Sí, en el BOE 35/2006 del Impuesto sobre la Renta entre otras muchas cosas se aprobaba una deducción adicional para la compra de vehículos eléctricos, tanto coches como motos. Cabe destacar que esta ayuda es para personas físicas, no para vehículos empresariales, por lo que si eres autónomo no podrás incluirlas en tu IRPF.
Te contamos más sobre cómo beneficiarte de la compra de un vehículo eléctrico y la instalación del punto de recarga.
En caso de ejercer una actividad económica, bien como autónomo o como empresa, podrás acogerte al Programa Auto+, que sustituye desde julio de 2026 al extinto Plan MOVES III:
Los incentivos del Programa Auto+ alcanzan hasta 7.000 € para turismos y 12.000 € para furgonetas en el caso de autónomos y microempresas, con importes distintos según el precio del vehículo y el país de fabricación del vehículo y la batería.
Te contamos todos los detalles en nuestro artículo Programa Auto+: compra un vehículo eléctrico en 2026.
REQUISITOS PARA TENER LA DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
La ayuda es para la compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como la para la instalación de la infraestructura de carga necesaria para los mismos.
- Deberán estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2026 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
- Deberán pertenecer a unas determinadas categorías, figurar en la Base de Vehículos del IDAE y cumplir ciertos requisitos. (ver vehículos y requisitos de los mismos para aplicar la deducción)
La compra del vehículo deberá de realizarse entre el 30 de junio del 2023 y hasta el 31 de diciembre del 2026 (plazo ampliado por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo), y la deducción se aplicará en la declaración de la renta del año en el que se haya matriculado el vehículo.
Debes de tener en cuenta que hay un límite económico máximo:
- Para la compra: en el caso de motocicletas no podrá superar los 10.000.-€ y en el caso de vehículos los 45.000.-€, límites fijados por el Anexo II del Real Decreto 609/2026, que regula el Programa Auto+ (sustituto del extinto Plan MOVES III),
- La base de la deducción (que es el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición), no podrá exceder de 20.000 €.
EN QUÉ CONSISTE LA DEDUCCIÓN
Aquellos que hayan comprado un vehículo y cumplan los requisitos podrán deducir en el IRPF un máximo del 15% sobre una base máxima de 20.000.-€ del valor de adquisición.

En este importe se debe de incluir los gastos e impuestos. Esta cantidad deberá de ser por la compra de un vehículo nuevo o del anticipo hecho a cuenta de la adquisición de éste, en este caso el importe de la deducción tendrá que ser del 25% de su valor y además el vehículo deberá de terminar de pagarse en menos de dos años a contar desde la fecha del primer pago.
DEDUCCIÓN POR LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CARGA EN EL IRPF
Inevitablemente deberás de instalar un sistema de recarga del vehículo, y para poder beneficiarte de esta deducción la instalación deberá de ser en un inmueble del que seas propietario, y esta instalación deberá estar finalizada antes del 31 de diciembre del 2026, que es la fecha tope de compra también para la deducción de la compra.
Para la deducción en la declaración de la renta podrás tener en cuenta un 15% de lo que hayas pagado por la instalación de los sistemas de recarga de batería del vehículo eléctrico, sobre una base máxima de 4.000 €, es decir, hasta 600 € de deducción.
Deberás de justificar que el pago se ha hecho, mediante transferencia o cheque, no se podrá justificar por otro medio y no se podrá tener en cuenta la cantidad que hayas podido recibir de otros programas de ayudas por esta circunstancia.
Y QUÉ OCURRE EN CASO DE EMPRESA
Si tienes una empresa y has realizado la compra de vehículos y la instalación de puntos de recarga (tanto si es privado como público el punto de recarga) podrás aplicar la libertad de amortización en la inversión que hayas realizado tanto en la compra del vehículo nuevo FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (reglamento de vehículos) como en la infraestructura del punto de recarga del /los vehículos eléctricos. (Art, 190)
Además podrás multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo que figura en las tablas de amortización oficiales en el periodo impositivo 2026.
Si además de este punto quieres conocer más deducciones aplicables a tu declaración de la renta o como ahorrar en el Impuesto de Sociedades, puedes consultar:
QUÉ PUEDES DEDUCIRTE EN EL IRPF
Aquí te dejamos algunos consejos para que los tengas en cuenta antes de que termine el año y puedas ahorrar en la próxima declaración de la renta.
CÓMO AHORRAR EN EL IMPTO SOCIEDADES
Varios Tips de nuestros asesores fiscales para que intentes ahorrar en el próximo Impuesto de Sociedades
CÓMO AHORRAR EN EL IRPF
Toma nota de estos consejos para ahorrar en tu declaración de la renta.
Si necesitas ayuda al respecto de esta u otras deducciones y/o impuestos nuestros asesores fiscales estarán encantados de atenderte.

Francisco Solans
Responsable Dpto. Fiscal Contable






