La declaración de bienes en el extranjero informativa, es obligatoria desde año 2012 para todas aquellas personas residentes en España que tienen que realizar el Impuesto sobre la Renta. Además del IRPF, estas personas deben informar a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos que se tengan en el extranjero y superen los 50.000.-€ o se hayan incrementado en al menos 20.000.-€ en el último año.

Esta información se facilita en el modelo 720. El plazo para la presentación se ha iniciado el 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo o en caso de festivo el siguiente día laboral. Queremos recordarte que se trata de una declaración informativa de vital importancia para Hacienda y si no se presenta o se declarara de forma incorrecta, comporta la imposición de graves sanciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado las sanciones de este modelo inconstitucionales y desmesuradas, saber más.

OPERACIONES QUE SON OBJETO DE COMUNICACIÓN:

1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.

2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad

3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

¿QUÉ CUENTAS, VALORES E INMUEBLES NO TIENEN QUE DECLARARSE?

No existirá obligación de declarar lo indicado en el apartado anterior en los siguientes casos:

  • Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos…).
  • Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3.
  • En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  • Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  • Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
  • En caso de criptomonedas y monedas virtuales puedes consultar: Tributación de las criptomonedas y el metaverso.

 

PLAZOS Y PERÍODOS PARA DECLARAR

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720. Por tanto, la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2025 se realizará durante los meses de enero, febrero y marzo de 2026.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

¿QUÉ OCURRE SI NO HAGO LA DECLARACIÓN? 

Sanciones Vigentes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegales y desproporcionadas las sanciones que se estaban aplicando en este modelo. Ahora bien, el hecho de que se hayan derogado estas sanciones específicas no implica que no exista régimen sancionador.

Hacienda todavía puede aplicar las sanciones que, con carácter general, prevé la normativa para las declaraciones informativas [LGT, art. 198 y 199; RD 2063/2004, art. 15] : 

 

  • Fuera de plazo: 20.-€s por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 (la mitad de dichos importes si no hay requerimiento previo).
  • Incompleta o con datos incorrectos . Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 o 75% del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción es una multa del 0,5, 1, 1,5 o 2 % del importe de las operaciones (si dicho porcentaje es inferior al 10%, es aplicable una multa fija de 500 euros).

Con el fin de facilitarte la lectura y resumir en qué consiste este modelo, hemos reunido los puntos clave de esta declaración informativa en un vídeo. Para visualizarlo, debes hacer clic en la siguiente imagen.

Modelo 720

Si necesitas más información sobre esta declaración nuestro equipo de asesores fiscales estará encantado de responderlas en el 91 395 23 58 o bien en info@compromisoempresarial.es. 

David Aragón

David Aragón

Responsable Dpto. Fiscal Contable

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