¿Cuánto pagará un autónomo a la Seguridad Social según sus ingresos?
Uno de los aspectos que más preocupa a quien trabaja por cuenta propia es saber exactamente cuánto le toca pagar cada mes a la Seguridad Social. Y desde 2023, esa respuesta ya no es fija: depende directamente de lo que cada autónomo ingresa.
Si llevas tiempo sin revisar tu tramo de cotización, o si acabas de darte de alta, en este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber para 2026: cómo funciona el sistema, qué tablas están vigentes, cuánto pagarás según tus ingresos y qué ha cambiado este año.
El sistema de cotización por ingresos reales: de dónde viene y por qué existe
Durante décadas, los autónomos en España tuvieron la posibilidad de elegir libremente su base de cotización, con independencia de lo que realmente ganaban. El resultado fue que una gran mayoría cotizaba por el mínimo, lo que derivaba en pensiones muy bajas al llegar a la jubilación y en un desequilibrio evidente respecto a los trabajadores por cuenta ajena.
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, puso fin a ese modelo. A partir del 1 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo sistema en el que la cuota mensual a la Seguridad Social se determina según los rendimientos netos reales de cada trabajador autónomo. El cambio no fue inmediato ni abrupto: se diseñó con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, momento en que la base de cotización deberá equipararse plenamente a los ingresos netos declarados.
El principio que lo guía es el mismo que rige para los asalariados: quien más gana, más aporta al sistema.
1. CAMBIO DE LA BASE DE COTIZACIÓN COMO AUTÓNOMO
Uno de los aspectos más útiles del sistema actual es que no estás atado a la base que elegiste al darte de alta o a principios de año. Puedes modificarla hasta seis veces a lo largo del ejercicio, algo especialmente valioso si tu actividad tiene altibajos estacionales o si en algún trimestre tus ingresos varían significativamente.
Los cambios no tienen efecto inmediato: se aplican en la siguiente fecha de efectividad según cuándo hagas la solicitud.
Gestionar bien estos cambios es la principal herramienta para evitar que la regularización anual te genere una deuda inesperada con la Seguridad Social.
2. ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE TENER EN CUENTA ESTAS FECHAS?
En este nuevo sistema de cotización el autónomo pagará su cuota dependiendo de los ingresos que prevea tener durante el año, por esta razón se facilitan más fechas de cambio de base y por lo tanto de la cuota de autónomo a pagar.
Primer paso: entender qué son los rendimientos netos
Antes de buscar tu tramo en la tabla, necesitas conocer un dato concreto: tus rendimientos netos mensuales. Ni tus ingresos brutos, ni lo que facturas, ni lo que cobras en cuenta. Los rendimientos netos son el resultado de aplicar una fórmula específica que establece la normativa de Seguridad Social. (Términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º (Rg. Gral. Inscripción empresas y afiliación).
El cálculo parte de tus ingresos de la actividad, a los que se restan los gastos deducibles conforme a los criterios del IRPF. A ese resultado se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social durante el año, ya que en estimación directa se contabilizan como gasto. Sobre esa cifra se aplica una deducción adicional del 7% por gastos de difícil justificación si eres autónomo persona física, o del 3% si eres socio o administrador de una sociedad. Dividiendo el resultado final entre doce obtienes el promedio mensual que determina tu tramo.
Un ejemplo concreto: Imagina un autónomo con 28.000 € de ingresos anuales y 7.000 € de gastos deducibles. Ha pagado 3.500 € en cuotas a la Seguridad Social durante el año.
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- Resultado previo: 28.000 − 7.000 + 3.500 = 24.500 €
- Menos el 7%: 24.500 − 1.715 = 22.785 € anuales
- Entre 12 meses: 1.898,75 €/mes
Con ese dato ya puedes localizar tu tramo en la tabla.
¿QUÉ OCURRE SI NO REGULARIZAS TU CUOTA DURANTE EL AÑO?
Como durante el año cotizas en función de una previsión de ingresos, al cierre del ejercicio la Tesorería General de la Seguridad Social contrasta esa previsión con los rendimientos netos que hayas declarado ante la Agencia Tributaria en tu declaración de la Renta.
La regularización no es un trámite menor: puede suponer varios cientos de euros en un sentido u otro. Revisar periódicamente tu estimación de ingresos y ajustar la base cuando sea necesario es la mejor manera de llegar a diciembre sin sorpresas.
Tal y como se especifica en el B.O.E. (Art. 308), será después de la presentación de la declaración de la renta del autónomo cuando Hacienda facilitará los datos a la Seguridad Social para que esta recalcule y regularice la cuota del autónomo. Cómo se procederá: Real Decreto 665/2024,
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Si has pagado de menos a la Seguridad Social como autónomo: la Tesorería enviará una comunicación por NOTESS en la que te informará del importe a ingresar por la diferencia entre lo que has pagado y lo que deberías de haber pagado durante el ejercicio anterior según tus ingresos.
- Tendrás que realizar el ingreso antes del último día del mes siguiente al que te hayan realizado la comunicación.
- Esta diferencia a ingresar no sufrirá recargo alguno si se ingresa en el plazo indicado.
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Si has pagado de más a la Seguridad Social como autónomo: la Tesorería te informará del importe a devolver y podrá efectuar el ingreso hasta el 30 de Abril del ejercicio siguiente. No se podrá compensar con otros pagos a la Tesorería.
CÓMO SE CALCULAN LOS INGRESOS NETOS Y DÓNDE SE MODIFICAN.
En el cuadro podrás ver cómo se realizan los cálculos para saber los ingresos netos, lo que se tiene en cuenta y cómo calcularlo. La Seguridad Social por su parte ha puesto en funcionamiento una herramienta que te puede facilitar esta información con los datos que introduzcas.
CUADRO EXPLICATIVO

3. TRAMOS DE COTIZACIÓN
El Real Decreto-ley 16/2025, de 29 de diciembre, aprobó la prórroga de las cuotas de 2025 para el ejercicio 2026. Esto significa que las tablas no han variado respecto al año anterior. El único ajuste que sí se ha producido es la subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que pasa del 0,80% al 0,90%.
El sistema se organiza en 15 tramos agrupados en dos tablas: la reducida, para rentas más bajas, y la general, para ingresos a partir de aproximadamente 1.700 €/mes.
Dentro de cada tramo el autónomo no está obligado a cotizar por la base mínima: puede elegir cualquier base entre el mínimo y el máximo del tramo. Cotizar por una base superior implica pagar más cada mes, pero también genera mejores prestaciones futuras (pensión, baja, paro)
Como norma general, el autónomo paga el 31,50% de la base de cotización.
El porcentaje (tipo de cotización) que se aplica a la base de cotización para calcular la cuota se desglosa de la siguiente manera:
| Contingencias comunes | 28,30% |
| Contingencias profesionales | 1,30% |
| Cese de actividad | 0,90% |
| Formación profesional | 0,10% |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,90% (+0,10% respecto a 2025) |
| Total | 31,50% |
¿Qué esmecanismo de equidad intergeneracional (MEI)?
Estas serán las bases y cuotas de cotización para los autónomos para el año 2026.
Aplicable a autónomos persona física con rendimientos netos por debajo del tramo 1 de la tabla general:
Antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno, tras la valoración prevista se determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, el cual contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período, con un máximo de seis años. *Todavía no se ha publicado esta información.
4. OTROS CAMBIOS IMPORTANTES
- La Tarifa Plana para los autónomos en 2026 es de 88,64 €/mes (incluido MEI) durante el primer año, independientemente de los ingresos obtenidos. Podrá prorrogarse otros 12 meses si los ingresos netos no superan el SMI (17.094 € anuales en 2026), debiendo comunicarlo a la Seguridad Social con un mes de antelación antes de que finalice el primer año. A partir de ahí se cotizará según los ingresos netos que se obtengan, como el resto de autónomos. Adicionalmente, algunas comunidades autónomas disponen de la denominada Cuota Cero, un complemento autonómico que permite recuperar el importe abonado. Su aplicación y requisitos varían según la comunidad, por lo que conviene verificar si está activa en tu caso. Aquí puedes ver los requisitos para solicitar la cuota cero para autónomos en la Comunidad de Madrid.La tarifa plana incluye cobertura completa desde el primer día: contingencias comunes, profesionales y cese de actividad. Lo que ocurre es que la bonificación absorbe el coste de todos estos conceptos, de modo que el autónomo solo abona los 88,64 €. Adicionalmente, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) del 0,9% se aplica desde el primer día e íntegramente a cargo del autónomo, al no existir empresa que comparta la cotización.
- Autónomos societarios y familiares colaboradores: Quienes ejercen como administradores de una sociedad mercantil o como familiares colaboradores del autónomo tienen una regla diferente: su base mínima de cotización está fijada en 1.424,40 €/mes desde el 1 de enero de 2026, con independencia de sus ingresos reales. Esto se traduce en una cuota mínima de aproximadamente 448,69 €/mes, sin posibilidad de acceder a los tramos más bajos de la tabla reducida aunque sus rendimientos sean escasos.
Este incremento del 42% respecto a 2025 viene establecido por la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE 31/03/2026), como consecuencia de la reforma del sistema de cotización por ingresos reales aprobada mediante Real Decreto-ley 13/2022, que fijó que a partir de 2026 la base mínima de estos colectivos no podría ser inferior a la base mínima del Régimen General (grupo 7), equivalente al SMI incrementado en un sexto.
⚠️ Importante: durante 2026 es posible seguir cotizando por la base provisional de 1.000 €/mes, pagando la misma cuota que en 2025. Sin embargo, mantener la base provisional no elimina la deuda, solo la aplaza. En el proceso de regularización del ejercicio 2026, previsto para finales de 2027 o principios de 2028, la Seguridad Social exigirá el abono de toda la diferencia acumulada: 12 meses × 135 € ≈ 1.620 € de pago adicional diferido. Este importe no sufrirá recargo si se ingresa en el plazo que indique la comunicación oficial (hasta el último día del mes siguiente a su recepción).
¿A quién afecta?
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- Autónomos societarios (socios trabajadores de una S.L. u otra sociedad mercantil).
- Colaboradores familiares (cónyuge, hijos o familiares de hasta segundo grado que colaboran en el negocio de forma habitual).
- Autónomos sin rendimientos declarados.
✅ El resto de los autónomos persona física con rendimientos declarados mantienen congeladas sus cuotas de 2025.
Ante esta situación, tienes dos opciones:
Adaptar ya la base de cotización a 1.424,40 €/mes para evitar el impacto concentrado en la regularización de 2027-2028. Ten en cuenta que si tus ingresos aumentan, la base —y por tanto la cuota— también lo haría. Esperar a la regularización y que sea la Seguridad Social quien calcule y notifique la diferencia a abonar. Hasta entonces la situación normativa podría cambiar, ya que tanto ATA como UPTA han solicitado al Gobierno la aprobación urgente de un Real Decreto-ley que prorrogue la base de 1.000 € con carácter retroactivo desde enero de 2026. A fecha de hoy, no existe ninguna norma aprobada que revierta el incremento.
Puedes obtener más información en Cómo contratar a un familiar si soy autónomo.
- Será obligatorio cotizar por incapacidad temporal salvo que esté cubierta por otro régimen.
- La prestación por cese de actividad de los autónomos se podrá percibir aún si se están desarrollando actividades por cuenta ajena en algunos supuestos. Además será compatible con el cobro de otras prestaciones, incluso con el desempleo, si el autónomo es además asalariado. (Excepciones en caso de Pluriactividad Art. 342.3 LGSS)
No será obligatoria la cotización por Incapacidad Temporal en caso de estar en pluriactividad (independientemente de la base que tenga el autónomo en el Régimen General). - La bonificación de cuotas durante la baja por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural pasa a un 100%. Se tendrá el cuenta que el MEI deberá de seguir abonándose ya que no está bonificado.
- Se amplía la bonificación del 80% para autónomas que hubiesen cesado su actividad por nacimiento, adopción, acogimiento… de un hijo, y reinicien la actividad en los dos años inmediatamente posteriores, de 12 a 24 meses. (Art. 38 LETA – RDL 13/2022)
- En caso de autónomos/as beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, mientras se siga percibiendo la prestación, a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes, excluida la IT, calculada sobre la base media de los 12 meses anteriores.
- Se amplían las modalidades del cese de actividad para autónomos, pudiendo optar a la prestación del 50% de la base reguladora sin darse de baja en el reta ni cerrar el establecimiento; tanto temporal como parcial por fuerza mayor y dependiendo de si se tienen o no trabajadores contratados. Se introducen como nuevas causas de cese de actividad la reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos del 60%de la plantilla; así como, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60% respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior.
- Pluriactividad y exceso de cotización: Los trabajadores autónomos que además coticen por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. (B.O.E.)
A tener en cuenta que: si esta pluriactividad se genera al poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente (startup) les resultará de aplicación una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los 3 primeros años. (Ley 28/2022 Modificación Art. 38)
- En el caso de pluriactividad por cuenta propia de un autónomo/a jubilado se cotizará únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales, pero tendrán que cotizar en concepto de «cotización especial de solidaridad» un 9% sobre su base de cotización por contingencias comunes, además esta cotización no será computable a efectos de prestaciones. En caso de jubilación y pluriactividad por cuenta propia estando en una Mutua profesional, también tendrán esta obligación. Esta cotización solidaria se descontará del importe de la pensión de jubilación, la cuál será progresiva dependiendo de los años de demora en jubilarse. Puedes obtener más información en ¿Se pueden jubilar los autónomos?
Hemos intentado resumir de forma clara este extenso B.O.E. en el que se incluyen tantos cambios, si necesitas información puntual sobre algún punto en concreto puedes consultar a nuestro equipo de asesores laborales, estamos a tu disposición.

Alberto Puyuelo
Responsable Dpto. Laboral





