Si eres autónomo es muy probable que ya hayas visualizado en más de una ocasión el momento de tu jubilación. Después de años de dedicación y esfuerzo en tu negocio, es natural que te plantees cómo asegurar tu bienestar económico una vez que decidas retirarte.

Sin embargo, alcanzar una jubilación tranquila y satisfactoria va más allá de simplemente haber facturado grandes cantidades durante tu vida laboral como autónomo o haber cumplido diligentemente con tus obligaciones fiscales cada trimestre. Aunque estos aspectos son importantes, lo esencial radica en llevar a cabo una planificación adecuada para el cese de tu actividad laboral.

La realidad es que, sin una planificación meticulosa, los esfuerzos y logros obtenidos durante años de trabajo autónomo podrían no traducirse en una jubilación cómoda y segura. Es por ello que es fundamental entender los diferentes aspectos que intervienen en este proceso y tomar medidas proactivas desde ahora mismo.

En este artículo, exploraremos la importancia de la planificación de la jubilación para los autónomos, los diferentes tipos de jubilación a los que se puede optar y los requisitos de cada una de ellas  para encarar este importante paso con confianza y tranquilidad.

1. ¿Se pueden jubilar los autónomos?

La respuesta es afirmativa, aunque por naturaleza la jubilación de un autónomo es más restrictiva debido a que en la Seguridad Social no se dispone de modalidades de jubilación de carácter exclusivo sino, más bien, lo contrario, ya que solo serán de aplicación algunos determinados tipos de jubilación que se utilizan en el Régimen General.  

Si estás en el Régimen General y quieres ver las diferencias entre los distintos tipos de jubilación, te recomendamos leer: Diferencias entre la jubilación parcial o anticipada

2.  ¿Qué cuota de autónomo debo elegir?

Con anterioridad al año 2019, era muy común que un autónomo cercano a los 47 años de edad aumentase la cotización a la seguridad social para cotizar más durante los últimos años y, por consiguiente, ver de cara a su jubilación un aumento en su pensión.

surprised La nueva Ley por la que los autónomos cotizarán según sus ingresos cambia esta opción, ya que no se puede modificar la base de cotización según tus posibilidades de pago, se modificarán según los ingresos reales que se vayan a tener y se revisa y modifica anualmente. (saber más)

3. ¿A qué tipo de jubilación están destinados a los autónomos?

a) Jubilación ordinaria

 Los autónomos tienen que cumplir de igual manera que en el Régimen General los requisitos de edad y cotización. 

En 2026, los requisitos de edad y cotización para la jubilación ordinaria quedan así:

  • Para jubilarse a los 65 años: es necesario acreditar al menos 38 años y 3 meses cotizados.
  • Si la cotización es menor: la edad de jubilación se retrasa hasta los 66 años y 10 meses. (art. 205.1.a LGSS)

Nota: a partir de 2027 la edad ordinaria máxima sube definitivamente a 67 años, salvo que se acrediten 38 años y 6 meses cotizados.

jubilación autónomos

Además de los años cotizados, se deben cumplir también los siguientes requisitos:

• Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

• Que se produzca la finalización de la actividad en el caso de estar en situación de alta.

b) Jubilación flexible

Cuando el autónomo ha pasado a estar jubilado puede volver a incorporase a una actividad laboral a través de la jubilación flexible, es decir, el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, o ajena, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. La pensión se minora en proporción inversa a la reducción de jornada respecto a un trabajador a tiempo completo comparable. Cuando cesa la actividad, se restablece la pensión íntegra, incorporando eventualmente las nuevas cotizaciones si mejoran la base reguladora.

Se limita el cobro de la pensión a un porcentaje, según la  jornada que realice.

Por lo tanto, el porcentaje que no se dedica a trabajar, es el que se percibirá de pensión. Así, para obtener la jubilación flexible se necesita:

a. Estar afiliado a la Seguridad Social.

b. No ejercer como autónomo y tampoco en el sector público.

c. Que exista un contrato parcial, con una jornada que podrá ser de hasta el 75% .

d. Tener la edad de jubilación ordinaria.

c)  Jubilación activa

Con la reforma del RDL 11/2024 (en vigor desde el 1 de abril de 2025), los requisitos de la jubilación activa se han flexibilizado notablemente. Ya no es necesario acreditar el 100% de la base reguladora: basta con tener derecho a pensión contributiva, haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y que haya transcurrido al menos un año desde dicha fecha (art. 214.1 LGSS).

La pensión compatible se calcula según los años de demora en jubilarse:

      • 45% (1 año)
      • 55% (2 años)
      • 65% (3 años)
      • 80% (4 años)
      • 100% (5 o más años).
      • Adicionalmente, por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa se incrementa un 5% adicional, hasta el máximo del 100%.

Los autónomos persona física que tengan contratado indefinidamente al menos a un trabajador (con 18 meses de antigüedad, o nuevo sin vínculo previo) acceden a un punto de partida privilegiado: 75% de la pensión si la demora es de 1 a 3 años; desde el cuarto año se aplica la escala general (art. 214.3 LGSS).

La jubilación activa permite a quien ha superado la edad de jubilación compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva con cualquier tipo de trabajo:

      • Por cuenta propia.
      • Por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo.

El disfrute de la jubilación activa queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Reunir en la fecha de cumplimientos de la edad ordinaria de jubilación, el peridodo mínimo de cotización exigido, es decir, tener al menos 15 años cotizados.
  2. Transcurso de al menos un año entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante de la pensión.
  3. Que la actividad profesional que pretenda desarrollar se lleve a cabo dentro del sector privado.

d) Jubilación anticipada: 

 

Un autónomo puede jubilarse siempre y cuando se encuentre dentro de los siguientes supuestos:

a) Por trabajo de índole tóxico, peligroso o penoso.

b) Jubilación anticipada voluntaria, es decir, dos años antes que se cumpla la edad ordinaria de jubilación. 

c) Jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más.

El Gobierno acaba de ampliar, mediante el Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, y con efectos desde el 31 de julio de 2026, el listado de enfermedades que dan acceso a esta modalidad. Si tú o alguien de tu equipo tenéis un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45%, conviene revisar si ahora encajáis en este supuesto

Los requisitos no han cambiado, solo se ha ampliado el catálogo de patologías:

– Edad mínima: 56 años.
– Haber trabajado, por cuenta propia o ajena, un tiempo equivalente al período mínimo de cotización exigido para la jubilación (actualmente 15 años).
– De ese período, al menos 5 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45% derivado de alguna de las patologías del listado oficial.
– Estar en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante.

Desde el 31 de julio de 2026 el listado incorpora diez nuevas patologías: amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, espina bífida, enfermedad de Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva, esclerosis sistémica y enfermedad renal crónica en estadio G5. También se amplía la lesión medular, que ahora cubre tanto la de origen traumático como la no traumática.

Si crees que puedes estar dentro de alguno de estos supuestos, lo primero es reunir el informe médico y la certificación de discapacidad del IMSERSO (o el órgano autonómico equivalente) que acredite tanto la patología como el porcentaje durante el período exigido. Nuestro equipo laboral puede revisar contigo si cumples los requisitos y cómo preparar la solicitud.

En 2026 podrán jubilarse anticipadamente aquellas personas con edades comprendidas entre 64 años y 10 meses (si es voluntaria, 2 años antes de la edad legal) y 62 años y 10 meses (si es forzosa o involuntaria, 4 años antes).

e) Jubilación demorada

Los autónomos que retrasan su edad de jubilación obtendrán una bonificación en su base reguladora para el cálculo de su pensión. 

4. ¿Cómo se calcula la pensión del autónomo?

La base reguladora para 2026 se calculará dividiendo entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. A partir de 2026 entra en vigor un nuevo método de cálculo de la base reguladora, con una doble alternativa aplicándose la más favorable para el trabajador.

En concreto, en 2025 el cálculo era sobre los últimos 25 años (300 meses / ÷350), y desde 2026 aplica una fórmula transitoria dual (2026-2040) que toma las 302 mejores bases de 304 meses, y además compara automáticamente con la fórmula anterior para aplicar la más favorable al trabajador

Por los primeros 15 años de cotización se concede un porcentaje del 50%. A partir de ahí el cálculo del porcentaje se efectúa por meses, conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:

Para alcanzar el 100%  de la base reguladora, esto es, para alcanzar la denominada pensión completa, se ha fijado un período transitorio articulado en 4 fases:

 De 2013 a 2019: 100% con 35 años y 6 meses.

2ª De 2020 a 2022: 100% con 36 años.

  De 2023 a 2026: 100% con 36 años y 6 meses (438 meses).

 A partir de 2027: 100% con 37 años.

Respecto a la superación del límite del 100% de quienes acceden a la pensión de jubilación con una edad superior a la edad ordinaria de jubilación por aplicación de un porcentaje adicional. En cuanto a los períodos computables para determinar el mencionado porcentaje; sobre las reglas de transformación de los días cotizados a meses y años.

Si quieres saber qué pensión de jubilación te espera y cómo solicitarla no te pierdas este artículo: PRESTACIONES CON UN SELFIE Y OTRAS NOVEDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Este tema merece dedicar un tiempo a su estudio y previsión, si quieres valorar las opciones puedes ponerte en contacto con nuestros asesores laborales, estarán encantados de ayudarte. También puede ir al portal de la Seguridad Social Importass y ver la simulación con los datos que tienen registrados.

 

Alberto Puyuelo

Alberto Puyuelo

Responsable Dpto. Laboral

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