Qué cambia en la jubilación en España en 2026: edad, cálculo de pensiones y más opciones para seguir trabajando, si quieres… 

El sistema de pensiones en España sigue adaptándose a los nuevos tiempos. En 2026 entran en vigor varias novedades importantes que afectan a quienes estén próximos a jubilarse, así como a quienes quieren compatibilizar pensión y trabajo. Algunos cambios benefician a personas con trayectorias laborales irregulares o trabajadores autónomos que quieran seguir activos.

Aquí te explicamos lo esencial.

Edad de jubilación y años mínimos cotizados

 

A partir de 2026, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 10 meses, con carácter general. Sin embargo, quienes hayan cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses podrán jubilarse a los 65 años con derecho a la pensión completa. Es decir, que la edad de jubilación se alarga para las carreras de cotización que no lleguen a ese mínimo; y cuidado, que para el 2027, la edad de jubilación ordinaria será de 67 años, salvo que igualmente, se cumpla dicho requisito.

Para tener derecho a una pensión contributiva, aunque sea mínima o parcial, sigue siendo necesario al menos 15 años cotizados, siendo requisito que al menos 2 de esos años estén dentro de los últimos 15 años antes de jubilarse. Si bien, con ese período de 15 años, que como se ha dicho es el mínimo, la pensión partiría de un importe del 50% del salario.

Nuevo sistema de cálculo: “régimen dual” para la base reguladora

 

Una de las reformas más relevantes afecta a cómo se calcula la pensión. Desde 2026 se aplica un régimen dual: la administración elegirá automáticamente la opción que resulte más favorable para el pensionista.

Las dos opciones son:

• Calcular la pensión tomando como referencia los últimos 25 años cotizados. Últimas 300 bases entre 350.
• O bien usar los mejores 27 años de los últimos 29 años previos al retiro (es decir, descartando los 24 meses con menor cotización). Toma un conjunto más amplio: las 302 (o progresivamente más) bases de cotización de mayor importe entre los meses más recientes (alrededor de 304 meses en 2026), y las divide entre 352,33.

Ese “juego” de años y divisores irá evolucionando gradualmente entre 2026 y 2037 — de modo que para quien se jubile en 2037, el sistema considerará los mejores 324 meses de cotización de un total de 348 meses (es decir, los mejores 27 años de los 29 previos).

Finalmente, en 2044 se consolidará el nuevo método como norma permanente.

Este cambio supone una mejora para quienes han tenido interrupciones en su carrera de cotización, períodos largos de desempleo, contratos a tiempo parcial… Al “purgar” del cálculo los años con cotizaciones más bajas, la pensión resultante puede ser más alta que con el sistema tradicional.

Si necesitas calcular cuánto es tu salario bruto en neto puedes utilizar esta calculadora: Salario bruto vs salario neto.

 

La jubilación anticipada

La jubilación anticipada permite acceder a la pensión antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. No todos pueden hacerlo: hay condiciones sobre los años cotizados y la edad.
Jubilación anticipada voluntaria

Puede solicitarla cualquier trabajador que decida jubilarse por voluntad propia, siempre que haya cotizado al menos 35 años.
A partir de 2026, si no se ha cotizado lo suficiente, la edad mínima para pedirla será 64 años y 10 meses.
Si has cotizado muchos años (38 años y 3 meses o más), podrías jubilarte desde los 63 años.
La pensión se reduce: cuanto más años falten hasta la jubilación ordinaria, mayor será la penalización, que en general será de un 21% aproximadamente, aunque esta cifra es variable según el caso concreto.

 

Jubilación anticipada involuntaria

Se aplica cuando la persona deja de trabajar por causas externas: despido, ERE, cierre de empresa, etc.

En general permite jubilarse con más antelación que la voluntaria (aunque los requisitos pueden variar). Se puede adelantar la edad de jubilación hasta cuatro años. Entre otros requisitos, exige tener al menos 33 años cotizados, acreditar que el cese en el trabajo es involuntario, y haber estado inscrito como desempleado.
La reducción en la pensión puede alcanzar el 30% aproximadamente, de nuevo, dependiendo de los casos.

Qué es la jubilación activa y qué hay de nuevo

La jubilación activa (es decir, la posibilidad de compatibilizar la jubilación con el trabajo) también se ha revisado recientemente. Desde 2025 (y se consolida para 2026) la normativa permite que muchas más personas (incluidos los trabajadores autónomos) puedan compatibilizar pensión y actividad laboral.

Algunas de las novedades más relevantes son las siguientes:

• Ya no se exige tener una carrera cotizada completa para acceder a la jubilación activa. Basta con haber cotizado al menos 15 años.
• Los porcentajes de pensión que se pueden cobrar durante la actividad se establecen según los años de demora en el acceso a la pensión de jubilación. Así, por ejemplo, es imperativo, para poder acceder a la pensión compatible con el trabajo, esperar al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, para solicitar dicha compatibilidad. Y pasado este primer año, se puede compatibilizar un 45% de la pensión de jubilación con el trabajo. El porcentaje llega hasta el 100% para demoras de 5 años o más.
• La reforma también permite que los incentivos por demorar la jubilación —como complementos, bonificaciones o mejoras en la pensión— sean compatibles con la jubilación activa. Esto antes no siempre era posible, pero la demora en el acceso a la jubilación, en general, permite la obtención de bonificaciones en el importe de la futura pensión.

Gracias a estos cambios, miles de autónomos y trabajadores con carreras laborales poco regulares podrían encontrar en la jubilación activa una opción flexible: seguir generando ingresos mientras reciben parte de su pensión y, con el tiempo, optar a cobrar la pensión completa.

Qué significa todo esto para quienes se jubilen a partir de 2026

Para los ciudadanos españoles los cambios en la regulación implican una serie de novedades:

• Las personas con carreras largas, regulares y sin interrupciones podrán acceder a la jubilación a los 65 años.
• Quienes han tenido parones, trabajos temporales o menos años cotizados podrían beneficiarse del nuevo método de cálculo: la “mejor opción” automáticamente.
• La jubilación activa ofrece una alternativa atractiva para quienes quieren seguir activos o tienen situaciones laborales especiales (autónomos, trabajos discontinuos…).
• Pero la edad legal de jubilación sigue subiendo para quienes no alcancen el mínimo de años cotizados —lo que puede afectar a quienes empiezan a trabajar más tarde o con interrupciones.

 

Lo que muchas madres no sabes: hasta 5 años más de cotización para tu pensión.  

Si en algún momento dejaste de trabajar para cuidar a tus hijos, o no tenías contrato en el momento del parto, la Seguridad Social puede reconocerte ese tiempo como cotizado. No es una novedad legislativa reciente: esta posibilidad lleva años regulada y, sin embargo, miles de mujeres no la han solicitado simplemente porque no sabían que existía.

¿En qué consiste exactamente?

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 235, establece un mecanismo de cotizaciones ficticias por maternidad y cuidado de hijos. En la práctica, significa que la Seguridad Social puede añadir a tu historial de cotización períodos que no cotizaste efectivamente, con el fin de que la maternidad no penalice tu futura pensión.

El reconocimiento se articula en dos conceptos que son compatibles entre sí:

    • Por cada parto: hasta 112 días de cotización, incluso si en ese momento no tenías empleo ni prestación activa. Si el parto fue múltiple, se suman 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo.
    • Por cuidado de hijos: hasta 270 días por cada hijo o menor adoptado, siempre que existiera una interrupción real de la actividad laboral entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 6 años posteriores al mismo.

El límite máximo conjunto entre ambos conceptos es de 1.825 días, equivalente a 5 años de cotización.

¿Quién puede solicitarlo?

 

Pueden beneficiarse las trabajadoras —y en determinados supuestos también los padres— que cumplan estas condiciones:

    • Los hijos o menores adoptados deben estar inscritos en el Registro Civil.
    • Durante las 16 semanas posteriores al parto no se cotizó efectivamente a la Seguridad Social, ya sea porque no había contrato de trabajo en vigor o porque no se disfrutó del permiso de maternidad como tal.
    • En el caso de la cotización por cuidado, la interrupción laboral debe haberse producido en algún momento entre los 9 meses anteriores al nacimiento y hasta 6 años después.
    • Solo uno de los progenitores puede acogerse a este reconocimiento por cada hijo. Por defecto, tiene prioridad la madre, salvo que renuncie expresamente a favor del otro progenitor.

¿Cómo afecta a tu pensión?

 

Aquí es importante no confundirse: estas cotizaciones ficticias no sirven para alcanzar el mínimo de 15 años cotizados que exige la ley para acceder a una pensión contributiva. Tampoco computan para el requisito de haber cotizado al menos 2 años dentro de los últimos 15 antes de jubilarse.

Lo que sí hacen es mejorar la base reguladora, es decir, el cálculo sobre el que se determina la cuantía de tu pensión. En función de los años reconocidos y de tu historial, el impacto puede ser significativo. Además, este reconocimiento también puede beneficiar a otras prestaciones contributivas como la incapacidad permanente.

¿Cómo se solicita?

 

La gestión se realiza ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), tanto de forma presencial como a través de la sede electrónica. Deberás aportar documentación que acredite los nacimientos o adopciones y los períodos de interrupción laboral. Si tienes dudas sobre qué períodos puedes reclamar o cómo calcular el impacto en tu pensión, nuestros asesores laborales pueden orientarte.

Qué significa todo esto para quienes se jubilen a partir de 2026

En conjunto, las reformas buscan modernizar el sistema: adaptarse a una realidad laboral más flexible e irregular, ofrecer más caminos para jubilarse con dignidad, y dar alternativas para quienes quieran seguir activos. Sin embargo, la creciente complejidad normativa, la multitud de supuestos existentes y el elevado número de requisitos supone que, para el ciudadano común, la planificación de la jubilación será un proceso de una elevado grado de complejidad. 

Si estás pensando ya en este momento y necesitas ayuda para valorar tus opciones, cuenta con nosotros. Nuestros asesores laborales están a tu disposición y estudiarán tu caso para darte las mejores opciones. 

 

Alberto Puyuelo

Alberto Puyuelo

Responsable Dpto. Laboral

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