Desde que se hiciera pública la noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018, por la cual se declara exenta del impuesto del IRPF las prestaciones recibidas por maternidad, muchas mamás recientes comenzaron a tener dudas acerca de lo que esto implicaba. A pesar de que ya ha pasado un tiempo desde entonces, desde Compromiso Empresarial queremos despejar las preguntas que puedas tener en relación a esta exención del pago. Lo intentaremos dando respuesta a las siguientes preguntas, muy comunes en el momento de solicitar la devolución.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?

Si en alguno de tus ejercicios no prescritos incluiste como renta sujeta a IRPF una prestación por maternidad de la Seguridad Social, tienes derecho a pedir que Hacienda te devuelva el exceso de impuesto pagado. La clave no está en el año en que fuiste madre, sino en si el plazo de prescripción sigue abierto: con carácter general, dispones de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración de ese ejercicio (art. 66 LGT).
Así, por ejemplo, si el error está en tu Renta 2022 (presentada en 2023), el plazo se mantiene abierto hasta 2027; si está en tu Renta 2023 (presentada en 2024), hasta 2028.
Si la prestación afectó a más de un ejercicio, deberás solicitar la corrección de cada año por separado, siempre dentro de su propio plazo de cuatro años.
¿CÓMO SE SOLICITA?
El procedimiento depende de que ejercicio quieras corregir.
Para la Renta 2024 y siguientes: se corrige presentando una autoliquidación rectificativa, es decir, un nuevo Modelo 100 en el que marcas la casilla 103 e indicas en la casilla 104 el número de justificante de la declaración que rectificas. Esta figura, introducida por la Orden HAC/242/2025, sustituye tanto a la antigua declaración complementaria como a la solicitud de rectificación para el IRPF, y produce efectos desde el momento mismo en que la presentas.
Para ejercicios anteriores a 2024: sigue vigente el procedimiento clásico de solicitud de rectificación de autoliquidación, regulado en el art. 120.3 LGT y desarrollado en los arts. 126 a 129 del Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Se presenta en la Sede Electrónica de la AEAT, en el apartado «Mis expedientes», indicando el ejercicio y los datos de la prestación percibida.
En ambos casos no es necesario aportar documentación acreditativa, porque la AEAT recaba directamente de la Seguridad Social la información sobre la prestación percibida. Y en ambos casos, si la revisión te es favorable, Hacienda dispone de seis meses para resolver y abonar la devolución con los intereses de demora correspondientes.
¿QUÉ DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD SE APLICA EN TU DECLARACIÓN ACTUAL?
Al margen de la exención de la prestación por maternidad, existe otra ventaja fiscal distinta y compatible con ella: la deducción por maternidad del art. 81 LIRPF. Permite minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años, siempre que en el momento del nacimiento estés percibiendo prestación contributiva o asistencial por desempleo, estés dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o te des de alta después con al menos 30 días cotizados. Esta ampliación a las situaciones de desempleo se introdujo con efectos desde el 1 de enero de 2023 por la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Si además pagas guardería o centro de educación infantil autorizado para ese hijo, puedes sumar hasta 1.000 € adicionales por los meses de gasto efectivo.
El importe ya percibido de forma anticipada mediante el Modelo 140 se descuenta del que te corresponde en la declaración; el resultado se recoge en las casillas 0611 (deducción general), 0612 (incremento por guardería) y 0613 (anticipo ya cobrado) de la Renta.

Con el fin de saber cómo puede afectar todo esto a tu próxima declaración de la renta, te recomendamos revisar tu borrador (Modelo 100) en la Sede Electrónica de la AEAT antes de confirmarlo.
No obstante, te animamos a que te pongas en contacto con nuestro equipo de asesores si hubiera alguna pregunta de la que no hubieras encontrado respuesta. Puedes hacerlo en el 900 670 224 o bien en info@compromisoempresarial.es, y si prefieres que hagamos nosotros tu declaración de la renta, entra en nuestro servicio de declaración de la renta.

Inmaculada Pajuelo
Responsable Área Laboral






