Durante años, una parte importante de los incentivos a la contratación en España estuvo condicionada a un dato muy concreto: que la tasa de paro se mantuviera por encima del 15%. Contratos como el contrato indefinido de apoyo a emprendedores existían mientras se cumpliera esa condición. Ese mecanismo ya no está vigente: se derogó en 2018, y desde entonces el sistema de bonificaciones a la contratación ha cambiado dos veces más, primero con la reforma laboral de 2021 y después con el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que es la norma que hoy regula qué empresas pueden ahorrar en la cuota de la Seguridad Social al contratar, y cuánto.

 

¿QUÉ CAMBIÓ CON EL REAL DECRETO-LEY 1/2023?

Antes de esta norma, la mayoría de bonificaciones se calculaban como un porcentaje de reducción sobre la cuota empresarial (con frecuencia, el 100%). El Real Decreto-ley 1/2023 sustituyó ese sistema por cuantías fijas en euros al mes, distintas según el colectivo contratado y el tipo de contrato, y estableció con carácter general la obligación de mantener el empleo durante tres años en las contrataciones indefinidas y transformaciones bonificadas. Si no se mantiene ese puesto, la empresa debe devolver lo bonificado, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

 

 Para acceder a estas bonificaciones, la empresa debe además estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y no haber realizado despidos improcedentes que afecten al mismo puesto de trabajo en los meses previos a la contratación bonificada.

CUANTÍAS VIGENTES POR COLECTIVO

Estas son algunas de las bonificaciones más utilizadas del Real Decreto-ley 1/2023, todas ellas aplicables sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social y con el requisito general de mantenimiento del empleo:

 

COLECTIVO/ SUPUESTOCUANTÍADURACIÓNBASE LEGAL (RDL 1/2023)
Desempleado de larga duración (inscrito ≥12 meses en los últimos 18), hombre menor de 45 años110 €/mes3 añosArt. 21
Mismo supuesto anterior, si es mujer o si tiene 45 años o más128 €/mes3 añosArt. 21
Contrato de formación en alternancia (durante toda su vigencia)91 €/mesVigencia del contratoArt. 23
Transformación de un contrato formativo en indefinido128 €/mes (147 €/mes si es mujer)3 añosArt. 24
Incorporación indefinida (o como socia/o) de quien ha hecho formación práctica en la empresa138 €/mes3 años (toda la vigencia si hay discapacidad)Art. 25
Mujer víctima de violencia de género, violencias sexuales o trata128 €/mes4 añosArt. 16
Persona en riesgo o situación de exclusión social128 €/mes 4 añosArt. 20

 

Un aviso importante: es fácil encontrar en internet una bonificación de 275 €/mes para la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años con baja cualificación inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Disposición Adicional 1ª del RDL 1/2023). Esa bonificación existió, pero solo para contratos formalizados entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024; esa ventana ya se cerró y no se ha publicado ninguna prórroga en el BOE. Si contratas hoy a un joven en esas condiciones, la vía vigente es el contrato de formación en alternancia (91 €/mes) u otras ayudas autonómicas específicas para jóvenes, no esta bonificación.

 

DOS EJEMPLOS DE AHORRO REAL

Ejemplo 1. Una empresa contrata de forma indefinida a una mujer de 47 años que lleva 14 de los últimos 18 meses inscrita como demandante de empleo. Por tratarse de una desempleada de larga duración y ser mujer, la bonificación es de 128 €/mes durante 3 años (art. 21). Ahorro total durante los tres años: 128 € × 36 meses = 4.608 € en cuota de Seguridad Social, siempre que la empresa mantenga ese puesto de trabajo durante ese periodo.

Ejemplo 2. Una empresa firma un contrato de formación en alternancia con un joven de 19 años durante dos años. La bonificación es de 91 €/mes durante toda la vigencia del contrato (art. 23), a lo que se puede sumar una bonificación adicional por costes de tutorización de hasta 1,5 €/hora (2 €/hora si la empresa tiene menos de 5 personas trabajadoras), con un máximo de 40 horas al mes (art. 26). Solo en cuota de Seguridad Social, el ahorro del contrato asciende a 91 € × 24 meses = 2.184 €, sin contar el ahorro adicional por tutorización ni la financiación del coste formativo en sí.

¿Y LOS CONTRATOS FORMATIVOS?

El antiguo contrato para la formación y el aprendizaje, con su límite de edad ampliado a menores de 30 años mientras el paro estuviera alto, tampoco existe ya con esa regulación. La reforma laboral de 2021 lo sustituyó por dos figuras nuevas: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, cada uno con sus propios requisitos de edad, duración y bonificación. Puedes ver las diferencias entre ambos en nuestro post Contrato en prácticas vs. contrato de formación, diferencias.

Si tienes interés en alguna de estas bonificaciones o dudas sobre qué contrato se ajusta mejor a tu próxima contratación, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores laborales en el 900 670 224 o bien en info@compromisoempresarial.es.

 

Isabel Jiménez

Isabel Jiménez

Asesora Dpto. Laboral

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