Cuando una empresa evalúa contratar a personas recién tituladas o en formación, surgen dudas sobre qué modalidad de contrato usar. Con la aprobación del Real Decreto 1065/2025 —que actualiza el régimen de los contratos formativos en España— conviene tener claro las diferencias entre las dos modalidades vigentes: Contrato de formación en alternancia y Contrato para la obtención de práctica profesional. Aquí te lo explicamos de forma práctica, para ayudarte a tomar la mejor decisión según tu caso.
Ahora, toda contratación formativa debe encuadrarse en una de las dos modalidades siguientes, según el perfil del trabajador y el objetivo formativo o profesional:
- Contrato de formación en alternancia: combina actividad laboral retribuida con formación (FP, estudios universitarios o especialidades del sistema de empleo).
Su finalidad es combinar empleo + formación, garantizando que el aprendizaje sea real y supervisado.
- Contrato para la obtención de práctica profesional: Titulados que buscan realizar una práctica profesional para adquirir experiencia en su ámbito de estudios. Diseñado para personas que ya han terminado sus estudios y buscan adquirir experiencia laboral en su área. Equivale al antiguo “contrato en prácticas”, pero con una regulación más estricta, orientada a evitar abusos y a garantizar formación efectiva.
Independientemente de la modalidad, la empresa debe:
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- Formalizar contrato por escrito, incluyendo la modalidad, duración y vinculación formativa.
- Elaborar un plan formativo individual, que debe ser real, coherente y verificable.
- Designar un tutor/a en la empresa con formación y disponibilidad adecuada.
- Garantizar una formación auténtica, No se permite utilizar estos contratos para cubrir necesidades estructurales.
- Comunicar contrato y prórrogas al SEPE, Es obligatorio desde el primer día.
- Emitir una certificación final que acredite las competencias y actividades realizadas
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Te explicamos los requisitos y las diferencias entre un tipo de contrato y otro en este cuadro:
Se debe de tener en cuenta que hay un nº máximo de contratos formativos que se pueden realizar según la plantilla* de la empresa que contrata (por centro de trabajo):
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- Hasta 10 personas trabajadoras se podrá realizar hasta 3 contratos formativos.
- Si la empresa tiene entre 11 y 30 personas trabajadoras, serán 7.
- En caso de que la empresa tenga entre 31 y 50 personas trabajadoras podría realizar hasta 10 contratos formativos.
- Y en caso de que tenga más de 50 empleados, se calculará un 20% de la plantilla.
* Para determinar la plantilla de personas trabajadoras no se computarán las que ya tengan contrato formativo, ni las que están contratadas a tiempo parcial con duración determinada. También hay que tener en cuenta que no se computará para el máximo de contratos formativos a las personas contratadas en esta modalidad si tienen discapacidad o capacidad intelectual límite.
¿Qué coste formativo puede bonificar la empresa con el contrato de formación en alternancia?
Uno de los elementos más atractivos para la empresa es la posibilidad de financiar el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Desde el 1 de junio de 2026, y tras la actualización publicada en el BOE (Resolución de 31 de marzo de 2026, del SEPE), los módulos económicos aplicables son:
- Formación presencial: 10,1 €/hora por participante (antes: 8 €)
- Teleformación: 6,3 €/hora por participante (antes: 5 €)
Esta subida —un 26,7% sobre los importes anteriores, en línea con la variación del IPC entre 2013 y 2025— hace que el contrato de formación en alternancia resulte aún más rentable para pymes que apuestan por la formación interna de sus futuros trabajadores.
No obstante, y ante cualquier duda, lo más recomendable es consultar con tu asesor laboral incluso antes de realizar la selección de personal, te orientará sobre las bonificaciones que hay vigentes para determinadas contrataciones según la edad y las circunstancias de la persona que vayas a contratar.
Este tipo de contratación es una oportunidad para las empresas: incorporar jóvenes con garantías, de forma ordenada y con un marco legal sólido.
Si necesitas apoyo para implantar estos contratos en tu empresa o para diseñar un plan formativo que cumpla la norma, estamos a tu disposición.

Laura García
Asesora Dpto. Laboral





