Ya hemos hablado en otros artículos de la importancia de revisar el borrador de la renta, ya que en caso de que la información sea errónea o esté incompleta, la responsabilidad es del contribuyente. Existe una extensa cantidad de borradores incompletos en los que faltan diferentes tipos de deducciones que deberían aparecer. Desde Compromiso Empresarial queremos ayudarte a que no sea tu caso, contándote cuáles son las deducciones con las que puedes ahorrar en tu IRPF. Si quieres conocer los plazos de esta campaña de la declaración de la renta, además de otra información de relevancia y consejos te lo contamos en Todo lo que necesitas saber sobre la declaración de la renta.
Los contribuyentes que en 2025 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas (algunas de las vigentes para la declaración de la renta de 2025, que se presenta en 2026):
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
Se puede deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado. Esta deducción se aplica tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes. Además, en el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 721,70 euros por cada hijo.
No se podrá aplicar si tus ingresos superan los 30.930.-€ de forma individual, o 37.322,20.-€ en conjunta. Además, no podrá superarse la cantidad de 61.860.-€ en la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la familia.
POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS
Se puede deducir la misma cantidad, 721,70 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos el importe de la deducción se incrementará en un 50%, y se sumará a la anterior.
POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES
- Una cantidad de 618,60 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
- Si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar, 773,25 euros.
- Si se trata del tercer o sucesivo menor en régimen de acogimiento familiar, 927,90 euros.
No se podrá superar una base imponible superior a 26.414,22.-€ en individual, y 37.322,20.-€ en conjunta, para beneficiarse de esta deducción.
A continuación, te comentamos cuáles son los requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
A efectos de determinar el número de orden del menor acogido, solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo y estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
NUEVA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
Los contribuyentes que con motivo de un nacimiento o adopción adquieran una vivienda habitual dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción tendrán una deducción del 10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.546,50 euros anuales, que se prorratearán por décimas partes en el año de adquisición y en los nueve ejercicios siguientes, siempre que no se transmita la vivienda con anterioridad, circunstancia que supondría la pérdida del derecho a la deducción.
OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
Deducción del 50% en la cuota íntegra autonómica hasta un límite de 6.186 euros en tributación individual o de 12.372 euros euros en tributación conjunta para aquellos contribuyentes que obtengan el reconocimiento como titulares de una familia numerosa de categoría general, o en el caso de familias numerosas de categoría especial del 100% de la cuota íntegra autonómica hasta 12.372 euros en tributación individual o de 24.744 euros en conjunta.
La deducción resultará aplicable en el periodo en el que surta efectos el reconocimiento y en los dos ejercicios siguientes. El límite para tener derecho a la deducción será el resultado de multiplicar el número de miembros de la unidad familiar por 30.930 euros.
POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS, MAYORES DEPENDIENTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Existen dos tipos de deducciones, dependiendo del número de personas que conformen las familias. De este modo, el 25% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 463,95 euros anuales. Por otro lado, el 40% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa con el límite de deducción de 618,60 euros anuales.
Para aplicar la deducción será necesario que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena, o en su defecto perciba pensión contributiva y, tenga, al menos un hijo menor de tres años, o conviva al menos 183 días con ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado mayor de 65 años y que tenga reconocido un grado de dependencia, o que tenga una discapacidad igual o superior al 33%. También resultará aplicable si el propio contribuyente tiene reconocido el grado de dependencia o de discapacidad igual o superior al 33%.
Indudablemente, deberá de estar de alta en la Seg. Social como empleador y cotizar por la persona empleada en el Rég. Esp. de Empleados del Hogar, y este contrato deberá de ser de al menos de 40 horas mensuales.
PARA FAMILIAS CON DOS O MÁS DESCENDIENTES E INGRESOS REDUCIDOS
El 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. Para ello, es obligatorio que se cumplan dos requisitos: por un lado, que el contribuyente tenga dos o más descendientes que generen a su favor el derecho y, por otro, que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 24.744 euros.
POR ACOGIMIENTO NO REMUNERADO DE MAYORES DE 65 AÑOS Y/O CON DISCAPACIDAD
Si es su caso o está pensando en ello, puede deducir su IRPF a pagar 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, la persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.
DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE ASCENDIENTES
Deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33% para aquellos sujetos pasivos que tengan derecho a aplicar el mínimo por ascendientes del IRPF.
POR ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL
Como contribuyente, tiene la opción de deducir en su declaración el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo. El límite máximo de deducción será de 1.237,20 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Para aplicar esta deducción, el contribuyente debe ser menor de 40 años a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre de 2025). Este límite se amplió desde los 35 años con la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de noviembre de 2024).
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 26.414,22 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en conjunta, y la de toda la unidad familiar no puede superar los 61.860 euros. Además, las cantidades abonadas por el arrendamiento deben representar al menos el 20% de la base imponible del contribuyente.
En cualquier caso, las cantidades deben superar el 20% de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente. Con ello, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza y deberá haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda.
EL ARRENDATARIO PODRÁ DEDUCIR POR GASTOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Otra de las nuevas deducciones es la establecida en favor de los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados, que podrán deducirse el 10% de los gastos de conservación o reparación del inmueble, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguro por daños e impagos, certificados de eficiencia energética, todo ello con un límite de 154,65 euros anuales.
Esta deducción es compatible con la autonómica «por arrendamiento de viviendas vacías», que podrá aplicarse por propietarios o usufructuarios de viviendas vacías durante al menos un año antes de haberlas alquilado, siempre y cuando el contrato sea al menos de 3 años de vigencia, y cuando no se aplique la deducción a más de 5 inmuebles (sin contar garajes ni trasteros), y no se alquile a parientes de hasta 3er grado inclusive. La deducción será de 1.000.-€
SI HAS COMPRADO UNA VIVIENDA AL SER PADRE/MADRE
Si con motivo de un nacimiento o adopción adquieres una vivienda habitual dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción podrás deducirte un 10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.546,50 euros anuales. Esta cantidad se prorrateará durante 10 años siempre que se mantenga la vivienda.
También en el caso de que hayas comprado una vivienda habitual y seas menor de 30 años, podrás deducirte el 25% de los intereses del préstamo hipotecario. El máximo de la deducción es de 1.031.-€, y es incompatible con la que te contamos en el siguiente punto.
POR EL INCREMENTO DE LOS INTERESES DERIVADOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DE LA VIVIENDA HABITUAL
Para poder aplicar una deducción máxima de 300.-€ anuales, el precio de la adquisición de la vivienda (sin gastos ni tributos) debe de haber sido igual o inferior a 390.000.-€, además de tener la hipoteca con interés variable, y de que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente (junto con la unidad familiar) no supere la cantidad de multiplicar por 30.930.-€ el nº de miembros de dicha unidad familiar.
La deducción en sí (con el límite anterior expuesto) será el resultado de aplicar el 25% sobre el exceso de los intereses aplicados y satisfechos en 2024 comparados con los del euribor de diciembre del 2022.
POR DONATIVOS A FUNDACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS
El 15% de las cantidades donadas a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la CCMM y que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, o clubes deportivos elementales y básicos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la CCMM, según Art. 29 y 30 Ley 15/1994.
La base de la deducción de las anteriores no podrá ser superior al 10% de la base liquidable del contribuyente.
GASTOS EDUCATIVOS
También pueden deducirse este tipo gastos derivados de la formación educativa, así como por gastos relacionados con la uniformidad, pero con unas limitaciones:
- El 15% de los gastos de escolaridad.
- El 15% de los gastos de enseñanza de idiomas.
- El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
En el caso de que estés pagando intereses de préstamos por estudios de Grado, Máster o Doctorado, podrás deducirte el importe de los intereses de éstos préstamos.
POR INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPANTES SOCIALES DE NUEVAS ENTIDADES
Con carácter general: el 40% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada. El límite de deducción aplicable es de 9.279 euros. La deducción será del 50 por 100 de las cantidades invertidas, con un límite de 12.372,00 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE JÓVENES MENORES DE 35 AÑOS
La deducción asciende a 1.031.-€ para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Tendrá que mantenerse la actividad al menos un año, y desarrollarse en la CCMM.
POR INVERSIONES REALIZADAS EN ENTIDADES COTIZADAS EN EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL
El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005. En este caso, el límite máximo de la deducción es de 10.310.-€.
No puedes poseer más del 10% del capital de la entidad y has de mantener tu participación, al menos durante dos años. La entidad ha de tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.
Puedes ampliar la información que te hemos detallado aquí, y si vives en otra Comunidad Autónoma puedes consultar las deducciones autonómicas en la página de la Agencia Tributaria (enlace).
Si tienes alguna duda concreta a la que no hemos respondido puedes escribirnos e intentaremos ayudarte en todo lo que nos sea posible, y si prefieres dejar tu declaración de la renta en manos de expertos, puedes seguir este enlace: Hacer mi declaración de la renta .

David Aragón
Responsable Dpto. Fiscal Contable





