Qué ocurrió y por qué importa a tu empresa
Durante años, muchas empresas que habían obtenido un informe favorable del Ministerio de Ciencia vieron cómo la AEAT rechazaba igualmente sus deducciones por I+D+i. Lo hacía amparándose en informes del llamado Equipo de Apoyo Informático (EAI), una unidad interna de la propia Agencia Tributaria que cuestionaba tanto la calificación de los proyectos como los gastos incluidos en la base de la deducción.
La Audiencia Nacional había respaldado en varias sentencias esa actuación de Hacienda. El Tribunal Supremo acaba de anularlas todas.
La razón de fondo es contundente: la misma Administración no puede sostener simultáneamente que una actividad es innovación tecnológica y que no lo es. Que una deducción es procedente y, al mismo tiempo, no lo es. Como señala el Supremo, nada puede ser y no ser al mismo tiempo.
El fundamento normativo se encuentra en el art. 35 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, que prevé expresamente que «las empresas puedan solicitar un informe al Ministerio de Ciencia para acreditar sus deducciones por innovación tecnológica, reconociendo a ese informe carácter vinculante para la Administración tributaria».
Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo