Hoy respondemos a todas las dudas sobre las horas extras: ¿Cuándo se considera hora extra? ¿Puedes compensarlas con horas libres? ¿A cuánto se pagan? Y otras cuestiones sobre la legalidad y la forma correcta de pagarlas.
Comencemos por definir lo que es una hora extra, qué debe de ocurrir para que sea hora extra y si es ordinaria o estructural o por fuerza mayor… cómo deben de registrarse, si se pueden o no compensar o deben de pagarse y en qué circunstancias…
Te contamos todo lo que necesitas saber sobre las horas extraordinarias.
1. ¿Qué son las horas extras?
Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extras son “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”, es decir, tienen consideración de hora extra toda aquella que se realice fuera de la jornada habitual de trabajo.
Quedan excluidas de horas extras, todas aquellas que se utilicen para prevenir o reparar siniestros u otros posibles daños extraordinarios y urgentes. Tampoco tendrán consideración de horas extras todas aquellas que hayan sido compensadas mediante descanso de los trabajadores, dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las mismas. (Salvo que el convenio especifique otro tiempo máximo en el que compensarlas)
Las horas extraordinarias deberán llevar un registro diario y se totalizarán para el abono de estas mensualmente.
En el caso de la hora extra de más que puede realizarse cuando se cambia el horario en Octubre, dependerá de lo que diga el convenio o si se ha llegado a algún acuerdo expreso, tienes todos los detalles en aquí: ¿Qué ocurre con la hora extra que se hace de más con el cambio horario?
2. ¿Quién puede y no puede realizar horas extras?
La realización de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que la realización de estas se haya pactado con anterioridad, ya sea en el contrato de trabajo, en el convenio colectivo o en un acuerdo individual.
También existen casos en los que los trabajadores no podrán realizar horas extra y son los siguientes:
• Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, sino que estas tendrán consideración de horas complementarias. ¿Qué diferencia hay? Se podrían hacer hasta completar la jornada laboral de 40 hs. Semanales pero no más de este tiempo. En este caso esas horas complementarias se pagarían como las horas ordinarias.
• Los trabajadores que tengan un contrato de formación para la práctica profesional.
• Los trabajadores que tengan un contrato de formación en alternancia.
• Los trabajadores menores de dieciocho años.
• Los trabajadores nocturnos que realicen turnos de ocho horas en un periodo de referencia de quince días. Es decir, si una persona ha estado trabajando en el turno de noche durante 15 días consecutivos no podrá realizar horas extras. Por norma si el turno el fijo en horario nocturno tampoco podrían hacerlas, sí en caso de turnos rotativos siempre que no se de esta mencionada circunstancia.
• Los trabajadores que estén bajo un periodo de aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo.
3. ¿Cuál es el máximo de horas extras?
El número de horas extraordinarias no puede exceder el máximo legal anual, que está fijado en 80 horas. Cabe destacar que la realización de estas horas extras debe de quedar reflejado por escrito, bien porque al solicitar al empleado su realización las acepte por escrito o bien por el sistema de registro de jornada de trabajo.
¿Qué pasa si no llevas el registro de jornada y un trabajador te reclama horas extras?
El Tribunal Supremo acaba de fijar un criterio claro (STS 372/2026, de 15 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1772) que conviene conocer antes de que la situación llegue a un juzgado.
La respuesta depende de cómo estaba organizado el horario en tu empresa:
— Si tenías un horario fijo y conocido por el trabajador, el incumplimiento del registro no convierte automáticamente en ciertas todas las horas que él reclame. El trabajador tendrá que aportar primero indicios reales de que ese horario se estaba incumpliendo: mensajes, correos, testigos, tickets… Solo entonces se traslada a ti la obligación de demostrar la jornada que realmente se hizo.
— Si el horario era irregular o imprevisible, el peso de la prueba recae sobre la empresa desde el principio. Si no puedes acreditar las horas trabajadas y no hay un registro válido, el juez puede dar por cierta la jornada que alega el trabajador, siempre que este la haya concretado con precisión suficiente y la haya planteado en el momento procesal oportuno. Una reclamación vaga o presentada a destiempo no se da por buena sin más.
Lo que no cambia: la obligación de llevar el registro sigue siendo tuya (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y su incumplimiento sigue siendo sancionable por la Inspección de Trabajo. Esta sentencia equilibra la balanza dentro del juzgado; no te exime ni de la obligación de registrar ni de la posible multa.
¿Hay un máximo de horas extra al mes?
Una duda muy habitual: ¿Además del tope anual existe un límite de horas extra mensual? La respuesta corta es no. El Estatuto de los Trabajadores solo fija el máximo de 80 horas al año, sin establecer un techo por mes.
Eso no significa que un trabajador pueda acumular horas sin freno en un mismo mes. El límite real lo marcan los descansos obligatorios que sí están blindados por ley: como mínimo 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, y el descanso semanal correspondiente. Esos márgenes actúan como tope efectivo, aunque no exista una cifra mensual concreta en la norma.
En la práctica: puedes concentrar horas extra en una semana de mucha carga, pero siempre respetando los tiempos de descanso y sin perder de vista que el cómputo anual de 80 horas sigue corriendo.
4. ¿Cómo se deben retribuir?
Las horas extras realizadas se deben retribuir según el convenio de aplicación, salvo que este no informe de dicha retribución, si dicho convenio no tiene información sobre la retribución de dichas horas, se deberán retribuir por una cantidad acordada, que en ningún caso podrá ser inferior al precio de la hora ordinaria.
En algunos convenios se especifica el precio de hora extra y puede variar según el turno, en otros se fija un % adicional a la hora normal de trabajo…
Adicionalmente hay que tener en cuenta que cuando: excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, y una vez que el empleado haya cumplido su jornada laboral semanal, se le solicite que trabaje en su día de descanso o festivo, además de abonarle el salario correspondiente se deberá de incrementar el mismo en un 75% mínimo o si el convenio mejora esta cantidad, salvo que haya descanso compensatorio. (Art. 47)
4.1 ¿Cómo cotizan las horas extra a la Seguridad Social?
Pagar la hora extra es solo una parte del coste. Las horas extraordinarias generan una cotización adicional específica, distinta de la del salario ordinario, y conviene tenerla clara para calcular bien lo que realmente cuesta cada hora.
Según la Orden de cotización vigente para 2026, los tipos son estos:
— Horas extra por fuerza mayor: cotizan al 14% (12% lo asume la empresa y 2% el trabajador).
— Resto de horas extra (comunes y estructurales): cotizan al 28,30% (23,60% empresa y 4,70% trabajador).
Hay un detalle que muchas empresas pasan por alto y que conviene explicar al empleado: esta cotización adicional no cuenta para calcular la base reguladora de las prestaciones. Dicho de otro modo, las horas extra no suman para la futura jubilación ni para el paro. La única excepción son los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, donde sí se computan.
Puedes consultar los tipos exactos en la norma oficial: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE).
5. ¿Qué tipos de horas extra existen?
Las horas extraordinarias tendrán tres tipos:
• Horas extraordinarias comunes: No tienen una causa específica para su realización. Estas horas son voluntarias, es decir, no es que el trabajador se quede por voluntad propia, sino que se llega a un acuerdo “amable” en el que el empleado está de acuerdo en hacer estas horas extras, al igual que el trabajador podría decir que no quiere quedarse.
• Horas extraordinarias estructurales: Estas horas extra se dan cuando hay causas imprevistas que afectan a la producción, como pueden ser, ausencias imprevistas, pedidos imprevistos, periodos con exceso de producción, etc. Estas horas son voluntarias también porque el empleado puede negarse a hacerlas pero hay una causa fuera de lo habitual por lo que es necesario cubrirlas.
• Horas extras de fuerza mayor: Estas horas están vinculadas a la necesidad de reparar daños extraordinarios o urgentes, que ponen en riesgo de perdida la materia prima de la empresa. Estas horas son obligatorias y no computan dentro del máximo legal de 80 horas anuales, pero sí se consideran horas extras y se abonan como tal. De no ser por causa justificada el empleado no puede negarse.
¿Se pueden compensar horas extras con horas libres? ¿En qué casos? Aunque no suele ser lo común, ya que suelen pagarse las horas extras, al menos deberían de cumplirse los siguientes requisitos:
o Compensarlas en los 4 meses siguientes a la realización de las horas extras. (como norma general y a no ser que el convenio estipule otro plazo), el trabajador podrá reclamar su abono como salario. Dicha acción prescribe al año contado desde que cada hora extraordinaria fue realizada y no compensada, conforme al art. 59.1 ET. Esto significa que, en el momento de la reclamación, únicamente podrán exigirse las horas realizadas dentro del año inmediatamente anterior a esa fecha, quedando prescritas las anteriores
o Que siempre se compensen en la misma cuantía en la que se paga la hora. La compensación por descanso debe ser equivalente en valor económico a lo que habría correspondido pagar. Si el convenio colectivo o el contrato fija un precio para la hora extraordinaria superior al de la hora ordinaria, el descanso compensatorio deberá ajustarse a ese valor superior. En ausencia de regulación específica en el convenio, habrá de estarse a lo pactado entre empresa y trabajador. Consulte siempre el convenio colectivo aplicable, ya que es quien determina la proporción concreta.
¿Todo el tiempo de más cuenta como hora extra? El tiempo de trabajo efectivo.
Aquí está una de las claves que más conflictos evita: solo cuenta como hora extra el tiempo de trabajo efectivo, es decir, aquel en el que el empleado está a disposición de la empresa y desempeñando sus funciones.
¿Qué se considera tiempo efectivo?
Entre otros supuestos que ha ido perfilando la jurisprudencia: la formación obligatoria, los reconocimientos médicos, los cursos de prevención de riesgos, o los desplazamientos cuando son esenciales para prestar el servicio. También las guardias, cuando el trabajador debe responder de forma inmediata a la llamada de la empresa.
¿Qué normalmente no cuenta como tiempo efectivo?
La pausa del bocadillo (salvo que el convenio diga lo contrario) o el tiempo de cambio de vestuario, salvo pacto expreso. Y, como vemos en las preguntas de más abajo, tampoco los pequeños márgenes de cortesía al entrar o salir.
La regla es sencilla: lo que no es tiempo de trabajo efectivo tampoco puede contabilizarse como hora extraordinaria. Por eso el registro de jornada bien llevado es tu mejor aliado para saber qué se trabajó de verdad.
6. 10 Dudas más frecuentes resueltas (FAQs):
1. Muchas veces el trabajador se queda más tiempo del horario porque está terminando algo y no quiere dejarlo a medias, aunque tú como empresa no le has pedido que se quede más tiempo ¿Esto es una hora extra que debería de cobrar? ¿Puedes compensarlas con horas libres al fin y al cabo está fichando y así figura en el registro horario? NO, la empresa no ha solicitado la realización de este tiempo extra, además las horas extras deben de estar consensuadas.
2. Si mi compañero no llega a tiempo de sustituir a otro y el que está acabando el turno se queda para no dejar el servicio sin atender ¿Ese tiempo son horas extras? El tiempo de cortesía no se considera hora extra, si pasase mucho tiempo el empleado debería de llamar a la empresa para que le de indicaciones al respecto.
3. «Hay un marrón» en el almacén y les pides a todos que se queden hasta que esté resuelto ¿Esto son horas extras? Sí, les has solicitado que se queden más tiempo de su jornada, serían horas estructurales. Si fuese por fuerza mayor relativa a la actividad del negocio serían horas extra por fuerza mayor.
4. Para preparar el servicio la encargada le pide a la empleada que abre el local que esté en el puesto 30 minutos antes, aunque su tiempo de trabajo no se cuenta hasta que abre al público, ¿Esto son horas extras? Esto no suele ocurrir más de 5-10 minutos al día y está entendido como tiempo de cortesía. El tiempo de trabajo se cuenta cuando el empleado está listo para desarrollar su puesto de trabajo.
5. Hay que acabar un proyecto y no se va nadie hasta que esté finalizado ¿Debo de pagar estas horas extras? Sí, he solicitado que se queden un tiempo adicional para finalizarlo, son horas estructurales, el empleado podría negarse.
6. El empleado que cubre el fin de semana ya ha hecho unas cuantas horas extras, ¿Hay un máximo que tenga que tener en cuenta para ese mes en cocreto? ¿Hay un máximo de horas extra al mes? No. El Estatuto de los Trabajadores solo fija el tope de 80 horas extra al año, sin establecer un límite mensual. Debes de tener en cuenta los descansos obligatorios: un mínimo de 12 horas entre jornadas y el descanso semanal.
7. ¿Pago como empresa una cotización diferente por las horas extra? Sí, con una cotización adicional específica. Las horas extra por fuerza mayor cotizan al 14% (12% empresa, 2% trabajador) y el resto al 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador), según la Orden de cotización vigente para 2026.
8. ¿Las horas extra cuentan para la jubilación? No. La cotización adicional por horas extraordinarias no se computa en la base reguladora de las prestaciones, por lo que no incrementan la futura pensión de jubilación ni la prestación por desempleo. La excepción son las contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
9. ¿Cuando el trabajador va al reconomiento médico de la empresa, ¿Cuenta como tiempo de trabajo? La formación obligatoria, los reconocimientos médicos o las guardias con respuesta inmediata sí computan; la pausa del bocadillo o el tiempo de vestuario, por norma general, no. Lo que no es tiempo efectivo tampoco puede contabilizarse como hora extraordinaria.
10. ¿Qué pasa si no llevo registro de jornada y un trabajador me reclama horas extra? Depende de cómo estuviera organizado el horario: Si el horario era fijo: el trabajador debe aportar primero indicios de que se incumplía (mensajes, correos, testigos) antes de que la carga de la prueba se traslade a la empresa. Si el horario era irregular o imprevisible, el peso de la prueba recae sobre la empresa desde el principio (STS 372/2026, de 15 de abril). En cualquier caso, la obligación de llevar el registro sigue siendo de la empresa y su incumplimiento es sancionable.
Si tienes dudas al respecto de este tema puedes enviarnos tu comentario o consultar a nuestro equipo de asesores del área laboral, estarán encantados de ayudarte.

Inmaculada Pajuelo
Responsable Dpto. Laboral - nº 79.255 ICam






Buenos días,
Trabajo con jornada parcial de 6 h, y por épocas concretas del Año, tengo que trabajar más horas para sacar el trabajo adelante, de forma voluntaria.
Me han pagado hasta ahora, pero he recibido un comunicado que ahora la empresa las va a compensar.
Pueden hacer ese cambio y encima de manera unilateral??
Llevo ya 26 años en la empresa.
Hola Rocío, tal y como figura en el Estatuto de los Trabajadores: las horas extra se pueden compensar con horas libres en los 4 meses siguientes a la realización de las horas extras, (como norma general y a no ser que el convenio estipule otro plazo). En caso de no compensarse en ese tiempo el empleado podría realizar una reclamación de estas “reclamación por cantidades no satisfechas”, en ese caso sólo se podría reclamar las de 1 año posterior.
Gracias por leer nuestro blog y por tu consulta.
Feliz día.
Cristina