Una visita de la Inspección de Trabajo es uno de esos momentos en los que el empresario necesita tener la cabeza fría. No porque haya hecho algo mal, sino porque las decisiones que se toman en los primeros minutos pueden marcar el resultado de toda la actuación.
Te xplicamos qué puede hacer la Inspección cuando llega a tu empresa, qué tienes derecho a exigir y cómo protegerte sin obstaculizar su trabajo. Todo ello actualizado a 2026, con la doctrina más reciente del Tribunal Supremo.
¿Qué es la Inspección de Trabajo y cuándo puede actuar?
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos y de Seguridad Social en las empresas. Actúa tanto por iniciativa propia como a raíz de denuncias de trabajadores, sindicatos o incluso de otras administraciones.
Sus actuaciones más habituales en 2026 se centran en el control del registro de jornada, la contratación temporal irregular, el trabajo no declarado, las condiciones de seguridad e higiene y el cumplimiento del plan de igualdad en empresas obligadas.
El inspector actúa amparado por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LOSITSS), que le reconoce amplias facultades de acceso, comprobación y requerimiento de documentación.
Lo primero que debes hacer cuando llega un inspector
Antes de abrir ningún archivo ni firmar ningún documento, hay tres pasos que siempre debes dar:
1. Identifica al inspector. Tiene obligación legal de acreditarse. Solicita su identificación y anota el número de expediente o el identificador de la visita. No es una actitud hostil: es tu derecho y es lo primero que te recomendará cualquier abogado.
2. Llama a tu asesor. Antes de facilitar documentación sensible o permitir el acceso a zonas privadas, contacta con tu asesoría. No tienes que resolver solo en ese momento. Unos minutos de consulta pueden evitar errores que luego son difíciles de corregir.
3. Documenta todo. Toma nota de la hora de llegada, las personas presentes, lo que se solicita y lo que se entrega. Si es posible, levanta un acta interna antes de que el inspector se marche.
¿A qué zonas de tu empresa puede acceder la Inspección?
Esta es la pregunta que más confusión genera y donde la jurisprudencia ha dado un giro importante en 2026.
La regla general del artículo 13.1 de la LOSITSS reconoce a los inspectores libre acceso a los centros de trabajo. Pero ese acceso tiene límites constitucionales que el Tribunal Supremo acaba de precisar.
Puedes amplicar la información en ¿Puede la inspección entrar en mi empresa sin una orden judicial?
La distinción práctica es la siguiente:
-
- Zonas abiertas al público (mostrador, recepción, sala de espera): la Inspección puede acceder sin necesidad de autorización, al no existir expectativa razonable de privacidad.
- Zonas privadas o reservadas (despachos, archivos, almacenes cerrados, servidores): se aplica la protección del artículo 18.2 de la Constitución Española. El inspector puede solicitar acceso, pero tú puedes preguntar si cuenta con autorización para ello.
- El caso especial: domicilio social y centro de trabajo en el mismo espacio. Si tu nave, oficina o local es a la vez tu domicilio social y tu centro de trabajo —sin separación física clara entre ambas zonas—, el Tribunal Supremo ha fijado en su sentencia STS 441/2026, de 14 de abril, que la Inspección necesita tu consentimiento expreso o una autorización judicial previa incluso para la mera entrada. Este criterio supone un cambio relevante respecto a la práctica anterior.
Qué documentación puede solicitar la Inspección
El inspector está facultado para requerir cualquier documento relacionado con el cumplimiento de la normativa laboral. En la práctica, las solicitudes más habituales incluyen:
En materia laboral: contratos de trabajo en vigor, nóminas de los últimos meses, registro de jornada diaria (obligatorio llevar un registro de horas trabajadas desde 2019 para todas las empresas), convenio colectivo aplicable, altas y bajas en Seguridad Social.
En materia de prevención de riesgos: plan de prevención, evaluación de riesgos, registros de formación e información a trabajadores, documentación del servicio de prevención. (Saber más sobre: Obligaciones de la empresa en Prevención de Riesgos Laborales)
En materia de igualdad: plan de igualdad y registro retributivo en empresas obligadas (más de 50 trabajadores). (Te interesará leer: Cuándo tiene tu empresa obligación de hacer el registro retributivo o de tener un plan de igualdad.)
Una nota importante: la obligación de colaborar con la Inspección no significa que debas entregar documentación en el acto si no la tienes preparada. El inspector puede fijar un plazo para su aportación. No firmes nunca un requerimiento sin leerlo con atención y, si tienes dudas, pide tiempo para consultarlo con tu asesoría.
Qué pasa después de la visita inspectora
La actuación inspectora puede concluir de varias formas:
-
- Sin consecuencias: si todo está en orden, el inspector levanta diligencia de la visita y no hay más actuación.
- Con requerimiento: el inspector detecta una irregularidad subsanable y te da un plazo para corregirla. Cumplir en plazo evita la sanción.
- Con acta de infracción: se levanta cuando la infracción no es subsanable o no se ha corregido en plazo. Las sanciones en materia laboral se gradúan entre leve, grave y muy grave, con importes que van desde los 70 euros hasta los 225.018 euros en los supuestos más graves (Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- Con acta de liquidación: cuando se detectan diferencias en cotizaciones a la Seguridad Social, el inspector puede levantar un acta de liquidación además de la de infracción.
Si recibes un acta, tienes derecho a formular alegaciones en el plazo establecido. No la dejes pasar: es tu primera oportunidad de defensa y en muchos casos permite reducir o anular la sanción.
Lo que nunca debes hacer ante una inspección
Hay una línea que conviene tener muy clara: una cosa es ejercer tus derechos y otra obstaculizar la actuación inspectora.
No consentir la entrada en una zona protegida constitucionalmente es el ejercicio de un derecho fundamental. Dificultar activamente la labor del inspector, negarse a identificarse o impedir el acceso a zonas no protegidas puede constituir una infracción tipificada en la LOSITSS, con sanciones específicas por obstrucción.
Ante la duda, la actitud más inteligente es siempre la misma: mantén la calma, identifica al inspector, llama a tu asesor y no tomes decisiones en solitario bajo presión.
Prepararse antes es siempre más barato que defenderse después.
Una inspección de trabajo no tiene por qué ser un problema si tienes los documentos en orden y sabes cómo actuar. La mayoría de las sanciones que vemos llegan no por mala fe del empresario, sino por desconocimiento o por no tener a nadie al lado en el momento clave.
Si quieres revisar si tu empresa está preparada para una inspección, o si ya has recibido un requerimiento o un acta y no sabes cómo responder, nuestros asesores laborales están aquí para ayudarte.

Inmaculada Pajuelo
Responsable Dpto. Laboral





