Se acerca el mes de diciembre con días de fiestas navideñas, mes de tradiciones, en el que empresarios y empresas aprovechan para obsequiar a clientes, proveedores y empleados con regalos, cestas, comidas o cenas navideñas.

Te explicamos de manera sencilla qué ocurre con los obsequios y las cestas de navidad y su IVA, qué es deducible y qué no en tu empresa. ¿Son deducibles estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades?

GASTOS DEDUCIBLES EN IMPUESTO DE SOCIEDADES

Respecto si estos gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades en el ejercicio que se realicen, tal y como regula la Ley 27/2014-LIS artículo 15 de los donativos y liberalidades dice que no son fiscalmente gastos deducibles.

No obstante, todos aquellos gastos por atenciones a clientes, proveedores y empleados que formen parte de usos y costumbres de la empresa, no se consideran liberalidades, por lo que sí son deducibles.

Regalos de navidad gastos deducibles

Hay que puntualizar que dichas atenciones a clientes y proveedores serán gastos deducibles con el límite de 1% del importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio que se realicen.

Respecto a las atenciones u obsequios con el personal de la empresa, no es necesario que esté reflejado en el convenio colectivo de la empresa.

Regalar a los empleados cestas de Navidad se tiene que tratar como retribución en especie y reflejarlo en nómina salarial.

En el caso que la empresa tenga que probar estas costumbres, la documentación que se tiene que aportar o acreditar frente a la Administración es la siguiente:

    • Facturas de años anteriores.
    • Fotografías de los artículos o en su defecto de la comida o cena que acredite su realización.

Tenemos la obligación de archivar y conservar correctamente todos los justificantes. En el caso de empresas de nueva creación, la Agencia Tributaria suele ser especialmente exigente a la hora de admitir estos gastos, ya que exige poder acreditar que la entrega responde a una costumbre consolidada de la empresa. No existe un plazo fijado en la norma; si es el primer o segundo año que se entregan estas atenciones, conviene actuar con prudencia y documentar bien la decisión.

CUOTAS DEDUCIBLES SOPORTADAS DE IVA 

 

Regalos de navidad gastos deducibles

Tener en cuenta, que según establece la Ley 37/1992 del IVA en su artículo 96.1, “Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes asalariados o terceras personas, no son deducibles«.

Por esto, las cestas, comidas o cenas navideñas para los empleados que no son objeto del tráfico habitual de la empresa no son deducibles. Consulta Vinculante DGT V3818-15.

Este criterio ha sido confirmado muy recientemente por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en dos resoluciones del 18 de junio de 2026 (RG 03164/2025 y RG 03931/2025), que reiteran que el IVA de las cestas de Navidad entregadas a clientes y trabajadores no es deducible por tratarse de alimentos y bebidas destinados a atenciones a terceros. El Tribunal fue claro en un punto: que la entrega sea una tradición consolidada en la empresa no cambia nada, la exclusión legal se aplica igual. Pocos días después, en una resolución del 24 de marzo de 2026, el TEAC volvió a incluir las cestas de Navidad en el mismo criterio, respaldándose además en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad España), que confirma que España puede mantener esta exclusión del derecho a deducir porque ya existía en el momento de su adhesión a la Unión Europea.

Se excluye de lo anteriormente mencionado las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen un importe de 200€ por destinatario, si son deducibles las cuotas soportadas. Muy importante a tener en cuenta es que dichos objetos publicitarios aparezcan visibles el nombre o logo de la empresa o empresario, guardar siempre un producto de prueba frente a la Agencia tributaria o una foto que acredite que era un producto publicitario.

Conviene no confundirse aquí: llevar el logo impreso no basta por sí solo para que un bien se considere objeto publicitario. El Tribunal Supremo y el propio TEAC han precisado que lo decisivo es si el bien conserva valor comercial intrínseco, es decir, si el destinatario lo usaría o lo compraría igualmente en el mercado aunque no llevara la marca. El límite de los 200 € solo entra en juego una vez superada esa primera condición. Por eso una cesta de alimentos y bebidas nunca entra en esta excepción, lleve o no una etiqueta con el logo de tu empresa.

 

Si quieres conocer este tema de un modo más resumido, te recomendamos que veas el vídeo que hemos preparado. Para visualizarlo, solo debes hacer clic en la siguiente imagen.

deducciones

Si tienes dudas, puedes comentarlas con nuestro equipo de asesores fiscales en el 91 395 23 58 o a través de info@compromisoempresarial.es.

Silvia Ruíz

Silvia Ruíz

Asesora Dpto. Fiscal Contable

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