¿Vas a montar tu sociedad y quieres saber si puedes pagar menos cuota de autónomo desde el primer día? Esto es exactamente lo que dice hoy la ley.

Durante años, montar una sociedad limitada y ser su administrador significaba quedarte automáticamente fuera de la tarifa plana de autónomos: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) entendía que esta bonificación solo estaba pensada para autónomos persona física. Miles de socios y administradores tuvieron que reclamar en los tribunales para conseguir lo que hoy es un derecho reconocido y pacífico. Te contamos cómo funciona la tarifa plana para autónomos societarios en 2026, qué cuota vas a pagar realmente y qué ha cambiado respecto a la regulación anterior.

ORIGEN DE LA TARIFA PLANA

La tarifa plana está regulada hoy en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Quien causa alta inicial como autónomo —o no ha estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores, ampliable a tres años si ya disfrutó de esta bonificación con anterioridad— paga una cuota reducida de 80 euros al mes durante los doce primeros meses completos de actividad, en lugar de cotizar según sus ingresos reales. Si tus rendimientos netos previstos no superan el Salario Mínimo Interprofesional, puedes prorrogar esta cuota reducida otros doce meses más.

Esta cuantía de 80 euros se mantiene en 2026 gracias a la prórroga de las tablas de cotización aprobada por el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, a la espera de que unos nuevos Presupuestos Generales del Estado fijen una cifra distinta. Con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) incluido, el desembolso mensual real ronda los 88,64 euros.

¿QUÉ ES UN AUTÓNOMO SOCIETARIO?

tarifa plana

Recordemos, antes de seguir avanzando, qué un autónomo societario es aquel que.

  • Posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección o gerencia en la misma.
  • Tiene al menos el 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa.
  • No tiene participaciones, pero convive con un socio que posea al menos el 50% de éstas.

Esta calificación viene recogida en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en relación con la disposición adicional 27ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y no se ha visto alterada por las reformas del sistema de cotización.

LA JUSTICIA RECONOCIÓ EL DERECHO DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

 

Durante años, la Tesorería General de la Seguridad Social hizo una interpretación restrictiva de la norma: entendía que la tarifa plana solo se podía aplicar a los autónomos «personas físicas», dejando fuera a quienes hubieran constituido una sociedad limitada o anónima para iniciar su proyecto empresarial. Varios Tribunales Superiores de Justicia ya venían fallando en contra de este criterio, al entender que la norma no excluye expresamente a los autónomos societarios y que su finalidad —reducir el desempleo a través del autoempleo y el emprendimiento— no justifica dicha exclusión.

El debate quedó definitivamente zanjado con la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) núm. 1669/2019, de 3 de diciembre, que reconoció el derecho de una socia administradora única de una sociedad unipersonal a acceder a la tarifa plana, con la consiguiente obligación de la TGSS de reintegrarle las diferencias de cotización pagadas de más. Ese mismo criterio se confirmó poco después en la STS núm. 286/2020, de 27 de febrero y en la STS núm. 315/2020, de 4 de marzo. Tras estas tres sentencias, la propia Tesorería General de la Seguridad Social cambió de criterio y hoy admite, de forma pacífica, que los autónomos societarios accedan a la tarifa plana en las mismas condiciones que cualquier otro autónomo.

SUPUESTOS EXCLUIDOS

 

Si has estado de alta como autónomo, bajo cualquier modalidad, en los dos años inmediatamente anteriores a tu nueva alta —o en los tres años anteriores si ya disfrutaste de esta bonificación con anterioridad—, no tendrás derecho a la cuota reducida en tu nueva alta, tal y como establece el artículo 38 ter de la Ley 20/2007.

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¿CUÁNTO PAGARÍAS SI NO TE CORRESPONDE LA TARIFA PLANA?

 

Esto es especialmente relevante si vas a ser socio y administrador de tu propia sociedad: la base mínima de cotización de los autónomos societarios y familiares colaboradores está fijada en 1.424,40 euros mensuales, al quedar vinculada por ley a la base mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General, fijada por la Orden PJC/297/2026. Esto supone una cuota mínima de aproximadamente 449 euros al mes para quien no tenga derecho a la tarifa plana. Además, como autónomo societario solo puedes deducirte un 3% de tus rendimientos en concepto de gastos de difícil justificación, frente al 7% que se aplica a los autónomos persona física. En este contexto, acogerte a la tarifa plana de 80 euros al mes durante tu primer año de actividad supone un ahorro considerable.

¿CÓMO SE SOLICITA LA TARIFA PLANA SIENDO AUTÓNOMO SOCIETARIO?

 

La tarifa plana para autónomos societarios se solicita en el mismo momento de tramitar el alta en el RETA, a través de Importass o en tu asesoría, igual que para cualquier otro autónomo. No se concede de oficio —tienes que pedirla expresamente—, y si prevés que tus rendimientos netos del segundo año serán inferiores al SMI, deberás presentar además una declaración responsable para poder prorrogarla otros doce meses.

Si tu alta como autónomo societario es anterior a 2022 y nunca se te aplicó la tarifa plana, el plazo de prescripción de cuatro años para reclamar la devolución de las cuotas pagadas de más como ingresos indebidos ya se ha agotado. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, en Compromiso Empresarial podemos revisarlo contigo.

Además, algunas Comunidades Autónomas —como Madrid, Andalucía o Murcia— ofrecen ayudas complementarias, como la conocida «Cuota Cero», que pueden llegar a subvencionarte el importe íntegro de la cuota reducida estatal durante un tiempo determinado. Conviene consultar en cada momento si tu comunidad autónoma mantiene este tipo de programas y con qué requisitos. Si operas en la Comunidad de Madrid, puedes consultar nuestro artículo sobre la ampliación de la tarifa plana en la Comunidad de Madrid.

Si quieres entender también cómo cambió por completo el sistema de cotización de todos los autónomos —no solo los societarios— desde 2023, te lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre cómo cotizan hoy los autónomos según sus ingresos reales.

Alberto Puyuelo

Alberto Puyuelo

Responsable Dpto. Laboral

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