El cierre o la disolución de empresas y los despidos de la plantilla son dos fenómenos que, aunque distintos, se encuentran completamente vinculados en el ámbito jurídico-laboral. La normativa española establece un marco legal detallado para regular estas situaciones, protegiendo tanto los derechos de los trabajadores como los intereses de las empresas.
Este artículo pretendo ofrecer una perspectiva general de cómo se deben acometer los despidos en casos de disolución de empresas, abordando las causas, el procedimiento y las posibles consecuencias

Así, resulta evidente que si una empresa va a ser liquidada, y su personalidad jurídica va a dejar de existir, en algún momento ésta deberá despedir a sus trabajadores, ya que dejará de existir como entidad.

Pero ¡cuidado!, la normativa laboral no permite acometer despidos sencillamente porque la voluntad de los socios sea la de disolver la sociedad. Así, sólo se considerarán como justificadas las extinciones de contratos de trabajo que se deban a causas económicas, organizativas o de producción; es decir, a causas que comprometan la viabilidad presente o futura de la empresa, siendo las más comunes, por ejemplo, las pérdidas económicas. En este sentido, sin ir más lejos, la ley contempla una serie de causas por las cuales una sociedad puede disolverse. Como ya se ha dicho, no todas ellas justificarán el despido de la plantilla.

CAUSAS POR LAS QUE PUEDE DISOLVERSE UNA SOCIEDAD

 

A título ilustrativo, algunas de estas causas serían:

Acuerdo de los socios:

 

La disolución puede ser acordada por los socios de la empresa en una junta general extraordinaria.

 Pérdidas:

 

Cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Imposibilidad de desarrollo:

 

Cuando la empresa no puede cumplir con su objeto social, ya sea por la imposibilidad de realizar la actividad para la que fue constituida o por la extinción de la autorización administrativa necesaria para su ejercicio.

¿QUÉ TIPO DE DESPIDO ES POR EL CIERRE DE UNA EMPRESA? ¿DESPIDO COLECTIVO U OBJETIVO?

 

En cualquier caso, y como ya se ha apuntado, la empresa en causa de disolución deberá despedir a la totalidad de su plantilla; y para ello debe emplear la herramienta de los despidos, que serán objetivos o colectivos dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.

  • Número de trabajadores afectados: La principal diferencia radica en el número de trabajadores afectados  es:
    • Los despidos colectivos afectan a un número significativo de trabajadores (al menos 10 en empresas con menos de 100 trabajadores, el 10% de la plantilla en empresas con entre 100 y 300 trabajadores, o al menos 30 en empresas con más de 300 trabajadores).
    • Mientras que los despidos objetivos se pueden emplear cuando afectan a un número inferior de trabajadores.
  •  Procedimiento: El procedimiento para los despidos colectivos es más complejo e incluye la comunicación a la Autoridad Laboral competente, así como un período de consultas con los representantes de los trabajadores y, en algunos casos, la elaboración de un plan de recolocación externa.

En cambio, los despidos objetivos requieren únicamente una comunicación escrita al trabajador y la puesta a disposición de la indemnización correspondiente.

  • Documentación: Los despidos colectivos requieren una memoria explicativa y documentación contable, fiscal y técnica que justifique la medida, mientras que los despidos objetivos no requieren tanta documentación.

 

  • Período de consultas: Los despidos colectivos incluyen un período de consultas con los representantes de los trabajadores, mientras que los despidos objetivos no lo requieren.

 

  • Plan de recolocación: En los despidos colectivos que afectan a más de 50 trabajadores, es obligatorio elaborar un plan de recolocación externa, mientras que en los despidos objetivos no es necesario.

¿QUÉ PASA CON EL TRABAJADOR SI CIERRA LA EMPRESA?

En ambos casos, los trabajadores despedidos tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Además, pueden acceder a prestaciones por desempleo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Igualmente, en ambos casos tienen derecho a un preaviso de 15 días de antelación a la fecha de efectos del despido.

Es importante señalar que, en caso de que el despido sea declarado improcedente (si, en el marco de un procedimiento judicial, el juez entiende que las causas que justifican el despido no son reales, o no son suficientes), en ese caso, la indemnización puede aumentar a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA EMPRESA

El procedimiento de disolución incluye varias etapas:

CONCURSO DE ACREEDORES

En caso de insolvencia, la empresa puede verse obligada a solicitar el concurso de acreedores. Este procedimiento tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato entre los acreedores y la continuidad de la empresa, en la medida de lo posible.

El concurso de acreedores puede ser solicitado por la propia empresa (concurso voluntario) o por los acreedores (concurso necesario). Es un procedimiento complejo y de gran relevancia por las consecuencias de su inobservancia, ya que en algunos casos, puede llegar a implicar la responsabilidad patrimonial de los administradores de la empresa.

DIFERENCIAS ENTRE EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y EMPRESARIOS PERSONA JURÍDICA

Empresarios Individuales

Un empresario individual es una persona física que realiza una actividad económica de forma autónoma y por cuenta propia. Este tipo de empresario no tiene una personalidad jurídica distinta de la suya propia, lo que implica que responde con todo su patrimonio personal de las deudas y obligaciones derivadas de su actividad empresarial.

La responsabilidad del empresario individual es ilimitada, lo que significa que responde con todo su patrimonio personal de las deudas y obligaciones de su negocio.

 

Conclusión

La normativa laboral española establece un marco detallado para regular los despidos colectivos y objetivos, así como la disolución de empresas, con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores y garantizar la viabilidad de las empresas.

Es fundamental que tanto empresarios como trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones en estas situaciones para asegurar un proceso justo y equitativo.

La correcta aplicación de estos procedimientos no solo protege a los trabajadores, sino que también contribuye a la estabilidad y sostenibilidad del tejido empresarial. Además, es crucial entender las diferencias entre empresarios individuales y empresarios persona jurídica, ya que estas diferencias tienen implicaciones significativas en términos de responsabilidad, gestión y fiscalidad.

Si estás en este proceso y necesitas ayuda, como abogados especializados en éste área podemos ayudarte, asesórate correctamente para que este proceso sea lo más tranquilo y eficiente posible. 

Alberto Puyuelo

Alberto Puyuelo

Responsable Dpto. Laboral Jurídico

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