¿QUÉ ES EL PROGRAMA AUTO+ ?

El Programa Auto+ fue creado por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y ahora el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio desarrolla sus bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas. Se trata de una subvención directa (no hay concurso ni concurrencia competitiva) que se concede a las solicitudes por riguroso orden de entrada, hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria.
La gran novedad respecto al MOVES es que la ayuda ya no se reparte entre comunidades autónomas, sino que se gestiona de forma centralizada y 100% telemática desde el Ministerio de Industria y Turismo, lo que en teoría agiliza los plazos de resolución y pago.
El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.
¿QUIÉN PUEDE PEDIRLA? LAS DOS LÍNEAS DE AYUDA
El Programa Auto+ distingue dos líneas de financiación:
- Línea 1 — Particulares: personas físicas mayores de edad, residentes en España, que no ejerzan actividad económica.
- Línea 2 — Autónomos y empresas: personas físicas con actividad económica y empresas con personalidad jurídica propia. Dentro de esta línea hay tres tramos según el tipo de solicitante (autónomos/microempresas, resto de empresas, y autónomos/microempresas de determinados sectores cofinanciados con el Fondo Social para el Clima).
Un mismo vehículo solo puede recibir la ayuda una vez. En la Línea 1 el límite es de un vehículo por beneficiario; en la Línea 2, hasta 10 vehículos si eres empresa o 3 si eres autónomo.
Requisito imprescindible en ambos casos: el vehículo debe tener la etiqueta ambiental CERO de la DGT. Sin etiqueta CERO, no hay ayuda.
¿CUÁNTO DINERO PUEDES RECIBIR?
El importe ya no es una cifra fija: el Programa Auto+ aplica por primera vez un sistema de puntuación que gradúa la ayuda según tres criterios acumulativos:
- Criterio Eléctrico: 50% del importe máximo si el vehículo es eléctrico puro (BEV o de pila de combustible); 25% si es de autonomía extendida o híbrido enchufable.
- Criterio Económico: entre un 15% y un 25% adicional según el precio del vehículo (por ejemplo, los turismos de hasta 35.000 € reciben más porcentaje que los que llegan hasta el límite de 45.000 €).
- Criterio Europeo: hasta un 25% adicional si el montaje del vehículo y la fabricación de la batería se realizan en la Unión Europea. Sería un 15% + 10% = 25%, pero para vehículos eléctricos puros el 10% extra exige además dos condiciones adicionales (diversificación del origen de componentes de la batería y contenido de mercurio por debajo del máximo del Reglamento UE 2023/1542).
Estos tres criterios se suman y se aplican sobre unos importes máximos que varían según la línea y el tipo de vehículo:
Línea 1 (particulares)
| Tipo de vehículo | Importe máximo |
| Turismos (MI) | 4. 500€ |
| Furgonetas /camiones ligeros (N1) | 5. 000€ |
| Motocicletas (L3e, L4e, L5e) | 1. 100€ |
| Cuadriciclos (L6e, L7e) | 1. 500€ |
| Tipo de vehículo | Autónomos / microempresas | Resto de empresas |
| Turismos (M1) | 6.000 € | 4.500 € |
| Furgonetas/camiones ligeros (N1) | 7.500 € | 5.000 € |
| Motocicletas (L3e, L4e, L5e) | 1.100 € | 1.100 € |
| Cuadriciclos (L6e, L7e) | 1.500 € | 1.500 € |
Ojo: estos son los importes máximos antes de aplicar los porcentajes de los tres criterios. La ayuda final nunca puede superar ni ese máximo ni el precio de factura del vehículo (sin impuestos y con los descuentos ya aplicados).
AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS: HASTA 12.000€ CON EL FONDO SOCIAL PARA EL CLIMA
Existe un tercer tramo, solo para autónomos y microempresas de determinados sectores (fijados en cada convocatoria), cofinanciado con el Fondo Social para el Clima de la Unión Europea.
En este caso los importes máximos suben hasta 7.000 € para turismos y 12.000 € para furgonetas o camiones ligeros, aunque solo se admiten vehículos 100% eléctricos (quedan excluidos los híbridos enchufables y los de autonomía extendida).
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN QUE TE VAN A PEDIR.
- Vehículo nuevo matriculado en España a partir de la fecha que fije la convocatoria (para la convocatoria de 2026, matriculaciones a partir del 1 de enero de 2026).
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Ficha técnica y permiso de circulación definitivos, factura de compraventa y justificante bancario del pago.
- La factura debe reflejar un descuento mínimo de 1.000 € aplicado por el punto de venta (en vehículos nuevos M1 o N1).
- Mantener la titularidad y matriculación del vehículo en España durante al menos 2 años desde la concesión.
- En la Línea 2, si acumulas más de 30.000 € de ayuda solicitada, tendrás que acreditar que cumples los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004.
Toda la tramitación se hace de forma electrónica a través del sistema telemático de gestión del Ministerio de Industria y Turismo, por firma electrónica avanzada, ya sea tú directamente o a través del concesionario como representante. Puedes acceder aquí a la solicitud en la web mintur.gob.es.
PLAZOS: NO TE DUERMAS
El plazo de solicitud lo fija cada convocatoria concreta, pero como máximo se extiende hasta el 15 de octubre del año en curso, o el 31 de diciembre si el crédito de esa convocatoria es incorporable al ejercicio siguiente, como ocurre en esta convocatoria. Como la ayuda se concede por orden de entrada hasta agotar el presupuesto, cuanto antes presentes la solicitud, más opciones tienes.
Si el presupuesto se agota antes de esa fecha, tu solicitud pasa a una lista de espera, que solo se atenderá si se liberan fondos por renuncias de otros solicitantes. Estar en la lista de espera no te garantiza cobrar la ayuda.
Se solicita en el Sistema Telemático de Gestión (STG) habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo, con firma electrónica avanzada del interesado o de un representante (concesionario, punto de venta, empresa de renting/leasing)
¿Y SI YA COMPRÉ EL COCHE ANTES DE JULIO DE 2026?
Para la convocatoria de 2026 hay una disposición transitoria pensada precisamente para esto: se admiten vehículos nuevos matriculados a nombre del beneficiario desde el 1 de enero de 2026, e incluso vehículos con matriculación de nuevo desde el 1 de enero de 2025 si se adquieren a través de un concesionario o punto de venta.
Además, para estas compras anteriores a la apertura del plazo, no será obligatorio que la factura recoja el descuento mínimo de 1.000 € exigido con carácter general.

¿ES COMPATIBLE CON LA REDUCCIÓN DEL IRPF?
Sí, el Programa Auto+ es compatible con otras ayudas y subvenciones hasta un límite del 80% del coste subvencionable del vehículo, salvo que se trate de instrumentos de la Unión Europea.
Las ayudas del Programa Auto+ no son la única palanca. Si compras tu vehículo eléctrico como particular, también puedes deducirte el 15% del valor de adquisición en tu declaración de la renta, con una base máxima de 20.000 € (hasta 3.000 € de deducción). El plazo llega hasta el 31 de diciembre de 2026, y también existe una deducción del 15% por instalar tu punto de recarga en casa (base máxima 4.000 €, hasta 600 €).
Eso sí: si recibes la ayuda del Programa Auto+, la base sobre la que calculas la deducción del IRPF se reduce en el importe subvencionado, no puedes desgravarte lo que ya te han pagado con dinero público. Ambas ayudas son compatibles, pero no acumulables sobre el mismo importe.
Te contamos todos los requisitos y cómo se calcula en detalle en nuestro artículo sobre la deducción IRPF por compra de vehículo eléctrico. Normativa: Disposición adicional 58ª de la Ley del IRPF.
¿NECESITAS AYUDA PARA SOLICITARLA?
En Compromiso Empresarial te ayudamos a comprobar si cumples los requisitos, calcular la cuantía estimada de tu ayuda según los tres criterios del Programa Auto+ y preparar toda la documentación necesaria para no perder tu turno en la solicitud. Escríbenos a info@compromisoempresarial.es o llámanos al 900 670 224 y lo vemos juntos.

Luis Solans
Director Comercial y Servicio al Cliente






