Anteriormente hemos hablado de cómo se debería de realizar un proceso de elección de Representantes de los trabajadores, cuáles son los pasos a seguir en unas elecciones sindicales, y las funciones que pueden ejercer los Delegados de Personal y el Comité de empresa. Hoy queremos comentar qué derechos y garantías tienen los delegados de personal de la empresa, dado que pueden ser en algún momento los “cabezas visibles” en conflictos empresariales actuando de mediadores, y en otros parecer los “intocables”, vamos a desmentir los mitos reflejando, qué libertades, derechos y obligaciones tienen.

Para facilitar el funcionamiento de los Representantes sindicales:

  • Se garantiza legalmente la libertad de expresión, que puedan expresar libre y colegiadamente, si se trata del comité, sus opiniones dentro del ámbito de sus competencias.
  • Se les permitirá la publicación y distribución de material relacionado con el interés laboral o social de los trabajadores, con la única limitación de que esta actividad no perturbe el desarrollo normal de trabajo y con la obligada comunicación previa a la empresa.
  • Podrán utilizar un local y tablón de anuncios donde publicar sus opiniones. Igualmente se les debe de facilitar un local adecuado, siempre que las características del centro lo permitan, para realizar sus actividades y poder relacionarse los demás delegados.

HORAS RETRIBUIDAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

¿Es obligatorio votar en elecciones sindicales?

Depende del tamaño de tu empresa. La representación de los trabajadores mediante delegados de personal es obligatoria en centros de trabajo de más de 10 y menos de 50 trabajadores (art. 62 del Estatuto de los Trabajadores). Si tu empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, es voluntario: solo se celebran elecciones si la mayoría de la plantilla lo decide así.

Para que los Delegados Sindicales puedan ejercitar sus funciones representativas, se reconoce a los miembros del comité de empresa y delegados de personal, un número mínimo de horas mensuales retribuidas, según el n.º de trabajadores que haya en el centro de trabajo.

 Las horas serán:

  • En empresas de hasta 100 trabajadores podrán disponer de 15 horas mensuales.
  • De 101 a 250: 20 horas
  • De 251 a 500: 30 horas
  • De 501 a 750: 35 horas
  • De 751 en adelante: 40 horas mensuales

Los representantes ostentan una presunción de uso correcto del crédito horario, si no se demuestra lo contrario; el uso de estas horas no está sujeto a la previa autorización de la empresa, pero si deberá avisarse a la misma de que se va a hacer uso de esas horas con al menos 48 horas de antelación para que ésta pueda organizarse en caso necesario, y deberá justificarse de algún modo que las horas sindicales se utilizan para actividades propias de tal fin. (Sentencias del Tribunal Supremo del 11-06-2024 y 14-02-2024).

 

 

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Los delegados de personal tienen varias competencias, básicamente son:

  • Recibir información de la empresa
  • Ser consultado y emitir informes en determinadas materias
  • Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sociales
  • Negociación y acuerdos con la empresa
  • Participación y colaboración en la actividad de la empresa
  • Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Para dejar claras cuáles son las funciones de los delegados y en qué tiempos deben de llevarlas a cabo, hacemos un resumen en el siguiente cuadro:

 

funciones delegados personal

     

    Los representantes de los trabajadores tienen gran importancia en cuanto a la Vigilancia y el control se les reconocen estas competencias:

    1. Ejercer una labor de Vigilancia de:
      • El cumplimiento de las normas vigentes en la materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
      • El respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
    2. Las normas y condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa
    3. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
    4. Colaborar con la dirección de la empresa en conseguir;
      • Establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
      • Establecer y poner en marcha las medidas de conciliación.
    5. Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

    Además, el empresario deberá de informar de todas las sanciones que se impongan por faltas muy graves incluyendo el despido, Audiencia en expedientes disciplinarios.

    En materia de seguridad y salud no les corresponde a los delegados, sino a los comités de seguridad y salud en el trabajo, que sólo podrá ser asumida en caso de que no existan los comités de seguridad. Los acuerdos y negociaciones requieren la conformidad de la mayoría de los delegados de personal, los acuerdos alcanzados con los representantes legales en los periodos de consultas para cuestiones como:

    • Traslados colectivos
    • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
    • Despidos colectivos y procedimientos colectivos de suspensión del contrato o reducción de jornada
    • Inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable.

    La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de la empresa es de 4 años.

    Este tema no podíamos dejar de mencionarlo, y es

    ¿Qué garantías y protección frente al despido tienen los delegados de personal?

    La legislación dota a los representantes unitarios para el ejercicio libre y eficaz de las competencias y funciones que se les atribuyen, de una serie de garantías mínimas. Cuando el despido de un representante de personal se declare improcedente, le corresponde  a éste la opción entre la re admisión o la indemnización, cualquiera que hubiese sido la causa del cese. Este derecho se extiende al trabajador despedido cuando, iniciado el proceso electoral, la empresa conoce que va a presentarse como candidato, siempre que luego resulte elegido, así como al presentado o proclamado como candidato electoral. Esto implica que no se les puede despedir sin una causa clara, estando obligada la empresa a la re admisión. En la práctica, esto implica que salvo conductas muy graves, o supuestos muy específicos, estos trabajadores no pueden ser despedidos.

    • En los supuestos de despido colectivo, suspensión o extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los representantes tienen prioridad en el empleo sobre el resto de los trabajadores afectados.
    • La misma garantía de permanencia se atribuye a los miembros del comité de empresa y delegados de personal para los supuestos de movilidad geográfica, es decir, para los traslados definitivos o desplazamientos temporales del puesto de trabajo.

    En caso de incumplimiento o transgresión de estos derechos de los representantes de los trabajadores, la legislación establece una serie de multas económicas:

    INFRACCIONES Y SANCIONES PARA POSIBLES CONDUCTAS DE LOS DELEGADOS SINDICALES

     

    delegados personal infracciones
    Cuantías actualizadas conforme al art. 40.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, vigente desde el 1 de octubre de 2021.

    Para contártelo de un modo más resumido, hemos hecho un vídeo en el que contamos algunos de los puntos más relevantes de los derechos y obligaciones de los delegados de personal. Para verlo, solo tienes que hacer clic en la siguiente imagen.

    Derechos y obligaciones delegados de personal

    Si te has quedado con dudas y necesitas más información, te animamos a que te pongas en contacto con nuestro equipo de asesores de laboral Puedes hacerlo mediante consulta telefónica, en el 900 670 224 o bien mediante correo electrónico: info@compromisoempresarial.es

    Preguntas frecuentes
    ¿A partir de cuántos trabajadores es obligatorio tener delegados de personal?
    La representación mediante delegados de personal corresponde a empresas o centros de trabajo con más de 10 y menos de 50 trabajadores (art. 62.1 del Estatuto de los Trabajadores). Entre 6 y 10 trabajadores también puede haber un delegado si la plantilla lo decide por mayoría.

    ¿Cuántos delegados de personal corresponden según mi plantilla?
    Hasta 30 trabajadores corresponde un delegado; de 31 a 49 trabajadores, tres delegados. A partir de 50 trabajadores la representación pasa a constituirse como comité de empresa (art. 62 y 63 ET).

    ¿Puede mi empresa evitar que se elijan delegados de personal?
    No. Es un derecho de la plantilla, no una opción del empresario. La empresa no puede impedir el proceso electoral; su papel es facilitar la información y los medios necesarios cuando los trabajadores o los sindicatos promuevan las elecciones.

    ¿Qué diferencia hay entre delegado de personal y comité de empresa?
    El delegado de personal actúa de forma individual o mancomunada en empresas de 10 a 49 trabajadores; el comité de empresa es un órgano colegiado obligatorio a partir de 50 trabajadores, con estructura interna propia (presidente, secretario, pleno).

    ¿Es obligatorio para el trabajador votar en las elecciones sindicales?
    No, el voto es un derecho, no una obligación. La ley exige que el proceso sea mediante sufragio libre, personal, secreto y directo, pero cada trabajador decide si ejerce ese derecho.

    Alberto Puyuelo

    Alberto Puyuelo

    Responsable Dpto. Laboral - ICam 97.626

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