El 27 de mayo de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que reforma la jubilación flexible en España. Para la mayoría de trabajadores, es una mejora técnica. Para los autónomos, es algo más: es la primera vez que esta modalidad les incluye.
Hasta ahora, compatibilizar pensión y actividad laboral era un derecho reservado a los empleados por cuenta ajena a tiempo parcial. Los trabajadores del RETA quedaban fuera, con independencia de los años que llevaran cotizando o del tipo de actividad que desarrollaran. Eso cambia con esta norma. Eso cambia con esta norma, ya publicada como Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo (BOE núm. 130, de 28 de mayo de 2026).
Qué es la jubilación flexible y en qué se diferencia de otras modalidades
Antes de entrar en los cambios concretos, conviene tener clara la diferencia entre las modalidades que existen, porque no son intercambiables y cada una tiene efectos distintos sobre la pensión futura:
- Jubilación flexible: permite cobrar una parte de la pensión mientras se trabaja. La pensión se reduce en función de la actividad desarrollada. Es una fórmula de transición, no de abandono total de la vida laboral.
- Jubilación activa: permite cobrar el 50 % de la pensión mientras se trabaja a jornada completa, siempre que se cumplan determinados requisitos de cotización. Tiene sus propias condiciones y no es la misma figura que la flexible.
- Jubilación demorada: consiste en retrasar voluntariamente el acceso a la pensión más allá de la edad ordinaria, obteniendo a cambio un porcentaje adicional sobre la cuantía.
La reforma de mayo de 2026 afecta específicamente a la jubilación flexible, aunque introduce mejoras que también tocan las condiciones de la demora. (Leer post: ¿Se pueden jubilar los autónomos? ¿Que opciones tienen?)
Los cambios concretos que establece el nuevo Real Decreto
Se elimina el período de espera de un año:
Hasta ahora, acceder a la jubilación flexible exigía haber estado jubilado al menos un año antes de solicitar la compatibilización. Ese período transitorio desaparece con la nueva norma. A partir de su entrada en vigor, el acceso es posible desde el primer día en que se tiene reconocida la pensión contributiva de jubilación.
Para muchos autónomos que planificaban su salida del mercado laboral, este cambio elimina uno de los principales desincentivos prácticos del sistema.
Los autónomos entran en la jubilación flexible por primera vez
Es la novedad más relevante. La jubilación flexible se abría únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. El nuevo Real Decreto extiende la posibilidad a quienes quieran reincorporarse como trabajadores autónomos después de jubilarse.
Hay una condición que no conviene pasar por alto: el pensionista no puede haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a la fecha en que se reconoció la jubilación. Esto significa que el autónomo que ha estado activo hasta el día de jubilarse no puede acogerse de forma inmediata a esta modalidad para volver como autónomo. Es un requisito con implicaciones directas en la planificación.
El porcentaje de pensión que se cobra siendo autónomo: el 25 %
Al compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, el pensionista puede percibir hasta el 25 % de su pensión reconocida. No es el importe completo, ni la mitad. Cualquier cálculo de viabilidad económica tiene que partir de ese dato.
Mejoras para quienes optan por el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial
Para esta modalidad, la horquilla de jornada compatible se amplía. Antes el margen estaba entre el 25 % y el 75 % de jornada. Con la nueva norma, pasa a situarse entre el 33 % y el 80 %.
Además, se introduce un incentivo específico para quienes acceden a la jubilación flexible después de al menos seis meses desde la jubilación: dependiendo del porcentaje de jornada trabajada, el importe de la pensión que se cobra puede incrementarse de forma adicional.
Lo que la norma no resuelve sola
Un Real Decreto establece el marco legal. Pero la decisión de cada autónomo sobre cómo gestionar su jubilación es bastante más compleja que conocer los requisitos de acceso.
La planificación fiscal. Cobrar una parte de la pensión mientras se generan rendimientos de actividad económica cambia la tributación en IRPF. Esa combinación de ingresos tiene que analizarse antes de tomar ninguna decisión, no después de haberla tomado.
La elección de modalidad. Flexible, activa, demorada, parcial. Cada fórmula tiene un impacto diferente sobre la base reguladora futura y sobre si se siguen o no generando derechos de cotización. No hay una opción mejor en abstracto. Hay una opción mejor para cada situación concreta.
Los autónomos societarios. Quienes ejercen su actividad a través de una sociedad tienen una relación con la Seguridad Social que presenta particularidades propias. La aplicación de esta norma en esos casos necesita revisarse de forma específica.
La continuidad del negocio más allá de la pensión. Seguir activo después de la jubilación tiene consecuencias que van más allá del IRPF: sucesión, traspaso de cartera, protocolo familiar. Son decisiones que se toman mejor con tiempo y con visión de conjunto, no con urgencia.
Cuándo entra en vigor
📌 Actualización (julio 2026): el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, se publicó en el BOE núm. 130, de 28 de mayo de 2026. La norma entra en vigor el 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación. Puedes consultar el texto íntegro en el BOE (BOE-A-2026-11474).
Hasta esa fecha, las solicitudes de jubilación flexible se siguen resolviendo con la normativa anterior (Real Decreto 1132/2002, que esta nueva norma deroga expresamente). Las pensiones de jubilación flexible ya reconocidas antes del 28 de agosto de 2026 mantienen su régimen anterior.
Las decisiones sobre altas, bajas en el RETA o estructura de actividad que se tomen antes del 28 de agosto de 2026 pueden condicionar el acceso a esta modalidad. Actuar con tiempo siempre cuesta menos que corregir después.
Preguntas frecuentes sobre jubilación flexible y autónomos en 2026
- ¿Puedo acogerme si llevo trabajando como autónomo hasta el día de mi jubilación? No directamente. La norma exige no haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años previos a la jubilación para poder volver como autónomo bajo esta modalidad.
- ¿Cuánto cobro de pensión si me doy de alta como autónomo? Hasta el 25 % de la pensión reconocida. Es el porcentaje que fija la norma para la compatibilidad con el trabajo por cuenta propia.
- ¿Es lo mismo que la jubilación activa? No. Son figuras distintas con condiciones y porcentajes diferentes. La jubilación activa permite cobrar el 50 % de la pensión con actividad a jornada completa, entre otros requisitos. La flexible se estructura en torno a la reducción de pensión en función del trabajo realizado. (Ver otros modos en los que puede jubilarse un autónomo)
- ¿Afecta esta reforma a los autónomos societarios? La norma se aplica con carácter general a los regímenes de la Seguridad Social, con excepciones específicas para funcionarios. Los autónomos societarios tienen particularidades en su encuadramiento que conviene analizar de forma individualizada.
Si estás próximo a la edad de jubilación o ya tienes pensión reconocida y estás valorando cómo estructurar esta etapa, la norma tiene matices que dependen de tu situación concreta: tus años cotizados, tu estructura de actividad, tu fiscalidad, tu patrimonio.
En Compromiso Empresarial acompañamos a autónomos y empresarios en este tipo de análisis. No con respuestas genéricas, sino con los números de cada caso sobre la mesa. Si prefieres ir sobre seguro y que estudiemos tu caso en concreto podemos hacer un estudio de tu jubilación.

Alberto Puyuelo
Responsable Dpto. Laboral





