Conocemos a muchos autónomos que después de haber estado desarrollando una actividad profesional como tal, han decidido, o no han tenido más remedio dadas las circunstancias de la economía, que darse de baja en dicha actividad, ya que los ingresos no eran los suficientes para soportar su infraestructura.
Durante la vida laboral, el autónomo que desarrolla una actividad profesional no suele tener en cuenta el momento en el que deja de desarrollarla, creo que es «subsistencia» pura y dura. Como leí hace unos días, los autónomos son una raza especial que ni se enferman ni se van de vacaciones.

 

Desafortunadamente tampoco se plantean el momento de «bajar la persiana«, y es en ese momento cuando lamentamos no haber contratado algún tipo de seguro o ampliación de las coberturas que ofrece la Seguridad Social a los autónomos, como la cotización para percibir el desempleo ( prestación por desempleo o subsidio por desempleo), subsidio desempleo mayores de 52 años, ayudas comunidad de Madrid, etc. 

cese autónomos

Si ya has agotado el cese de actividad como autónomo, el propio SEPE excluye expresamente el acceso posterior a este subsidio de mayores de 52 años (lo explicamos más abajo).

Este sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos, que incorpora una prestación contributiva, está regulado en el Título V de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Desde 2019 es obligatorio para los autónomos cotizar por su cese de actividad, y desde 2023 la base de cotización depende del tramo de rendimientos netos del autónomo (Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio). El tipo por contingencias comunes se fija en el 28,30 %, equiparándose así al régimen general. En la siguiente tabla encontrarás los tipos vigentes en 2026 del régimen especial de trabajadores autónomos:

Tipos:

 

Contingencas Comunes 28,30%
Contingencias Profesionales 1,30%
Cese de Actividad 0,90%

Formación y Prevención

0,10%
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) 0,90%
El tipo global de cotización de un autónomo del RETA en 2026 es del 31,50 % de la base elegida (28,30 % comunes + 1,30 % profesionales + 0,90 % cese + 0,10 % formación + 0,90 % MEI). La base de cotización se escoge dentro de tramos según los rendimientos netos reales de la actividad, revisables cada año con la renta. En referencia a los tiempos por prestación, la duración máxima es de 24 mensualidades y la mínima de 4, en función de las cotizaciones realizadas (ver tabla más abajo).

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN

Para poder disfrutar de estos derechos como autónomo es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que están:

  • Tener cubierto un mínimo de 12 meses cotizados por cese de actividad dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese. El periodo de 48 meses se usa para calcular cuántos meses de prestación te corresponden (tabla de duración, más abajo), no para cumplir este requisito de acceso.
  • Afiliación y alta en RETA.
  • Encontrarte en situación legal de cese de actividad, debidamente acreditada.
  • Compromiso de actividad.
  • Proactivo en la reincorporación.
  • Menor a la edad de jubilación (a menos que no tengas los años necesarios para la jubilación).
  • No ejercer otra actividad, salvo excepciones legales, en los supuestos de cese parcial por reducción de jornada o de plantilla (art. 330.1.f LGSS).
  • Estar al día con los pagos de la Seguridad Social (Plazo de 30 días naturales en caso de incumplimiento) Si no cumples este requisito, pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización tienes un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas (periodo de «invitación al pago»).

 

La duración de la prestación va en función del periodo cotizado:

 

Periodo cotizado                                                                                                                            Duración prestación

De doce a diecisiete meses 4 meses
De dieciocho a veintitrés meses 6 meses
De veinticuatro a veintinueve meses 8 meses
De treinta a treinta y cinco mese 10 meses
De Treinta y seis a cuarenta y dos meses 12 meses
De Cuarenta y tres a cuarenta y siete meses 16 meses
De Cuarenta y ocho en adelante meses 24 meses

 

CESE DE ACTIVIDAD Y SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS: NO SON LO MISMO

Lo aclaramos aparte porque es la duda que más nos llega: haber agotado el cese de actividad no da acceso al subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio exige haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General, y esas cotizaciones no incluyen las del cese de actividad de un autónomo. Si toda tu vida laboral ha sido por cuenta propia, este subsidio en concreto no está pensado para tu caso, aunque lleves décadas cotizando.

Si tienes cualquier duda sobre este tema, ponte en contacto con nosotros y te atenderemos encantados.

Alberto Puyuelo

Alberto Puyuelo

Responsable Dpto. Laboral

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