No es para nada extraño que llegue el momento de presentar el IVA del trimestre y la empresa no tenga liquidez para hacer frente a este pago. Te contamos requisitos, plazos y cantidades sobre las que sí pueden las empresas pedir aplazamiento o fraccionamiento del IVA.

Desde que entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, el IVA es uno de los impuestos que no se puede aplazar o fraccionar cuando las cuotas repercutidas ya han sido cobradas, a no ser que la empresa acredite que esas cuotas no han sido efectivamente cobradas (art. 65.2 de la Ley General Tributaria). Esta restricción sigue vigente hoy.

En nuestro artículo «Los autónomos sí podrán aplazar algunos impuestos» puedes ver cómo funciona este mecanismo para autónomos. En este te contamos las reglas actuales que aplican también a las pymes, que se rigen por la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, y por las Instrucciones 1/2023 y 2/2023 de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, en vigor desde el 15 de abril de 2023.

El límite exento de aportar garantías para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento es de 50.000 euros, tanto si eres autónomo (persona física) como si eres una sociedad. Por debajo de esa cantidad, la tramitación es automatizada: no hace falta aportar aval ni ninguna otra garantía, ni tampoco justificar el impago de las cuotas de IVA repercutidas.

Dentro de ese límite de 50.000 euros, estos son los plazos máximos:

  • Personas físicas (autónomos): hasta 24 plazos mensuales.

 

 

  • Personas jurídicas (sociedades): hasta 12 plazos mensuales.

Si el contribuyente solicita un número de plazos igual o inferior, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual.

Si la deuda supera los 50.000 euros, será necesario aportar garantía, y los plazos máximos cambian: hasta 60 meses si se aporta aval bancario o seguro de caución, y hasta 36 meses si la garantía es un inmueble urbano libre de cargas. En estos casos, si la deuda es de IVA, además será necesario acreditar que las cuotas repercutidas no han sido cobradas.

Recordamos que, en todo caso, siguen sin poder aplazarse las deudas por retenciones e ingresos a cuenta de trabajadores y profesionales, ni para empresas ni para autónomos (art. 65.2.b) de la Ley General Tributaria).

Carlos Solans

Carlos Solans

CEO

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