Un gran problema de los autónomos y empresas hoy en día es el volumen de impagados. Actualmente existe un procedimiento por el cual, si al menos no vas a cobrar las facturas, puedes recuperar el IVA de las mismas.
¿Cómo tenemos que proceder? Primero de todo, os aconsejamos hablar con el cliente, si es que no lo habéis hecho antes, para ver si tiene intención de abonar el importe pendiente, si le es posible y si va a hacerlo realmente, a veces, no vale con las intenciones…
Hay unos pasos que hay que dar para poder recuperar el IVA de la factura impagada, desde el 1 de Enero de 2023 no será necesario comenzar un monitorio para poder recuperar esta parte en la mayoría de los casos, bastará con tener guardados los justificantes, ya sea un email, burofax, certificado… con el que pueda demostrarse que se ha intentado cobrar la deuda sin éxito.
Aún así, deberán de cumplirse una serie de requisitos:
1. Contabilizar la factura y liquidar el IVA: Para empezar, la factura debe de estar contabilizada y debes de hacer procedido a la liquidación del IVA en el periodo que corresponda. Dejando constancia en los libros de registro del impago de la misma.
2. Dependiendo del tipo de deudor se procederá de un modo u otro:
- Si el deudor no es empresario o profesional se podrá deducir las cuotas repercutidas por las operaciones que sean total o parcialmente incobrables si ha pasado un año desde el devengo del impuesto si que se haya obtenido el cobro de todo o parte de la deuda, en caso de operaciones a plazos o con aplazamiento el año comenzará a contar desde el vencimiento del plazo impagado. En este caso la base imponible de la operación deberá ser superior a 50.-€, antes del 2023 el importe debía ser superior a 300.-€.
- Si el deudor es empresario o profesional y su volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no supera 6.101.121,04.-€, se podría modificar la base imponible del impuesto transcurridos 6 meses y tendrán hasta 12 meses para su realización. En caso de que se supere este importe, podrán hacerlo a partir de los 12 meses y dispondrán de 6 meses para realizar la modificación de la base del impuesto.
- Consideraciones especiales:
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- En las operaciones a plazo (cuando el período transcurrido entre el devengo de IVA y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o en el caso de PYMES 6 meses), el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados. En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
- En las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, la condición del transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito incobrable se entenderá cumplida el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación (en las operaciones a plazos o con precio aplazado, será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados).
- Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres LIVA
- Cuando la que no paga es la Administración… para poder reclamar judicialmente deberán de haberse agotado 2 plazos administrativos consecutivos. El primero de 30 ds. que son los que tiene la Administración desde que aprueba la fra. (Art. 198 Ley 9/2017); y una vez se le reclame por escrito el pago, otros 30 días para que pueda responder y pagar voluntariamente (Art. 199). Se podrá reclamar vía telemática, sin representación legal y desde el portal de Justicia a través de los modelos habilitados con tal fin. (T.S. 449/2025)
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3. Se debe de haber instado al cobro mediante medio que pueda acreditarse, ya sea email, burofax, certificado o reclamación judicial, requerimiento notarial… incluso si se trata de un ente público.
4. Hacer rectificativa: Hay que realizar una factura *rectificativa de la original, para que quede anulada la anterior, en los tres meses siguientes al inicio del proceso de comunicación oficial, es decir, los 6 meses mínimos de cortesía, como mencionamos en el punto 2.
5. Comunicarlo a Hacienda: En el plazo de un mes debes comunicar a la Agencia Tributaria la existencia de la factura rectificativa y proceder a cumplimentar el modelo según se indica aquí, además de adjuntar los archivos con la fra. inicial y la rectificativa.
6. IVA Trimestral: En el modelo trimestral correspondiente al periodo debes incluir esta rectificativa.
*Una Factura Rectificativa debe de llevar una numeración correlativa al resto, en fecha y número, como si fuese una factura normal, solo que el importe debe de estar en negativo. Recordamos que en este caso la factura será sólo del importe de IVA de la factura impagada.
SÍ, PERO QUIERO COBRAR EL TOTAL DE LA FACTURA… ¡VOY A DEMANDAR¡
OJO, QUE HA CAMBIADO EL PROCESO JUDICIAL
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el procedimiento judicial para la reclamación de impagados en el ámbito civil ha experimentado cambios importantes:
«Se exigirá una solución previa extrajudicial del conflicto mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como mediación, conciliación, negociación directa o arbitraje.»
Este requisito de procedibilidad es aplicable tanto al procedimiento monitorio como al juicio verbal y al juicio ordinario, y debe acreditarse documentalmente junto con la demanda; de lo contrario, la demanda será inadmitida.
Se aprueban, por los Magistrados de primera instancia y de los juzgados hipotecarios de Madrid en la Junta celebrada el 26 de Octubre de 2025, los supuestos en los que no es necesario el MASC previo. (ver documento)
Así, no será necesario este procedimiento previo en caso de:
- Deudas periódicas: cuando ya se haya realizado para una de ellas se entenderá ampliado para las restantes y bastará con haberlo realizado una vez.
- Reconvención, ampliación por litisconsorcio u otras causas (intervención, sucesión…..) compensación.
- Tráfico.
- En los juicios verbales y ordinarios derivados de la oposición a un monitorio previo.
- Expediente de jurisdicción voluntaria.
- Solicitud de diligencias preliminares.
- Juicio cambiario.
- Procesos de filiación (maternidad, paternidad…).
- Demanda de ejecución.
- Solicitud de Medidas cautelares previas a la interposición de una demanda.
ETAPAS DEL PROCESO:
1. Juicio monitorio: no tiene límite en la cuantía a reclamar, es para deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Se exige que exista un documento acreditativo de la existencia de la cuantía de la deuda (factura, albaranes…) y de una relación (contrato, comunicaciones…).
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- El acreedor debe presentar una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia competente, identificando al deudor, su domicilio y el origen y cuantía de la deuda, acompañando los documentos que acrediten la deuda (contratos, facturas, albaranes, certificaciones, etc.). No es obligatorio el uso de abogado y procurador en esta fase inicial.
- Admitida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague, se oponga o guarde silencio.
- Si paga, se archiva el expediente;
- Si no paga ni se opone, el acreedor puede instar la ejecución;
- Si se opone, el asunto se transforma en juicio verbal u ordinario según la cuantía.
2. Juicio verbal: hasta 15.000 €, con la nueva Ley.
3. Juicio ordinario: si el importe es superior a 15.000 €
IMPRESCINDIBLE EN APORTAR:
Es obligatorio acreditar la actividad negociadora previa o, en su caso, justificar la imposibilidad de realizarla (por ejemplo, desconocimiento del domicilio del demandado). Esta negociación se acredita con un documento que debe acompañarse a la demanda, conforme al art. 264.4 LEC 9.
Ver qué dice el Art. 264.4 LEC 9 al respecto de los documentos procesales

La presentación de la solicitud de conciliación o mediación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde la fecha de la petición. Si en treinta días hábiles no se alcanza acuerdo o no se celebra el acto, se considerará cumplida esta etapa.
4. Vías alternativas:
-La nueva normativa refuerza la promoción de mecanismos alternativos como mediación, conciliación, negociación y arbitraje. El tribunal puede sugerir la derivación a estos medios en cualquier momento del procedimiento, requiriendo la conformidad de las partes. Si se alcanza un acuerdo, puede ser homologado judicialmente y será ejecutable en los mismos términos que una sentencia.
– La falta injustificada de participación en estas vías puede tener consecuencias en la imposición de costas y otras decisiones procesales (arts. 19, 394 y 395 LEC).
– Mientras se tramite la reclamación extrajudicial, no se pueden iniciar acciones judiciales. Las actuaciones extrajudiciales son gratuitas y, en su caso, las costas notariales y registrales por formalización están tasadas legalmente.
En conclusión, la Ley Orgánica 1/2025 refuerza la estructura escalonada en la reclamación de impagados: demanda con prueba documental, intento de conciliación y mediación obligatoria y documentada, preparación y aportación de las pruebas, celebración del juicio (verbal u ordinario según el caso), y ejecución de la resolución. La mediación y el arbitraje se reconocen expresamente como vías alternativas, siempre que se acuerde por ambas partes y se cumplan los plazos y requisitos marcados en la normativa. El incumplimiento de los requisitos de actividad negociadora previa puede motivar la inadmisión de la demanda.
¿Y SI AÚN ASÍ NO PAGA?
Si aún habiendo un dictamen el deudor no paga, el juez podrá proceder a ordenar el embargo* de sus bienes hasta cubrir el importe de la deuda, pudiendo embargar cuentas corrientes, emolumentes, salarios (respetando siempre el SMI), bienes inmuebles, bienes mobiliarios; en el supuesto de que sea una empresa, ojo, la responsabilidad puede ser solidaria al órgano de administración. (Saber más sobre esto).
*La cuantía objeto de embargo puede ser superior a la reclamada inicialmente porque se pueden incluir intereses desde la interposición de la demanda + costas judiciales, por ejemplo.
Si estás en esta situación y necesitas ayuda puedes consultar a nuestro equipo de abogados en Madrid, en el 91 395 23 58 o bien en blog@ceriosrosas.com.

Patricia Palao
Responsable Dpto. Jurídico





