Si tienes un bar, restaurante, hotel o alojamiento turístico, el Gobierno ha lanzado una ayuda directa pensada justo para ti: el Plan de Choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería. El objetivo es sencillo — que cambies tus equipos más energívoros (cocinas, cámaras, climatización, toldos…) por otros más eficientes, y que lo notes en la factura de la luz y el gas. Te contamos quién puede pedirla, cuánto dan y qué plazos tienes.
¿QUÉ ES ESTA AYUDA?

Se trata de una subvención directa (sin concurso, por orden de llegada) regulada por el Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, con la que el Ministerio de Industria y Turismo busca ayudar a los establecimientos hosteleros a reducir sus costes energéticos, en un contexto de precios de la energía especialmente inestables.
La ayuda financia la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por equipos de menor consumo, así como la renovación de sistemas de climatización, toldos y sombrillas.
Eso sí: quedan fuera los equipos que funcionen con combustibles fósiles, incluido el gas natural.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Pueden ser beneficiarios autónomos, empresas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, con un establecimiento en España clasificado en alguno de estos epígrafes CNAE:
- CNAE 55 — Servicios de alojamiento: hoteles, alojamientos turísticos, campings, apartamentos turísticos.
- CNAE 56 — Servicios de comidas y bebidas: restaurantes, bares, catering.
No pueden ser beneficiarios los autónomos colaboradores familiares del titular del negocio. Y si tienes varios establecimientos, puedes pedir una ayuda por cada uno de ellos, siempre que sean equipamientos distintos.
¿CUÁNTO DINERO PUEDES RECIBIR?
| Concepto | Importe |
| Ayuda mínima por establecimiento | 5.000 € |
| Ayuda máxima por establecimiento | 11.000 € |
| Intensidad máxima de la ayuda | Hasta el 100% del coste |
| Límite por empresa (minimis, 3 años) | 300.000 € |
Al ser una ayuda de minimis, puede combinarse con otras ayudas públicas siempre que financien costes distintos, pero no es compatible con otras subvenciones (europeas, estatales, autonómicas o locales) que cubran exactamente los mismos costes.
¿QUÉ GASTOS SE PUEDEN INCLUIR?
- La compra de los equipos y materiales.
- Los costes de las obras o instalaciones necesarias, si las hay.
- La gestión de residuos derivada de la renovación.
- El certificado de eficiencia energética elaborado por técnico competente.
- Los costes de gestión de la solicitud (máximo el 4% de la inversión) y de justificación de la ayuda (máximo el 7%), si contratas a un profesional para tramitarlo.
Un requisito importante: tendrás que acreditar el ahorro energético conseguido. Si el equipo tiene etiquetado energético europeo, comparando la letra del nuevo frente al antiguo; si no lo tiene, mediante un informe técnico pericial que compare las fichas técnicas de ambos equipos.
PLAZOS: NO HAY MUCHO MARGEN
El plazo de solicitud va del 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas. Ojo, porque si el crédito (15 millones de euros en total) se agota antes, el plazo se cierra automáticamente y se publicará el aviso en el Portal de Ayudas del Ministerio.
Una vez concedida la ayuda, tienes solo un mes desde la notificación de la resolución para ejecutar y pagar la actuación (aunque se pueden imputar gastos ya realizados desde el 1 de marzo de 2026), y 15 días naturales más para presentar la documentación justificativa.
¿CÓMO SE SOLICITA?
Todo el trámite es electrónico, a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Junto con el formulario tendrás que aportar una memoria descriptiva de la actuación, el certificado de alta en el Censo de la AEAT, el documento que acredite tu código CNAE, y factura o presupuesto detallado de la empresa que va a hacer la renovación.
Si acumulas más de 30.000 € en ayudas de este tipo, además, tendrás que acreditar que cumples los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 contra la morosidad.
¿Y SI YA HE HECHO LA RENOVACIÓN?
Puedes presentar factura de actuaciones ya realizadas siempre que el gasto se haya producido a partir del 1 de marzo de 2026. Si ya has ejecutado la actuación antes de que entre en vigor este real decreto, el plazo para justificar se reduce a 15 días naturales desde que te notifiquen la concesión.
¿NECESITAS AYUDA PARA SOLICITARLA?
En Compromiso Empresarial te ayudamos a comprobar si tu negocio de hostelería cumple los requisitos, a preparar la memoria técnica y toda la documentación, y a no dejar pasar el plazo. Escríbenos a info@compromisoempresarial.es o llámanos al 900 670 224.

Luis Solans
Director Comercial y Servicio al Cliente






