- Contrato de formación en alternancia: combina actividad laboral retribuida con formación (FP, estudios universitarios o especialidades del sistema de empleo).Su finalidad es combinar empleo + formación, garantizando que el aprendizaje sea real y supervisado.
- Contrato para la obtención de práctica profesional: Titulados que buscan realizar una práctica profesional para adquirir experiencia en su ámbito de estudios. Diseñado para personas que ya han terminado sus estudios y buscan adquirir experiencia laboral en su área. Equivale al antiguo “contrato en prácticas”, pero con una regulación más estricta, orientada a evitar abusos y a garantizar formación efectiva.
- Formalizar contrato por escrito, incluyendo la modalidad, duración y vinculación formativa.
- Elaborar un plan formativo individual, que debe ser real, coherente y verificable.
- Designar un tutor/a en la empresa con formación y disponibilidad adecuada.
- Garantizar una formación auténtica, No se permite utilizar estos contratos para cubrir necesidades estructurales.
- Comunicar contrato y prórrogas al SEPE, Es obligatorio desde el primer día.
- Emitir una certificación final que acredite las competencias y actividades realizadas
Te explicamos los requisitos y las diferencias entre un tipo de contrato y otro en este cuadro:

Se debe de tener en cuenta que hay un nº máximo de contratos formativos que se pueden realizar según la plantilla* de la empresa que contrata (por centro de trabajo):
- Hasta 10 personas trabajadoras se podrá realizar hasta 3 contratos formativos.
- Si la empresa tiene entre 11 y 30 personas trabajadoras, serán 7.
- En caso de que la empresa tenga entre 31 y 50 personas trabajadoras podría realizar hasta 10 contratos formativos.
- Y en caso de que tenga más de 50 empleados, se calculará un 20% de la plantilla.
* Para determinar la plantilla de personas trabajadoras no se computarán las que ya tengan contrato formativo, ni las que están contratadas a tiempo parcial con duración determinada. También hay que tener en cuenta que no se computará para el máximo de contratos formativos a las personas contratadas en esta modalidad si tienen discapacidad o capacidad intelectual límite.
¿Qué coste formativo puede bonificar la empresa con el contrato de formación en alternancia?
Uno de los elementos más atractivos para la empresa es la posibilidad de financiar el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Desde el 1 de junio de 2026, y tras la actualización publicada en el BOE (Resolución de 31 de marzo de 2026, del SEPE), los módulos económicos aplicables son:
- Formación presencial: 10,1 €/hora por participante (antes: 8 €)
- Teleformación: 6,3 €/hora por participante (antes: 5 €)
Esta subida —un 26,7% sobre los importes anteriores, en línea con la variación del IPC entre 2013 y 2025— hace que el contrato de formación en alternancia resulte aún más rentable para pymes que apuestan por la formación interna de sus futuros trabajadores.
Este tipo de contratación es una oportunidad para las empresas: incorporar jóvenes con garantías, de forma ordenada y con un marco legal sólido.
¿Y cuánto cuesta realmente en Seguridad Social un contrato de formación en alternancia?
Aquí es donde muchas empresas se llevan la sorpresa buena. El contrato de formación en alternancia no cotiza como el resto de contratos: en 2026 se paga una cuota fija de 197,24 €/mes (por la base mínima), en lugar del porcentaje habitual sobre el salario.
Y a esa cuota fija se le resta, mientras dure el contrato y sus prórrogas, una bonificación de 91 €/mes en la parte empresarial y 28 €/mes en la del trabajador (art. 23 Real Decreto-ley 1/2023). El resultado: el coste social de tener a esa persona en plantilla se queda en torno a 78 €/mes.
Además:
- Si designas un tutor o tutora en la empresa, puedes bonificar hasta 1,5 €/hora de tutorización (2 €/hora si tienes menos de 5 trabajadores), con un máximo de 40 horas al mes (art. 26.2 RDL 1/2023).
- Si al terminar el contrato decides hacerlo indefinido, tienes derecho a 128 €/mes durante 3 años (147 €/mes si es mujer) (art. 24 RDL 1/2023).
Todo esto se suma, no lo sustituye, a la bonificación de los módulos formativos que ya te contábamos más arriba.
Formar a una persona desde cero, para incorporarla posteriormente a un puesto de trabajo en tu empresa, deja de ser un gasto y se convierte en una inversión con números muy claros.
Además de estas bonificaciones en la cotización, elegir bien el tipo de contrato también puede darte acceso a subvenciones directas de la Comunidad de Madrid para contratar jóvenes: hasta 5.500 € por contratación a tiempo completo (más incrementos según el perfil de la persona contratada), tanto si optas por el contrato de formación en alternancia como por el de obtención de práctica profesional.
Estas bonificaciones exigen cumplir los requisitos generales (estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, formalizar el contrato por escrito con su plan formativo…). Si quieres que revisemos si tu próxima contratación encaja, cuéntanoslo antes de firmar, nuestros asesores laborales calcularán exactamente cuánto te ahorrarías durante todo el contrato.

Laura García
Asesora Dpto. Laboral






