Hacienda tiene publicada una nota aclaratoria sobre la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, que afecta especialmente a las solicitudes de aplazamiento del IVA: cuando la deuda corresponde a un tributo que debe repercutirse legalmente al cliente, solo se admite el aplazamiento si se acredita que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.

Las claves que debes tener en cuenta hoy son estas:

  1. El límite exento de aportar garantías para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas gestionadas por la AEAT es de 50.000 euros, tanto si eres autónomo (persona física) como si eres una sociedad (Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo). Por debajo de esa cantidad, la tramitación es automatizada y no hace falta aportar aval ni ningún otro tipo de garantía
  2. Dentro de ese límite de 50.000 euros, estos son los plazos máximos de pago: si eres autónomo (persona física), hasta 24 meses; si eres una sociedad (persona jurídica), hasta 12 meses (Instrucciones 1/2023 y 2/2023 de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, en desarrollo del art. 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria).

    • Si la deuda es de IVA, además tendrás que acreditar que las cuotas repercutidas no han sido cobradas al cliente (art. 65.2.b) de la Ley General Tributaria). En la práctica, si el total adeudado no supera los 50.000 euros, la AEAT no suele exigir esta justificación documental de forma previa, al tramitarse el aplazamiento de forma automatizada; si lo supera, sí tendrás que aportar las facturas y los justificantes que acrediten el impago

    • Si la deuda supera los 50.000 euros, necesitarás aportar garantía: con aval bancario o seguro de caución, el plazo máximo sube hasta 60 meses; si aportas un inmueble urbano libre de cargas, hasta 36 meses.

En todo caso, NO son aplazables las deudas por retenciónes e ingresos a cuenta de trabajadores y profesionales, sean trimestrales o mensuales, ni para autónomos ni para sociedades (art. 65.2.b) de la Ley General Tributaria).

EJEMPLO PRÁCTICO: ASÍ QUEDARÍA TU APLAZAMIENTO

Caso 1 — Autónomo con una deuda de IVA de 8.000 € (por debajo del límite de 50.000 €)

Al ser un importe dentro del tramo automatizado, no necesitas aportar ninguna garantía. Puedes solicitar hasta 24 plazos mensuales si eres persona física. Repartiendo los 8.000 € en 24 meses, la cuota mensual sería de unos 333 € (más los intereses de demora que se generen sobre el capital pendiente). Si tu sociedad fuese la que solicita el aplazamiento en lugar de tú como autónomo, el plazo máximo automatizado se reduce a 12 meses.

 

Caso 2 — Autónomo con una deuda de 60.000 € (por encima del límite, requiere garantía)

Aquí ya no aplica la vía automatizada: hay que aportar garantía. Según qué tipo de garantía ofrezcas, el plazo máximo cambia:

  • Con aval bancario o seguro de caución: hasta 60 meses.
  • Con inmueble urbano libre de cargas: hasta 36 meses.
  • En supuestos excepcionales debidamente justificados, previa autorización, el tope puede llegar hasta 60 meses incluso sin esas garantías concretas.

 

ANTES (2015-2023) VS AHORA (2026)

ANTESAHORA
Límite extento de garantías30.000 €50.000 €
Plazo automatizado (persona física)12 meses24 meses
Plazo automatizado (persona juridica)No extenta.12 meses
Con aval bancario/ seguro de caución36 meses60 meses
Con inmueble urbano libre de cargas24 meses36 meses
Tope de supuestos excepcionales48 meses60 meses

 

¿QUÉ PASA SI NO PAGAS UNO DE LOS PLAZOS?

Si dejas de pagar un plazo del aplazamiento o fraccionamiento concedido, la AEAT puede considerarlo incumplido y exigir el pago del resto de la deuda pendiente por la vía de apremio, con los recargos e intereses correspondientes, sin que quede margen para renegociar ese mismo aplazamiento. Si prevés que no vas a poder afrontar una cuota, lo más recomendable es solicitar una modificación de las condiciones antes de que venza el plazo, no después.

Si tienes dudas sobre si tu caso concreto encaja en alguno de estos supuestos, o quieres que gestionemos la solicitud por ti, consúltanos sin compromiso.

David Aragón

David Aragón

Responsable Dpto. Fiscal Contable

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