Queda aprobado el Salario Mínimo Interprofesional, SMI, para 2026 , de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de Enero. Vamos a recordar quién debe de aplicarlo y cómo afecta a según qué trabajadores, como los llamados «temporeros» y empleadas/os del hogar. (R.D. 126/2026). Su fijación anual influye directamente en las nóminas y bases de cotización; en las prestaciones y subsidios; en los mínimos para las retribuciones fijadas por convenios o acuerdos colectivos; en los límites de embargabilidad de salarios; y en general en la equidad salarial.
SMI 2026 Y SU APLICACIÓN
Para este 2026 el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) se fija para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en:
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40,70 € brutos al día para trabajadores cuyo salario se fija por días.
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1.221 € brutos al mes cuando el SMI se fija por meses y se paga en 14 pagas.
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En cómputo anual, con 14 pagas, equivale a 17.094 € brutos al año.
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El salario en especie no puede minorar la cuantía establecida en dinero, es decir, la retribución mínima debe garantizarse siempre en efectivo.
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Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. (R.D. 87/2025)
Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores no se podrá percibir menos de estos importes como salario mínimo, debiendo de actualizarse siempre que se perciba en nómina importes inferiores. En esta cantidad no se tendrá en cuenta los descuentos que aplica en tú nómina la Seguridad Social, ni tampoco las retenciones correspondientes al IRPF, que como bien sabes depende de varios factores entre los que están tu nivel de ingresos y las circunstancias personales, profesionales… y las cuales se actualizan anualmente. (saber más)
Estos importes mínimos NO serán de aplicación en caso de que el salario en su conjunto y cómputo anual sea superior al establecido como SMI o en el caso de que exista un Convenio Específico de aplicación, ya que normalmente en éste el salario mínimo suele superar al SMI.
Se debe de tener en cuenta que:
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Si es salario abonado en la nómina ya pagada está por debajo del nuevo SMI la empresa deberá de regularizar la nómina mediante «atrasos salariales«.
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El decreto regula las reglas de absorción y compensación, lo que significa que:
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Si un salario profesional (convencional o pactado) es superior al SMI, no se puede reducir automáticamente a la cuantía del SMI.
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Las retribuciones que en conjunto superen el SMI se valoran en cómputo anual para determinar si son suficientes o si deben ser incrementadas para no quedar por debajo del mínimo legal fijado. Este mecanismo evita que la subida del SMI se use para justificar la eliminación de otros conceptos retributivos, una práctica que puede ocurrir en sectores con salarios muy ajustados.
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El SMI sí estará sujeto a retenciones en el IRPF, según las reglas fiscales vigentes pero al presentar la declaración de la renta se podrá recuperar parte de esa retención como deducción (B.O.E.*); y sí está sujeto a cotizaciones a la Seguridad Social. (Te dejamos abajo el cuadro)
* (Extracto del B.O.E.) Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:
a) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 17.094 euros anuales: 590,89 euros anuales.
b) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 17.094 euros anuales y 20.048,45 euros anuales: 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros anuales.
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere el primer párrafo de este apartado computados para la determinación de las bases liquidables.
La importancia del Art. 27 del Estatuto de los Trabajadores:
El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo. *
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
*En caso de que la previsión de índice de precios no sea real se podrá revisar y modificar semestralmente.
¿HASTA QUÉ LÍMITE PUEDEN EMBARGARTE LA NÓMINA?
El salario mínimo interprofesional es inembargable. Y si las pagas extras están prorrateadas mensualmente tampoco podrán embargarse ya que el cómputo del SMI es anual. (Art. 607 Ley Enjuiciamiento Civil)
Tal y como dice la Ley: «A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.»
Ahora bien, si se cobra por encima del SMI la cantidad que NO puede embargarse depende del salario que se esté percibiendo. Así pues nos podrán embargar de la nómina el porcentaje siguiente, teniendo en cuenta que la cantidad neta es después de retenciones y seguridad social en la nómina:
*Excepciones sobre las cuantías embargables en la nómina:
- Si el trabajador tiene cargas familiares, en ciertos casos, puede solicitarse una rebaja de la cantidad embargable de entre un 10% y un 15%.
- Si la deuda que provoca el embargo procede de una hipoteca sobre la vivienda habitual del empleado, el embargo se reduce.
- Si se produce el embargo por una sentencia que condena al pago de una pensión de alimentos la empresa debe embargar todo el importe mensual que venga establecido en la sentencia independientemente de que supere estos límites.
Calcula qué cantidad podrían embargarte de tu salario.
Nueva resolución 00/01140/2022 de TEAC:
«Se modifica la doctrina anterior de este Tribunal respecto a la interpretación que debe darse al artículo 171.3 LGT, cuando en la cuenta objeto de embargo se perciben sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables o a la que se transfieren los mismos. El artículo 171.3 LGT debe interpretarse conjuntamente con el artículo 607 LEC, por lo que el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin ningún límite temporal y cualquiera sea la forma de su percepción. La parte inembargable del sueldo es necesaria para atender necesidades básicas personales y familiares del deudor. Su transformación en ahorro, si no se gasta antes de que se ingrese o abone en la cuenta la siguiente mensualidad, resulta contrario al sentido del artículo 171.3 LGT en relación con el artículo 607 LEC. En consecuencia, en caso de abonarse el sueldo, salario o pensión en cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro ya que, de hacerlo así, se estaría contraviniendo el mandato del artículo 607 LEC que no establece ningún límite temporal.» (Verla completa)
Novedad 2026: esta doctrina pasa de la teoría a la práctica. La Resolución de 4 de junio de 2026 de la AEAT (BOE de 16 de junio), que regula el embargo telemático de cuentas en proveedores de servicios de pago, crea un código específico: el «13 Traba en cuenta con ingreso de sueldo, salario o pensión», que obliga a la entidad a avisar a Hacienda cuando la cuenta embargada es una cuenta nómina, precisamente para que se respete el límite inembargable del SMI que marca el artículo 607 LEC. Puedes ver cómo encaja esto en el control fiscal más amplio en nuestro artículo más control de Hacienda sobre los movimientos bancarios.
Importante cambio si tienes uno o varios embargos en tu cuenta bancaria: ya no será necesario que lo retires rápidamente o «camufles» el ingreso, esta sentencia reconoce que parte del dinero que permanezca en la cuenta bancaria debe de mantenerse para cubrir gastos que no siempre tengan que ser mensuales, como seguros, reparaciones, emergencias, impuestos… Ten en cuenta que tendrás que ser tú quién lo solicite y demuestre la necesidad de man tener ese dinero en cuenta, y justificarlo debidamente.
EVENTUALES, TEMPOREROS/AS Y EMPLEADAS/OS HOGAR.
1. En el caso de las personas que trabajan como temporeros/as y eventuales, si los servicios a una misma empresa no sobrepasan 120 días/año, además de la parte proporcional del SMI que corresponda por jornada/horas trabajadas, deberán cobrar la parte proporcional que correspondería por domingos y festivos además de la proporción de las pagas extra correspondientes a un salario de 30 días en cada una de ellas. De este modo la cuantía resultante como salario profesional por jornada legal en la actividad no podría ser inferior a 57,82.-€ brutos por día trabajado.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones percibirán junto con el SMI la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el ARt. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Para los empleados/as del hogar: El Art. 8.5 del R.D. 1620/2011, regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, tomando como referencia para el SMI en caso de personas externas que trabajan por horas, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, así el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 9,55.-€ por hora efectivamente trabajada. Puedes leer también al respecto de este colectivo: Cambios en la cotización de las empleadas de hogar y Es obligatorio entregar una Nómina a una empleada/o hogar.
BASES Y PORCENTAJES DE COTIZACIÓN
La base máxima de cotización en el Régimen General para 2026 aumenta a 5.101,20 euros mensuales y la base mínima sigue siendo de 1.323.- euros al mes B.O.E.

Recordamos que los autónomos seguirán cotizando en el sistema basado en los rendimientos netos anuales. (Saber más sobre la cotización de los autónomos) , los tipos son los siguientes:

Si tienes dudas al respecto de cómo llevar a cabo esta actualización consúltanos, como asesores especializados en asesoría laboral a empresas estaremos encantados de ayudarte.

Isabel Jiménez
Asesora Dpto. Laboral






quisiera saber el servicio que dan ustedes para micropimes
Hola Lisardo, te hemos escrito por privado para conocer mejor tus necesidades y ofrecerte un servicio acorde a las mismas. Gracias y feliz día.