ley refuerza los motivos por los que una cooperativa puede ser descalificada administrativamente (dejar de tener la consideración de cooperativa), entre ellos cuando, bajo la apariencia de cooperativa, no exista participación democrática real de las personas socias, se utilice la forma cooperativa para encubrir una relación laboral por cuenta ajena, o cuando la cooperativa dependa de un único cliente en un 75% o más de su facturación anual.
4. ¿QUÉ CAMBIA CON LA LEY 1/2026 DEL 8 DE ABRIL
La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, modifica en profundidad la Ley 27/1999, de Cooperativas, además de la Ley 44/2007 de empresas de inserción, la Ley 5/2011 de Economía Social y la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Entró en vigor el 10 de abril de 2026, con una excepción: la obligación de disponer de página web corporativa para cooperativas de más de 500 personas socias no será exigible hasta el 10 de abril de 2027.
Aquí tienes las novedades con más impacto práctico de un vistazo, a continuación te las explicamos con más detalle:

Características y detalles más importantes de cada una de ellas:
- Página web corporativa y comunicaciones electrónicas
Las cooperativas podrán tener una web corporativa para dar publicidad a sus actos y acuerdos, con clave de acceso para todas las personas socias; será obligatoria par cooperativas de más de 500 personas socias.
Su creación, modificación o supresión debe aprobarse en Asamblea General e inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas. Las comunicaciones entre la cooperativa y las personas socias también podrán realizarse por medios electrónicos si así lo aceptan y lo prevén los estatutos.
- Participación telemática en la Asamblea y en el Consejo Rector
Se regula expresamente la posibilidad de celebrar Asambleas Generales íntegra o parcialmente por medios telemáticos, así como la asistencia por representante también por esta vía, siempre que se garantice la identidad de las personas asistentes, la seguridad de las comunicaciones y el ejercicio del derecho de voto.
- Comisión de Igualdad y planes de igualdad cooperativos
Como se ha visto, se crea la Comisión de Igualdad y se habilita a las cooperativas de trabajo asociado a elaborar un plan de igualdad cooperativo aplicable a sus personas socias trabajadoras. Si la cooperativa está obligada a tener plan de igualdad laboral conforme a la Ley Orgánica 3/2007, ambos planes deberán ser coherentes entre sí.
*Novedad relacionada: si tu cooperativa ya está valorando su plan de igualdad general, puedes consultar nuestra guía.
- Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos sociales
Las cooperativas deberán procurar que, en el conjunto de sus órganos sociales, ningún sexo supere el 60% ni sea inferior al 40% de las personas que los integran.
- Cooperativas de vivienda en cesión de uso
Se modifica la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, para incluir como cooperativa especialmente protegida a la cooperativa de vivienda en régimen de cesión de uso, siempre que conserve la propiedad de las viviendas cedidas a sus personas socias y carezca de ánimo de lucro, sin poder repartir retornos cooperativos.
- Compromisos de permanencia y baja de personas socias
Los estatutos podrán fijar un tiempo mínimo de permanencia de hasta diez años y, en circunstancias empresariales justificadas, la Asamblea General podrá acordar compromisos de permanencia adicionales de hasta cinco años más. La persona socia que no esté de acuerdo podrá darse de baja de forma justificada.
5. ¿QUÉ VENTAJAS TIENE CONSTITUIR UNA COOPERATIVA?
Más allá de su funcionamiento interno, elegir la forma cooperativa tiene ventajas prácticas que conviene conocer:
- Cuenta con un régimen fiscal propio.
- Beneficios en el Impuesto de Sociedades y en el ITP y AJD;
- Las personas socias trabajadoras pueden capitalizar de una sola vez la prestación por desempleo a la que tengan derecho para aportarla como capital social;
- La cooperativa puede elegir el régimen de Seguridad Social (general o autónomos) que mejor se adapte a sus personas socias trabajadoras.
6. ¿DEBO ACTUALIZAR LOS ESTATUTOS DE MI COOPERATIVA?
La entrada en vigor de la Ley 1/2026 no obliga, con carácter general, a modificar de inmediato los estatutos ya existentes, pero sí conviene revisarlos para adaptarlos a las nuevas posibilidades (web corporativa, participación telemática, Comisión de Igualdad) y comprobar que ninguna cláusula estatutaria entra en contradicción con la nueva redacción de la Ley 27/1999.
Si estás pensando en constituir una cooperativa o necesitas revisar los estatutos de la que ya tienes en marcha, nuestro equipo de asesores pueden ayudarte a hacerlo con garantías.

Patricia Palao
Responsable Dpto. Jurídico - ICam 124558






