El concepto de prejubilación es algo que llevamos viendo en mayor o menor  medida en las últimas décadas como alternativa a los despidos en los temidos expedientes de regulación de empleo. Sin embargo, y a pesar de su relativa habitualidad, (recordemos los casos de Telefónica, BBVA, Sacyr, Orange…), todavía hay ideas erróneas en torno a este concepto, las cuales trataremos de aclarar en este artículo. Así como también vamos a matizar las diferencias que hay entre la prejubilación, la jubilación parcial y  la jubilación anticipada

En las últimas semanas estamos leyendo en los medios de comunicación que se avecina una gran reestructuración bancaria motivada por el cambio de modelo de negocio del sector financiero. Grandes empresas ( Banco Santander, Banco Ceiss, Novo Banco y Caixa Bank hasta ahora) han anunciado que prevén efectuar en los próximos meses ajustes de personal que se materializarán, en muchos de los casos, en prejubilaciones.

Antes de ver qué es pre-jubilarse, hay que matizar con qué lo estamos confundiendo.

1.¿Qué no es pre-jubilarse?

 

No es una jubilación anticipada.

A pesar de que semánticamente podrían parecer sinónimos, por aquello de que Pre- requiere anterioridad, no tienen nada que ver. En una Jubilación anticipada, por diferentes circunstancias (tener una serie de años cotizados, razones socio económicas, haber trabajado en diferentes sectores…) se reduce la edad ordinaria vigente para poder acceder a la  jubilación.

Es decir, el trabajador pasa a ser jubilado y beneficiario de una prestación contributiva que abonará la seguridad social y, por lo tanto deja de pertenecer al mundo laboral. 

Tampoco se puede confundir con una jubilación parcial:

En éstas, el trabajador se halla durante un tiempo entre una situación intermedia entre trabajador por cuenta ajena y  jubilado, ya que, mediante un contrato de relevo, el jubilado parcial abandona gradualmente su puesto de trabajo, siendo sustituido durante ese tiempo por el «relevista», y cobrando una parte de la empresa y otra parte del Estado.

 

Novedades en la jubilación parcial desde el 1 de abril de 2025

 

El Real Decreto-ley 11/2024 ha introducido cambios importantes que hacen más flexible y atractiva esta modalidad:

1. El anticipo pasa de 2 a 3 años Ahora es posible acceder a la jubilación parcial hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación (antes el límite eran 2 años). Esto permite planificar antes la salida gradual del mercado laboral.

2. Condiciones especiales si el anticipo supera los 2 años Si se anticipa más de 2 años, la reducción de jornada durante el primer año se fija entre un 20% y un 33% (más restrictivo que el rango general). A partir del segundo año, puede modificarse entre el 25% y el 75%.

3. El trabajador relevista debe ser contratado indefinido y a tiempo completo La empresa está obligada a mantener al relevista en plantilla al menos 2 años tras la finalización de la jubilación parcial del trabajador sustituido.

4. Los trabajadores fijos discontinuos también pueden participar Esta figura, antes excluida, puede ahora formar parte del proceso de relevo.

Si eres autónomo quizás te interese leer: ¿Se pueden jubilar los autónomos?

¿Entonces qué es prejubilarse y dónde está regulado?

 

prejubilación, jubilación anticipada, jubilación parcial Pues bien, la figura de la pre-jubilación no parece regulada en nuestro ordenamiento legal y ha sido la jurisprudencia quien ha ido delimitando su ámbito.
En su mayor parte, los términos de la prejubilación vendrán regulados en el pacto en el que se acuerda la extinción de la relación laboral y la compensación económica que la empresa se compromete a abonar al trabajador como consecuencia de dicha extinción. Es decir, mediante la pre-jubilación, se finiquita la relación laboral entre la empresa y el trabajador, y la empresa se compromete a abonar un importe al trabajador hasta que éste pueda acceder a la pensión contributiva de jubilación.

El trabajador pasará a estar desempleado y nada le impide que durante el tiempo que resta para que acceda a al jubilación, trabaje por cuenta ajena o propia, o incluso, en la misma empresa de a que se pre-jubila (Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4º- S 1-6-2004, rec. 128/2003). Ahora bien, en el pacto de prejubilación la empresa podría incluir una serie de compromisos y obligaciones por parte del trabajador, como por ejemplo, obligaciones de lealtad y de no competencia, lo que restringiría la libertad de trabajo y empresa del pre-jubilado. El alcance de este pacto tendrá que verse caso por caso, pues no todo pacto será válido, o cómo mínimo, válido en su totalidad. 

 

Veamos un ejemplo

Caixa Bank está ofreciendo un complemento del 70% del salario bruto fijo anual, se abonaría repartido mensualmente hasta cumplir los 63 años, en el caso de los trabajadores nacidos en 1958, y hasta los 64 para los nacidos antes. Además de esta renta, los sindicatos reclaman que la entidad bancaria firme un convenio especial con la Seguridad Social para que los prejubilados puedan cotizar durante el período que les quede hasta la jubilación, punto que ha sido aceptado por la Dirección. (Noticia de El Economista de 14/04/2016) 

 

2.¿Cómo sería el un Convenio Especial?

 

Mediante este convenio la empresa o el trabajador, según el caso,  ingresa las cuotas correspondientes por todas la contingencias incluidas en la acción protectora del convenio especial, de tal manera que en el momento de pase a la situación de jubilación del ex-trabajador, no se reduzca su base reguladora y no se vea afectado por la jubilación. Ahora bien, ¿Qué implicación fiscal tienen estas cuotas ingresadas en la seguridad Social para el trabajador? La Agencia Tributaria en consulta vinculante nº V2946-15, estableció: «al ser las cotizaciones a cargo exclusivo del empresario, esa obligación exclusiva comporta que esas cotizaciones no tengan incidencia alguna en la liquidación del Impuesto Sobre la Renta IRPF del trabajador ni como ingreso ni como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo».

 

3.¿Cómo me afecta fiscalmente la compensación indemnizatoria?

Habrá que estar a las siguientes circunstancias:

  • Si la extinción de la relación laboral tienen origen en virtud de un despido colectivo o no, ya que de eso dependerá si se puede aplicar la exención prevista en la Ley (artículo 7 apartado E de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre) del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas , y de la modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre IRPF de NO Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de Noviembre), en adelante  LIRPF (consulta de la Agencia Tributaria V2647-15)
  • Los términos en los que se ha acordado el acuerdo indemnizatorio, es decir, si se ha pactado un tanto alzado o una cantidad diferida en el tiempo. En función de una u otra, se podrá o no aplicar la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2a de LIRP (consulta de la agencia tributaria V2647-15)

Si quiere ver una simulación de la pensión de jubilación que tendría con los datos de los que dispone la Seguridad Social en la actualidad, aquí puede hacerlo.

📌 Actualización 2026: en diciembre de 2024 el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre reformó la jubilación anticipada, la jubilación parcial y la jubilación activa. También entró en vigor La jubilación flexible para autónomos, conoce los detalles y requisitos. 

Te dejamos las cifras vigentes en 2026:

EDAD DE JUBILACIÓN SEGÚN EL TIPO DE JUBILACIÓN
  • Jubilación anticipada voluntaria: desde los 64 años y 10 meses, con al menos 35 años cotizados (2 de ellos dentro de los 15 años previos al hecho causante). Coeficiente reductor: entre el 3,26% y el 21% según meses de anticipo y años cotizados.
  • Jubilación anticipada involuntaria (por causa no imputable al trabajador): desde los 62 años y 10 meses, con al menos 33 años cotizados. Coeficiente reductor: entre el 4,75% y el 30%.
  • Jubilación ordinaria: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses si no se alcanza esa cotización. (Ver detalle completo en ¿Se pueden jubilar los autónomos?, aplicable también a trabajadores por cuenta ajena en este punto.)
EDAD DE JUBILACIÓN Y TIEMPO COTIZADO
  • Edad: con contrato de relevo, hasta 3 años antes de la edad ordinaria que corresponda: desde los 62 años (si su edad ordinaria es 65) o desde los 63 años y 10 meses (si le corresponden 66 años y 10 meses).
  • Cotización: 33 años cotizados (25 años si hay discapacidad igual o superior al 33%).
  • Antigüedad en la empresa: al menos 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
  • Reducción de jornada: entre el 25% y el 75%.
  • Contrato de relevo: el relevista debe tener contrato indefinido a tiempo completo, mantenido al menos 2 años tras la jubilación total del relevado, con una base de cotización no inferior al 65% de la del trabajador sustituido en los últimos 6 meses.

Como en anteriores ocasiones, le recomendamos que si se encuentra en una situación de este tipo, se ponga en contacto con su asesoría, le orientará mucho mejor según el caso concreto, pues como hemos tratado de reflejar en este artículo, es una materia sumamente casuística.

Si necesita más información al respecto o que estudiemos su caso detalladamente, consúltenos o deje un comentario con su email y le ayudaremos a resolver sus dudas.

 

Inmaculada Pajuelo

Inmaculada Pajuelo

Responsable Área Laboral

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