A estas alturas de año son muchos los administradores de una sociedad los que se plantean obtener un extra de salario de su empresa, bien como un dividendo o subiéndose la nómina. Hay distintas opciones para realizar esta retribución extraordinaria, o un reparto de dividendos si es el caso, dependiendo de las circunstancias de cada administrador, y evidentemente de su empresa. Puede venir mejor hacerlo como aumento de salario o como reparto de beneficios, ya sea en una S.L. o una S.A. o mercantil, y repercutirá de distinta manera en su próxima declaración de la renta.

Te explicamos cuáles son las diferencias para que valores cuál es la más interesante para ti. 

Adicionalmente te proporcionamos el acceso a dos calculadoras que en estos casos pueden resultarte muy útiles: Cálculo del valor de la participaciones no cotizadas y Cálculo de la retribución mínima del socio profesional y su impacto fiscal.

 

PERCIBIR UN DIVIDENDO

Para tener en cuenta esta opción lo primero que debes valorar es si eres el único socio de la empresa, ya que en caso de ser varios socios los dividendos tendrán que ser para todos los socios de la empresa según el porcentaje de participación que posean.

Por ello, ya sea porque quieras subirte el salario o realizar un reparto de beneficios, vamos a concretar con detalle qué factores deberás de tener en cuenta, sobre todo con la intención de pagar los menos impuestos posibles al realizar este reparto de dividendos o subida de la nómina, según el caso. 

A. OBLIGACIONES LEGALES PARA HACER UN REPARTO DE DIVIDENDOS

Una vez resuelto este punto y teniendo claro que sí quieres hacer un reparto de dividendos, debes de tener en cuenta la Ley de Sociedades de Capital, en Capítulo V especifica que se deben de cumplir estas obligaciones:

  1. El reparto de dividendos deberá de aprobarse mediante Junta General.
  2. El valor del dividendo repartido, ya sea con cargo al beneficio del ejercicio en cuestión ó a reservas de libre disposición, no podrá haber desequilibrio patrimonial: dejar el patrimonio neto de la empresa por debajo del capital social de la misma, de ser así no podrá repartirse dividendo, además, recordamos que en este caso el administrador/es pasa a ser responsable subsidiario de las deudas de la empresa. Puede que te interese leer estos artículos: Obligaciones del administrador y Qué hacer si mi empresa va mal.
  3. En caso de que hubiese pérdidas de anteriores ejercicios los posibles beneficios deberán de destinarse a cubrirlas para que el valor del patrimonio neto de la sociedad no sea inferior al capital social.
  4. Además de las anteriores la Ley tiene exigencias en casos determinados al respecto de la reserva legal, por lo que te aconsejamos consultar con tu asesor fiscal por si tuvieras que cumplir con estos requisitos.  
  5. Cualquier otra obligación o reserva prevista en los Estatutos de la Sociedad.
administrador

Una vez tengas claro que se cumplen estas exigencias, los dividendos se puede cobrar de distintas maneras:

B. CÓMO COBRAR LOS DIVIDENDOS

  1. Con cargo a los resultados del ejercicio: si la sociedad va a tener ganancias y se cumplen los requisitos arriba mencionados, se aprobarán en Junta las Cuentas Anuales y la distribución del resultado, pudiendo especificar el momento y forma del pago de los dividendos, si no se indica, se percibirán en el domicilio social a partir del día siguiente al que se haya firmado el acuerdo.
  2. Contra reservas, es decir, si la empresa tiene reservas disponibles se puede pactar un reparto de dividendos, siempre cumpliendo las especificaciones del punto A.
  3. A cuenta de dividendos: deberá de aprobarse en Junta:

A. Realizarán un estado contable en el que se deje constancia que hay liquidez suficiente para realizar el reparto de dividendos y lo incluirán en la memoria.

B. La cantidad que se reparta no podrá superar los resultados que se hayan obtenido desde el fin del último ejercicio una vez descontadas las pérdidas de ejercicios anteriores y las reservas obligatorias por Ley, además de la estimación que se haga para el pago de los impuestos de dichos resultados en el Impuesto de Sociedades.

*TÉNGASE EN CUENTA QUE en caso de que los socios se repartan dividendos o cantidades a cuenta de dividendos incumpliendo los requisitos exigidos por la Ley (punto A) o algún otro establecido en los Estatutos, deberán restituir los dividendos, devolver los importes percibidos con el interés legal correspondiente. Art 278

C. CÓMO VA A TRIBUTAR EL DIVIDENDO 

El reparto de dividendos tributa para el receptor en su Declaración de la Renta como Renta de Ahorro, dependiendo de la cuantía de la que se trate tendrá un tipo impositivo u otro, pudiendo oscilar entre el 19% y el 30%. Los dividendos están sujetos a una retención del 19% a cuenta del IRPF cuando se perciben, lo que es en realidad un pago a cuenta que se regularizará al realizar la declaración de la renta*.

Novedad 2025 (Ley 7/2024- Art.14): Los primeros 6.000 € tributan al 19%; entre 6.000 y 50.000 € al 21%; entre 50.000 y 200.000 € al 23%; entre 200.000 y 300.000 € al 27%; y todo lo que exceda de 300.000 € soporta un 30%, frente al 28% anterior. Esta subida del último tramo aplica ya en la campaña de Renta 2025, cuya presentación arrancó el 8 de abril de 2026.

cotización ingresos en irpf

Retención en origen: la empresa retendrá el 19% en el momento del pago, que se descuenta de la cuota final en la declaración.
Tipo autonómico: la escala estatal y autonómica se reparte al 50%. Las CCAA con régimen foral (País Vasco y Navarra) aplican sus propias escalas.
Base: Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE 21/12/2024) · Art. 66 Ley 35/2006 LIRPF.

*Un error muy frecuente: confundir la retención con el impuesto final

Muchos socios y empresarios piensan que, como la sociedad ya les ha retenido el 19% al repartir dividendos, ese es el impuesto que van a pagar. Y no siempre es así.

La retención del 19% es solo un pago a cuenta. Un adelanto que Hacienda cobra en el momento del cobro para asegurarse de que no te olvidas de declararlo. Pero cuando presentas tu declaración de la Renta, lo que se aplica no es ese porcentaje fijo, sino la escala progresiva de la renta del ahorro sobre todo lo que hayas acumulado en esa base: dividendos, intereses de depósitos, ganancias por venta de acciones o fondos, rendimientos de seguros…

Si la suma de todo eso supera los 6.000 €, una parte tributará al 21%. Si supera los 50.000 €, al 23%. Y así sucesivamente hasta el 30% para bases superiores a 300.000 €.

¿Qué significa esto en la práctica? Que si además de los dividendos tienes otros rendimientos del ahorro, el tipo efectivo que acabas pagando puede ser mayor del 19% que te retuvieron. La liquidación final puede salir a pagar o, al contrario, a devolver si la retención fue suficiente.

Por eso es importante planificar con antelación cuándo y cuánto se reparten dividendos, especialmente si en ese ejercicio ya tienes otras rentas del ahorro previstas.

AUMENTAR LA NÓMINA

A. DIFERENCIA  PARA LA EMPRESA:  EL AHORRO

Una de las diferencias a la hora de valorar si compensa más percibir dividendos o aumentar la nómina es que para la empresa el aumento de nómina sí es un gasto deducible, por lo tanto podrá incluirlo en su Impuesto de Sociedades. (ver sentencia)

De este modo la empresa se deducirá este gasto disminuyendo los posibles beneficios, de los cuales paga un porcentaje que oscila entre el 15% y el 25%, dependiendo del tipo de sociedad y de su antigüedad.  

B. ¿CUÁNTO PAGA EL ADMINISTRADOR EN SU RENTA POR ESTE AUMENTO? 

Pues depende, los ingresos por rentas del trabajo tributan en la Declaración de la Renta por el tipo marginal, según sean estas cantidades puede ser de hasta un 47% ya que es un impuesto progresivo, y además, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que tribute fiscalmente el % autonómico puede variar.

cotización ingresos irpf

*nuevo tramo marginal

ENTONCES, ¿QUÉ INTERESA MÁS? 

Pues dependerá mucho de los ingresos de los que estemos hablando, como regla general podríamos decir que: si el aumento salarial va a tributar en el IRPF a un tipo de entre el 19% y el 37%, ésta será la opción más interesante. Sin embargo, si usted ya tributa en el IRPF al tipo máximo del 45%-47%, lo mejor es cobrar un dividendo.

No obstante, en estos casos lo mejor es que valore las distintas opciones con su asesor fiscal, podrá asesorarle con una valoración real según sus circunstancias personales de cara a la próxima declaración de la renta y teniendo en cuenta también los números de la empresa de cara al impuesto de sociedades.

Carlos Solans

Carlos Solans

CEO

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