Ya se ha dado el pistoletazo de salida para presentar la declaración de la renta y el impuesto de Patrimonio, es en la declaración de IRPF dónde tendrás que declarar y tributar por situaciones que se dieron en el ejercicio anterior, si has estado en un ERTE o has cobrado PRESTACIONES, AYUDAS… tienes que declararlo en tu IRPF. Te facilitamos los enlaces de la Agencia Tributaria para ver tu información fiscal, obtener el borrador, pedir cita.. Te contamos novedades para esta declaración y otros aspectos importantes que debes de tener en cuenta.
1. QUIÉN TIENE QUE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
a) Quienes tienen obligación de realizar la declaración
b) Solicitar el borrador
c) Solicitar certificado de ingresos
a) Hay que incluir en la declaración de la renta
b) Ertes
c) Ayudas y Subvenciones
d) Criptomonedas
3. QUÉ DEDUCCIONES/DESGRAVACIONES SE PUEDEN APLICAR
4. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y TELÉFONOS DE INTERÉS
1. ¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
a) Cualquier persona con residencia en España (se considera residente si pasas más 183 días al año en Territorio Español – Art. 9) que:
- aya tenido ingresos por anuales por valor de 22.000.-€ o más. Si has recibido menos de esta cantidad de un mismo pagador NO tienes obligación, aunque sí te interesaría hacerla para recuperar cantidades abonas de más en las retenciones en tú nómina a cuenta del IRPF.
- Teniendo más de un pagador, si las cantidades percibidas entre el segundo y restantes no superan los 1.500.-€ anuales. (si has percibido prestaciones o ayudas cuenta el organismo como otro pagador). *
- Si eres autónomo, estás obligado a presentar la declaración de la renta siempre, sin excepción, independientemente de lo que hayas ingresado ese año. (B.O.E.)
- Si tus rendimientos íntegros del trabajo superan los 15.876.-€ anuales.
- Con este mismo importe en caso de que sea a un tipo fijo de retención.
- Si has vendido acciones o un inmueble en el año anterior o tienes un inmueble alquilado.
- Si has recibido ayudas, subvenciones, estás o has estado en un ERTE o ERE.
- Si debes presentar el IRPF si has tenido ganancias y pérdidas patrimoniales con retención o ingresos a cuenta por valor superior a 1.600.-€ anuales.
- Si tus ganancias patrimoniales están por debajo de los 1.000.-€ NO tienes obligación de presentar la declaración, y si has tenido pérdidas inferiores a 500.-€ no tienes obligación de hacer la renta por esta causa.
- Ten en cuenta que si has ganado dinero con Apuestas en Internet éstas también pasan por Hacienda con las exclusiones del punto anterior.
- Si tienes derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa, también debes de presentar el IRPF.
- Si has percibido algún tipo de prestación por desempleo, independientemente del tiempo o la cantidad. (Modificación R.D. 8/2015 Art. 299).
*Nota: para el período del 1 al 22 de enero de 2025, como consecuencia de la derogación del RDL 9/2024, el límite del segundo pagador fue de 2.500 euros en lugar de 1.500 euros. (VER)
b) ¿Cómo solicitar el borrador?
Ya puedes acceder a tu borrador de la declaración de este año, ojo que sólo es un borrador, puede que no estén todos los datos necesarios o no se hayan incluido todas las desgravaciones posibles, sobre todo las autonómicas. En este enlace puedes acceder a verlo e incluso confirmarlo, para acceder necesitará clave pin o certificado electrónico.
Por favor revisa que tus datos estén correctos si vas a confirmar el borrador, ya que el «desconocimiento de las Leyes no te exime de la responsabilidad de cumplirlas», es decir, si el borrador tiene errores, aunque lo haya realizado Hacienda, la responsabilidad de no modificarlos es tuya, y por consiguiente, la sanción que pudieran aplicarte.
c) Si durante el año anterior has percibido alguna prestación, bien por incapacidad, baja laboral, jubilación, o desempleo, a tener muy en cuenta si has estado en un ERTE o ERE, puedes descargar en este enlace el certificado de retenciones para tenerlo en cuenta en el momento de realizar tu declaración de la renta.
2. ¿QUÉ SE DEBE DE DECLARAR?
a) Toda obtención de renta por el contribuyente, como son:
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos del capital.
- Los rendimientos de las actividades económicas.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
b) ERTEs o EREs:
- Si has estado en una de estas situaciones o percibiendo alguna prestación de la seguridad social deberás de declararlo en su IRPF, ten en cuenta que es un pagador más para este cómputo.
- Si como autónomo estás en estimación objetiva o módulos has recibido la prestación por cese de actividad deberás de declararla como rendimiento de actividades del trabajo; si estás en estimación directa será un rendimiento de actividades económicas .
c) Las ayudas y subvenciones que hayas percibido también deberás de declararlas. En caso de ser autónomo tendrás que diferenciar si la ayuda ha sido para ti o para tu negocio, para declararlo de un modo u otro, dadas las distintas ayudas que ha habido durante el año pasado te recomendamos consultar con un asesor especializado, ya que podrán imputarse en distintos periodos dependiendo de la ayuda de la que se trate.
d) Criptomonedas:
Si en 2025 has vendido, intercambiado o utilizado criptomonedas, o has recibido recompensas por staking, tienes obligación de declararlo en tu IRPF (Modelo 100). Las ganancias o pérdidas derivadas de la transmisión o permuta de criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro y tributan a los tipos progresivos del 19% al 30% vigentes para 2025 (el tramo máximo del 30% se aplicó desde el 1 de enero de 2025 por la Ley 7/2024).
No existe umbral mínimo: cualquier ganancia, desde el primer euro, debe declararse. Si solo compras y mantienes sin operar (HODL), no hay obligación de declarar en el IRPF, aunque sí puede existir obligación informativa.
Adicionalmente, si a 31 de diciembre de 2025 tienes criptomonedas custodiadas en plataformas o exchanges situados en el extranjero (Binance, Kraken, Coinbase, etc.) y su valor supera los 50.000 euros, debes presentar el Modelo 721 (declaración informativa, no tributaria) entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
El Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) es una cuestión diferente que afecta a quienes superen el mínimo exento establecido por cada comunidad autónoma sobre el total de su patrimonio neto, no específicamente a las criptomonedas; Dependerá de la comunidad el tipo de gravamen e incluso las excusiones, en general, deberá de presentarlo quien tenga en bienes y derechos un importe superior a 2.000.000.-€ en líneas generales, aunque dependerá de la CCAA.
Sí hay que tener en cuenta que en general y según dispone la Ley “las monedas virtuales se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, pero que se utilizan como medio de pago al poder ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio. Al tener contenido económico las monedas virtuales como el resto de los bienes de los que sea titular el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio deben ser declarados”
3. ¿QUÉ PUEDO DESGRAVARME? ¿QUÉ DEDUCCIONES PUEDO APLICAR EN MI DECLARACIÓN?
Pues bien, son varias las deducciones, reducciones y desgravaciones que se pueden aplicar en la declaración de la renta, dependiendo de si ejerces una actividad (¿Qué me puedo deducir si soy autónomo?), de la Comunidad Autónoma en la que residas (Deducciones aplicables en tu declaración de la renta), y teniendo en cuenta las últimos cambios que ha habido respecto a las desgravaciones y reducciones (Ahorro fiscal en tu IRPF).
Puedes encontrar información ampliada y detallada en los enlaces que te hemos proporcionado en el párrafo anterior, no obstante, queremos recalcar algunos cambios importantes que ha habido para esta declaración y que debes de tener en cuenta:
- El límite de reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones individuales es de 1.500 euros anuales con carácter general, vigente desde el 1 de enero de 2023 (art. 52.1 Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción dada por el art. 62 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para 2023). Este límite puede incrementarse en hasta 8.500 euros adicionales si las aportaciones proceden del empleador o de planes de empleo simplificados para autónomos, con un máximo conjunto de 10.000 euros anuales.(Ver planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social).
- A las rentas de más de 200.000 y 300.000 euros se les incrementa el % a pagar en el IRPF entre tres y dos puntos, respectivamente.
- Para la Renta 2025, si realizaste obras de mejora de la eficiencia energética en tu vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2025 y dispones del certificado energético posterior emitido antes del 1 de enero de 2026, puedes aplicar deducciones del 20%, 40% o 60% según el tipo de mejora acreditada (D.A. 50.ª Ley 35/2006 del IRPF).
- En Madrid, por ejemplo, hay una deducción del 30% por alquiler de vivienda habitual: Deducciones en la CCMM.
- Las madres con hijos menores de tres años pueden beneficiarse de una deducción de 1200 € al año en su declaración de la renta, tanto si se está cotizando (ya sea a tiempo completo o parcial) o percibiendo una prestación por desempleo o no contributiva. En caso de que el menor esté yendo a la guardería tener una deducción adicional de 1.000.-€.
Si durante el año 2025 has comprado o vendido bienes, has tenido cambios de empleo, percibido prestaciones o ganancias patrimoniales, tu declaración puede ser complicada y es recomendable que la realice una persona que conozca con exactitud cómo realizarla para que no tengas futuras sorpresas. Si quieres saber cómo podemos ayudarte sigue este enlace: hacer mi declaración de la renta.

David Aragón
Responsable Dpto. Fiscal Contable





