Ofrecer un seguro de salud a tu equipo es una de las formas más inteligentes de cuidar a las personas que hacen crecer tu empresa: ellos ganan tranquilidad para su familia y tú ganas compromiso y talento que se queda. Y además, bien planteado, tiene ventajas fiscales para ambas partes.
Dependiendo de la modalidad tiene unas determinadas ventajas fiscales, tanto para el empresario como para el trabajador, vamos a contarte cuáles son en cada caso.
Son muchas las empresas interesadas en ofrecer ciertos beneficios sociales a los empleados para hacer su día a día más sencillo además de fidelizar la relación laboral. No cabe duda de que la contratación de un seguro de salud para el empleado y su familia es un modo de que esté más contento y se sienta más valorado por la compañía.
Ahora bien, dependiendo de si esta ventaja es un aumento de salario para el empleado porque el coste lo cubra la empresa, o si es un ofrecimiento para adherirse a un seguro de salud que la empresa tenga contratado para sus empleados con descuentos y ventajas adicionales pero el cual paga el trabajador, hablamos de distintos tratamientos a la hora de la fiscalidad, tanto para la empresa en el momento de realizar el Impuesto de Sociedades, como para el trabajador en sí a la hora de presentar la Declaración de la Renta.
¿QUIÉN PAGA EL SEGURO DE SALUD?

1. LA EMPRESA PAGA EL SEGURO
Para la empresa, las primas son un gasto de personal deducible en el Impuesto de Sociedades, que reduce su base imponible. El límite de 500 € que verás en muchas webs no afecta a la empresa: es el límite de exención en el IRPF del trabajador.
Para el trabajador, es una retribución en especie exenta de IRPF hasta 500 € anuales por cada persona asegurada (él, su cónyuge y sus descendientes), o 1.500 € por persona con discapacidad (art. 42.3.c) Ley del IRPF). Si la prima supera esos importes, solo tributa el exceso.
Dos detalles que conviene conocer:
- El seguro debe contratarlo y pagarlo la empresa directamente a la aseguradora. Si en lugar de eso le das el dinero al trabajador para que lo contrate él, Hacienda lo considera sueldo normal y se pierde la exención (art. 42.1 Ley del IRPF).
- Cotiza a la Seguridad Social. La base de cotización incluye toda la remuneración, en dinero o en especie, y el seguro médico no figura entre los conceptos excluidos (art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social). El ahorro está en el IRPF, no en las cotizaciones.
2. EL TRABAJADOR LO PAGA CON SU SUELDO (RETRIBUCIÓN FLEXIBLE)
La empresa contrata un seguro colectivo, con primas más bajas, coberturas adicionales o sin periodos de carencia, y el trabajador puede adherirse cambiando parte de su salario por el seguro. Su sueldo bruto no cambia, pero paga menos IRPF.
Para que funcione, la empresa debe ser la tomadora del seguro y pagar la prima a la aseguradora. En su declaración de la renta, el trabajador estará exento con estos límites (art. 42.3.c) Ley del IRPF):
- 500 € anuales por cada persona asegurada: el trabajador, su cónyuge y sus descendientes. La DGT ha interpretado que la pareja de hecho no se equipara al cónyuge a estos efectos (art. 14 LGT, que prohíbe extender los beneficios fiscales por analogía).
- 1.500 € anuales por cada persona asegurada con discapacidad.
Si la prima supera esos importes, el exceso tributa en el IRPF del trabajador como retribución en especie.
Límites laborales: el salario en especie no puede superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dejar la parte en dinero por debajo del salario mínimo interprofesional (art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores). La fórmula se pacta en el convenio colectivo o, si este no la prevé, en un acuerdo con el trabajador, y siempre debe ser voluntaria: la empresa no puede imponerla.

3. ERES AUTÓNOMO
Si trabajas por tu cuenta y tributas en estimación directa, el seguro de salud también te desgrava. Puedes deducir como gasto de tu actividad las primas de tu propio seguro y del de tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan contigo, hasta 500 € anuales por persona, o 1.500 € si tiene discapacidad (art. 30.2.5ª Ley del IRPF). En módulos no se aplica.
Ojo, criterio reciente de Hacienda: la póliza debe estar a tu nombre como tomador. En mayo de 2026, la Dirección General de Tributos negó la deducción a un profesional porque el tomador del seguro era su sociedad, aunque él fuera el asegurado y pagara las primas desde su cuenta.
¿Tienes empleados? El seguro que les pagues es un gasto de personal deducible en tu actividad, y para ellos funciona igual que en el apartado 1: exento de IRPF hasta 500 € por persona asegurada.
4. UN SOCIO
En este caso hay que diferenciar de qué tipo de socio se trata:

- Si nos basamos en las Consultas Vinculantes de la DGT, debemos de tener en cuenta que, si el socio tiene el control efectivo de la sociedad y por lo tanto está dado de alta en el RETA, nopodrá incluir estas primas como exentas en su IRPF ya que se exige una relación laboral para poder tener esta ventaja fiscal y en este caso se entiende, por la naturaleza de la relación, que es mercantil. Así se manifiesta en las consultas vinculantes CV 1639-05 y 0391-18): “En relación con el citado requisito de existencia de una relación laboral, la normativa laboral excluye de la relación laboral, a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad (50%) del capital social.”
- En esa misma línea, la DGT ha rechazado en 2026 que el socio-administrador deduzca en su IRPF un seguro cuyo tomador es la sociedad. Si eres socio con control de tu empresa, conviene revisar quién figura como tomador de la póliza antes de contratarla.
- En Caso de que el socio no tenga el control efectivo de la sociedad (no sea administrador) y que cotice en el Régimen Gral. De la Seguridad Social, se entenderá que la relación es laboral y por lo tanto si podría disfrutar de los beneficios fiscales como empleado, con los límites comentados en el punto b.
Después de todo, lo importante además de las ventajas fiscales para el empresario y para el trabajador, es que el empleado pueda disfrutar de un seguro de salud que cubra sus necesidades y las de su familia y, siendo a través de la empresa, disfrutará de beneficios que no tendría contratándolo por su cuenta de manera personal.
Si quieres valorar esta opción, te invitamos a pedir un presupuesto sin compromiso y te ayudamos a valorar cuánto beneficio fiscal tendría tu negocio. El beneficio social y el aumento de la fidelidad y felicidad de los empleados no podemos medirlo cuantitativamente, pero estamos seguros de que será una medida que contribuirá muy positivamente en su día a día, tanto profesional como personal.

David Aragón
Responsable Dpto. Fiscal Contable





