Llega un mes complicado. Una factura sin cobrar, un cliente que se retrasa, una campaña floja. Y ahí está, en el calendario, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, inflexible, sin preguntar cómo te ha ido el mes.

Muchos empresarios y autónomos no saben que, en esas situaciones, existe un mecanismo legal para aplazar esa deuda sin recargo de apremio y con un interés moderado. Y desde agosto de 2026 este mecanismo ha cambiado: hay nuevos límites, un interés recalculado y, por primera vez, la posibilidad de que la Seguridad Social conceda el aplazamiento de forma automática, sin esperas.

Te contamos qué dice la norma y qué significa realmente para tu empresa o tu actividad como autónomo.

¿QUÉ ES EL APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL?

 

El aplazamiento de deudas con la seguridad social es la posibilidad de fraccionar o retrasar el pago de una deuda con la Seguridad Social, evitando el recargo de apremio, a cambio de un interés. No es una moratoria excepcional ligada a una crisis puntual (como la que se aprobó en 2020 durante la pandemia): es un mecanismo permanente, regulado en el artículo 23 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y desarrollado en los artículos 31 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE núm. 185, de 30 de julio de 2026), actualiza esta regulación por primera vez en años. Entró en vigor el 1 de agosto de 2026, sin necesidad de ningún desarrollo normativo posterior: ya es de aplicación.

Puede interesarte leer: Todo lo que necesitas saber sobre las bases de cotización a la seguridad social en 2026,   Si lo que necesitas es aplazarlo con Hacienda puedes leer Cómo aplazar deudas con la Agencia Tributaria.

 

¿QUÉ CAMBIA EXACTAMENTE CON EL REAL DECRETO 643/2026?

1. Se actualizan los umbrales para aplazar sin aportar garantías

Hasta ahora, el importe a partir del cual se exigían garantías (avales, fianzas) para conceder un aplazamiento estaba fijado en una resolución de 2004 que había quedado desfasada. El RD 643/2026 lo incorpora directamente al reglamento:

    • Deudas de hasta 150.000 €: pueden aplazarse sin garantías.
    • Deudas de hasta 250.000 €: también sin garantías, siempre que se ingrese al menos un tercio del importe en los primeros 10 días desde la notificación de la concesión, y el resto en un plazo máximo de dos años.

2.  Se actualiza el interés aplicable

El interés del aplazamiento pasa a calcularse conforme al interés de demora vigente en cada momento (art. 23.5 LGSS), incrementado en 2 puntos cuando se exime de garantías por causas extraordinarias. Es una actualización técnica que corrige un desajuste que arrastraba la norma desde 2013, pero que conviene tener presente porque afecta directamente al coste final del aplazamiento

3. Nace la concesión automatizada

Esta es, para el día a día de una pyme o un autónomo, la novedad más relevante. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá tramitar y resolver automáticamente, sin intervención manual, los aplazamientos que no requieran garantías. Antes, cualquier solicitud pasaba por resolución expresa de una unidad de recaudación ejecutiva; ahora, cumpliendo los requisitos que fije la resolución de la Dirección General de la TGSS, la respuesta puede llegar de forma inmediata.

Esto no elimina el requisito de solicitarlo correctamente ni sustituye el asesoramiento sobre si conviene o no aplazar según tu situación concreta, pero sí puede acortar sensiblemente los plazos de respuesta para los casos más sencillos.

aplazamiento

4. Cambia (a la baja) el límite para acceder a la vía más favorable

Este es el único punto de la reforma que endurece las condiciones, y conviene entenderlo bien. Dentro del artículo 35 hay un listado de requisitos que, si se cumplen todos, permiten conceder el aplazamiento por la vía más sencilla: sin que la Administración pueda usar el importe de la deuda como motivo de denegación y sin exigir garantías adicionales. Uno de esos requisitos es que la deuda no supere un determinado importe.

Pues bien, ese importe se reduce a la mitad:

 

ANTESDESDE 1/8/2026
Límite de deuda para esta vía favorable.El doble del SMI mensualUna sola mensualidad del SMI
Con el SMI 2026 (1.22€/MES)hasta 2.442 €hasta 1.221 €

¿Qué significa esto para ti?  Si tu deuda está por debajo de 1.221 € no notas ningún cambio: sigues teniendo el trato más favorable. Pero si está entre 1.221 € y 2.442 €, antes entraba sin problema en esta vía y ahora ya no, lo que puede suponer más requisitos o mayor riesgo de que el importe se use como motivo para denegar el aplazamiento. (Saber más sobre el SMI 2026)

Hay un matiz importante: esta restricción no se aplica a los aplazamientos que se tramiten por la nueva vía de concesión automática explicada en el punto anterior. Eso sí, todavía está pendiente de que la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social publique la resolución que fije los requisitos exactos de esa vía automática, así que habrá que estar atentos a esa publicación para saber con certeza qué deudas se benefician.

5. Se amplía el plazo para comunicar bajas y variaciones de trabajadores

Aunque no es estrictamente un aplazamiento de deuda, el mismo Real Decreto modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación (RD 84/1996): el plazo para comunicar la baja o cualquier variación de datos de un trabajador pasa de 3 a 6 días naturales desde el cese o desde que se produce la variación. Un respiro para quienes gestionan varias altas y bajas en poco tiempo.

 

¿QUÉ DEUDAS NO SE PUEDEN APLAZAR?

El Real Decreto también aclara, para que no quede duda, que nunca son aplazables:

    • Las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto si corresponden a trabajadores por cuenta ajena como si corresponden a autónomos.
    • La aportación de los trabajadores por cuenta ajena (la parte de cuota que se descuenta de su nómina).

¿CÓMO SE SOLICITA EL APLAZAMIENTO?

 

La solicitud se presenta por vía telemática, a través del sistema RED (si actúas con un profesional autorizado, como tu asesoría) o de la sede electrónica de la Seguridad Social si eres autónomo y gestionas tus trámites directamente. En la solicitud hay que identificar la deuda concreta, proponer un calendario de pago y, si el importe lo requiere, ofrecer garantías.

 

LO QUE DE VERDAD IMPORTA: ¿TE CONVIENE APLAZAR?

 

Aplazar no es gratis: genera intereses y, mal planteado, puede convertirse en una losa si el calendario de pagos no encaja con la liquidez real de tu negocio. Antes de solicitarlo conviene valorar si es la mejor opción frente a otras alternativas (renegociar con proveedores, línea de crédito, ajuste de plantilla temporal) y, sobre todo, plantear un calendario de pago realista, no optimista.

Eso es precisamente lo que hacemos contigo: mirar tu situación completa antes de rellenar un formulario, para que el aplazamiento sea una herramienta que te da aire, no un problema aplazado seis meses.

 

¿Tienes una deuda con la Seguridad Social y no sabes si te conviene aplazarla? Cuéntale a nuestros asesores laborales tu situación  y te decimos qué opción encaja mejor contigo.

 

 

Inmaculada Pajuelo

Inmaculada Pajuelo

Responsable Dpto. Laboral - nº 79.255 ICam

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