Llega el 20 del mes, tienes el modelo listo para presentar, y la cuenta no llega. No es falta de gestión: es que ese cliente sigue sin pagarte y el banco no te va a gestionar el adelanto nada a tiempo.
Muchos empresarios y autónomos creen que en esa situación solo caben dos salidas: pagar como sea o esperar el recargo. Hay una tercera vía, permanente, que no depende de ninguna crisis puntual: solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de esa deuda a Hacienda. Te explicamos cómo funciona el mecanismo ordinario que puedes usar en cualquier momento del año para este aplazamiento.
¿QUÉ ES EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS?
Es la posibilidad de retrasar el pago de una deuda con la Agencia Tributaria (aplazamiento) o de dividirla en cuotas (fraccionamiento), a cambio de un interés. Está regulado con carácter permanente en el Art. 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 a 54 del R.D. 939/2005, Reglamento General de Recaudación.
Puedes solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de una deuda con Hacienda tanto si la deuda está todavía en periodo voluntario de pago como si ya ha entrado en vía ejecutiva, siempre que tu situación económico-financiera te impida, de forma transitoria, pagar en el plazo establecido.
¿QUÉ DEUDAS PUEDES APLAZAR Y CUÁLES NO?
Como norma general, cualquier deuda tributaria es aplazable. Hay dos excepciones importantes que marca la propia LGT:
- Las deudas cuya exacción se realiza por medio de efectos timbrados.
- Las retenciones e ingresos a cuenta que tu empresa practica a terceros (por ejemplo, las retenciones de IRPF a tus trabajadores): esa es una deuda que ya ha salido del bolsillo del trabajador, así que Hacienda no permite aplazarla salvo casos y condiciones muy concretos previstos en la normativa.
GARANTÍAS: EL CAMBIO QUE MÁS TE AFECTA EN LA PRÁCTICA
Por norma general, aplazar una deuda exige aportar garantía (aval bancario, seguro de caución…). Pero desde la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, están exentas de garantía las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de hasta 50.000 €. Para la mayoría de pymes y autónomos, esto significa que puedes pedir el aplazamiento sin aval ni fianza si la deuda no supera ese importe.
CUÁNTO CUESTA APLAZAR: EL INTERÉS DE DEMORA

Aplazar no es gratis: se sigue devengando interés de demora (art. 26.6 LGT) desde el día siguiente al fin del plazo voluntario. En 2026 ese interés es del 4,0625%, por prórroga del tipo fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si garantizas la totalidad de la deuda con aval solidario de entidad de crédito o con seguro de caución, el interés aplicable pasa a ser el interés legal del dinero (más bajo) hasta la fecha de ingreso. Se podría aplazar hasta en 12 meses.
¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR?
Los plazos para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de un pago a Hacienda dependerán de:
- Si tu deuda está en periodo voluntario, debes presentar la solicitud dentro del plazo de pago de esa autoliquidación o liquidación.
- Si ya está en vía ejecutiva, puedes solicitarlo en cualquier momento antes de que se te notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
- Ten en cuenta que la Administración tiene hasta 6 meses para resolver.
¿CÓMO SE SOLICITA?
La solicitud se presenta por vía telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (procedimiento G120), identificando la deuda concreta, proponiendo un calendario de pago y, si el importe lo requiere, ofreciendo garantía o solicitando la dispensa.
Si la deuda proviene de una autoliquidación, hay que presentarla junto con la solicitud.
¿Y SI TU DEUDA ES CON LA SEGURIDAD SOCIAL, NO CON HACIENDA?
Es un procedimiento distinto, con su propia norma y su propio organismo. Si lo que tienes pendiente son cotizaciones, te interesa leer nuestro artículo sobre la moratoria y aplazamientos con la Seguridad Social tras el Real Decreto 643/2026, con los nuevos umbrales sin garantía y la concesión automatizada.
LO QUE DE VERDAD IMPORTA: ¿TE CONVIENE APLAZAR?
Aplazar te da algo de margen, pero genera intereses y, si el calendario no encaja con tu liquidez real, puede convertirse en una losa a seis meses vista. Antes de solicitarlo conviene mirar tu situación completa: qué deuda es, qué garantía puedes ofrecer, qué plazo es realista… y no solo rellenar un formulario.
¿Tienes una deuda con Hacienda y no sabes si te conviene aplazarla o fraccionarla? Cuéntanos tu situación y nuestro equipo de asesores fiscales te ayuda a valorar qué opción encaja mejor contigo.

María Tejedor
Asesora Dpto. Fiscal Contable






